“Sospecha razonable”



Editorial CCM / Después de la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales, el 5 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, organismos defensores de los derechos humanos dieron cuenta que el novedoso ordenamiento pondría en riesgo la seguridad e integridad jurídica de las personas y de quienes estén sujetos a un proceso penal. El 3 de abril de 2014, el ombudsperson presidente del órgano garante de los derechos humanos, la CNDH, promovió acción de inconstitucionalidad 10/2014 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de los artículos 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266, 268, 303, 355 y 434 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las consideraciones de la demanda sostenían que varios derechos humanos estaban comprometidos lo que suscitaría violaciones por autoridades. Entre ellos vulneración al derecho a la libertad personal, la libertad de tránsito, a la debida audiencia y proceso, a la seguridad jurídica, a la privacidad, a la integridad personal, al resguardo y protección de los datos personales, a la presunción de inocencia además de varios principios jurídicos por la aplicación del Código adjetivo.

Cuatro años después, la SCJN, en sesión del 13 de marzo de 2018, emitió una resolución que sostuvo la constitucionalidad de varios de esos preceptos admitiendo, entre otras cosas, que las corporaciones policiales tienen debida justificación para realizar detenciones bajo un controvertido argumento: “sospecha razonable”.

Para los ministros de la SCJN de forma general, la intervención tiene como fin la protección de otros derechos y la sospecha razonable sólo es calificada por el juez de control quien resuelve sobre la situación jurídica de la persona. Después de conocer la resolución, la CNDH advirtió que la impugnación de los preceptos obedeció a impedir “la amplia discrecionalidad y subjetividad que a la fecha existe para que las autoridades detengan e inspeccionen a personas, sin mediar orden judicial o que existan parámetros objetivos para justificar la realización de tales actos de molestia o normas que determinen y acoten los términos y condiciones en que habrán de llevarse a cabo”.

La crisis de justicia mantiene en vilo la seguridad de los mexicanos particularmente en zonas bajo asedio. Es común escuchar que en territorios en conflicto donde el crimen organizado impera, la discrecionalidad, impericia, falta de profesionalización o, en los casos más extremos, la corrupción de autoridades echa mano de la única ley: la del más fuerte para amagar, molestar, vulnerar, lastimar o desaparecer personas que nada deben. La CNDH explica que en el transcurso de una década (2007-2017) recibió 10 mil 225 quejas por detenciones arbitrarias. No sólo se trata de una simple detención por la “sospecha fundada”. El ombudsperson afirma que tras una detención arbitraria hay otros delitos que no se castigan y permanecen en la impunidad: tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y desapariciones.

A pesar de la gran reforma penal que quiso dar un giro para proteger los derechos humanos, parece que los razonamientos de los jurisconsultos de la SCJN se valen de lo que siempre nos ha afectado y permanece en la impunidad oscura: la arbitrariedad que el final sólo se repara con el “Usté disculpe…” o en casos extremos con execrables desapariciones sin resolución aparente.
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