Secreto de confesión, ¿inviolable?

A propósito de ciertos delitos, socialmente reprobables, se está planteando si, en estos casos, el secreto de confesión debe quebrantarse

La Iglesia siempre ha considerado inviolable el secreto de confesión. Dado que actualmente, en el caso de determinados delitos socialmente reprobables, es legalmente obligatoria la denuncia por quienes tengan conocimiento de los mismos, se ha planteado si, en esos casos, el secreto de confesión no sólo podía, sino que incluso debía quebrantarse. La Iglesia mantiene que, incluso en esos casos, sigue siendo inviolable el secreto de confesión.

Una primera reflexión. Supongamos el caso de un inocente acusado y condenado por un grave delito. Si el confesor conoce la identidad del verdadero culpable, ¿puede consentir que se condene a un inocente, pudiendo evitarlo? En un caso como este, toda la responsabilidad recae sobre el culpable. Si está verdaderamente arrepentido y ha recibido la ayuda de la gracia sacramental, ese arrepentimiento y esa gracia la moverán a buscar el modo de evitar la condena de un inocente. Estamos ante un caso extremo, y los casos extremos suelen darse muy raramente. Más aún, la mayoría de las veces son puramente teóricos. Por eso, la buena reflexión está en otro nivel

Hay que dejar muy claro que una confesión no es un chantaje. No hay caso si, fuera de confesión (por el motivo que sea) conozco la identidad del delincuente y éste (sobre todo si sabe que yo sé) pretende confesarse conmigo. Yo debo negarme a confesarle, y recomendarle dos cosas: una, que, si está verdaderamente arrepentido, su arrepentimiento se demuestra asumiendo las consecuencias de su acto, y pidiendo perdón a la víctima; y dos, que busque otro confesor que no le conozca de nada.

Por su parte, el pecador debe tomar en serio el sacramento. Si está verdaderamente arrepentido y acude de buena fe al sacramento (y sólo así hay confesión válida), y su pecado es un delito, si quiere reconciliarse con Dios, además de asumir las consecuencias de su delito, debe buscar un confesor que no pueda identificarle.

Además, nadie (excepto el penitente y el confesor) saben lo tratado en confesión. Por tanto, me pregunto cómo se puede obligar a un confesor a dar un nombre, cuando nadie sabe que este confesor conoce el caso. Si nadie sabe que el confesor conoce el caso, a nadie se le ocurrirá pedirle cuentas.

Lo que me parece que se impone, además de defender la inviolabilidad del secreto de confesión, es instruir tanto a penitentes como a confesores sobre la seriedad y la discreción con la que deben actuar. A veces lo que necesitamos no son discusiones teóricas, sino sentido común.

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