Declaración de mons. Zanchetta en relación a las últimas noticias publicadas sobre su persona Zanchetta niega estar en rebeldía, ni que exista una orden de captura internacional contra él

Gustavo Zanchetta, con el Papa
Gustavo Zanchetta, con el Papa

Su representante  canónico y portavoz, Javier Belda, declara su "total convencimiento de que tanto el poder judicial como el ministerio fiscal, en el escrupuloso cumplimiento de la ley, actuarán garantizando los derechos de todas las partes"

"Es él el primer interesado en que quede esclarecida toda la verdad y puedan así verse limpiados su buen nombre y fama, por lo que continuará colaborando activamente con la justicia, como hasta ahora ha hecho, y así ha sido reconocido por las autoridades competentes"

"No ha habido en Mons. Zanchetta ningún cambio de conducta desde el momento en el que el juez constatara la citada actitud colaborativa del imputado; no se entiende por tanto la solicitud de la fiscalía, visto además que no es posible aducir, en este caso, el principio de necesidad"

Como portavoz y representante canónico de Mons. Gustavo Zanchetta, en relación a las noticias que han circulado en los últimos días acerca de una aparente petición de dictar orden de captura internacional contra él, a petición del interesado deseamos manifestar que:

En primer lugar, se trataría, en todo caso, de una simple petición por parte de la fiscalía –según se deduce de las informaciones publicadas, entre otros, por la web de los fiscales penales de Salta- en ningún caso de una orden ya dictada por la autoridad judicial competente.

En segundo lugar, que el ministerio fiscal alega una supuesta rebeldía por no haber respondido a los llamados telefónicos ni a los mails. En este punto, a pesar de que en el domicilio radicado en Argentina no se ha recibido notificación alguna, Mons. Zanchetta se considera notificado tal y como se le indicaba en el mismo mensaje de correo electrónico en el que se le enviaba la cédula de notificación, donde se le advertía que la recepción del mail comportaba la notificación, sin solicitar confirmación ni ninguna otra actuación por su parte:

“Monseñor Gustavo Zanchetta: Por el presente remito como archivo adjunto una cedula de notificación de la Citación a Juicio dictada en fecha 01/11/2019 en causa JUI Nº 60.843/19 por el Tribunal de Juicio Sala II - Distrito Orán del Poder Judicial de Salta- Argentina; y Cédula citándolo a comparecer al mencionado Tribunal en fecha 27/11/2019 a hs 9.00 a ratificar domicilio y confirmar Defensa. Se le hace saber que conforme Resolución del Juzgado de Garantías Segunda Nominación de fecha 22/08/2019, se dejó establecido como medio de notificación en la presente causa su teléfono personal y el presente correo electrónico. Queda Ud. legalmente notificado”.

En tercer lugar, que no alcanzamos a entender que se califique su actitud procesal en términos de rebeldía, ya que siempre ha colaborado con la justicia; tanto es así que el propio Juez de Garantías, en su escrito de 23 de agosto del presente año, al aceptar la petición de la defensa de levantamiento de las medidas impuestas a Mons. Zanchetta, indicaba que: “el imputado Zanchetta en el mismo momento que tomó conocimiento de la denuncia que presaba en su contra se presentó espontáneamente por ante la Fiscalía Penal interviniente (…). Así mismo y luego de prohibiciones efectuadas por el Juzgado en el cual se le imponía la obligación de presentarse indefectiblemente el día 08/08/19 el mismo compareció en tiempo y forma (…) el mismo prestó constantemente colaboración con la justicia (…) en estos obrados puede observarse que el imputado ha cumplido con el condicionamiento efectuado durante la etapa de investigación (…) habiendo prestado declaración de imputado de forma espontánea (…) la conducta del imputado nada hace sospechar que el mismo no acudirá a los llamados de la justicia”.

No ha habido en Mons. Zanchetta ningún cambio de conducta desde el momento en el que el juez constatara la citada actitud colaborativa del imputado; no se entiende por tanto la solicitud de la fiscalía, visto además que no es posible aducir, en este caso, el principio de necesidad.

En cuarto lugar, sorprende la publicación en el sitio web de la Fiscalía de Salta de parte de la documentación que forma parte del caso, incluso de la que se refiere al ámbito de la intimidad, sin que haya sido sometida aún a la comprobación en contradictorio; se favorece así la creación de una imagen negativa de Mons. Zanchetta que está aún por demostrar, además de obviar principios elementales de intimidad y presunción de inocencia; ello revestiría mayor gravedad al provenir de quien, en el ejercicio de sus funciones, debe actuar como garante, entre otros, de tales derechos.

El ex-obispo de Orán (Argentina), Gustavo Zanchetta
El ex-obispo de Orán (Argentina), Gustavo Zanchetta

Finalmente, desea manifestar que es él el primer interesado en que quede esclarecida toda la verdad y puedan así verse limpiados su buen nombre y fama, por lo que continuará colaborando activamente con la justicia, como hasta ahora ha hecho, y así ha sido reconocido por las autoridades competentes.

Por ello, pese a lo manifestado en el punto anterior, declara su total convencimiento de que tanto el poder judicial como el ministerio fiscal, en el escrupuloso cumplimiento de la ley, actuarán garantizando los derechos de todas las partes, de modo que bajo cualquier actuación referida al caso subyaga únicamente un anhelo de alcanzar la justicia, a donde sólo conducen los caminos empedrados con la legalidad y la ausencia de intereses espurios.

Dr. D. Javier Belda Iniesta Profesor ordinario de Derecho Canónico Representante Canónico y portavoz de Mons. Zanchetta

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