Breve explicación del texto de Gálatas 2,1-10 (II) (109-R)

Hoy escribe Antonio Piñero

Seguimos con el análisis breve de Gál 2,1-10.

2,6: “Y de parte de los que eran tenidos por notables - ¡qué me importa lo que fuesen!: en Dios no hay acepción de personas - en todo caso, los notables nada nuevo me impusieron”.


Aquí comienza, en opinión de muchos estudiosos, la parte que afecta no a la asamblea general o “concilio”, sino la que se refiere a la negociación con los dirigentes de la comunidad, Pedro y Santiago, que se mostraron más comprensivos con la posición de la iglesia de Antioquía y de Pablo.

Como la frase de Pablo es clara, “nada me impusieron”, la casi totalidad de los estudiosos afirma que no es posible que la referencia en Hch 15,20.23-29 al “decreto sobre el cumplimiento de la leyes de Noé por los gentiles convertidos al cristianismo” sea histórica.

Algunos niegan directamente la existencia de ese decreto. Otros la afirman: no se niega que haya existido, pero -se opina- no fue un producto del concilio o asamblea general, sino de las autoridades y además… se produjo posteriormente.

Entonces, en esta segunda solución se plantea una pregunta: ¿por qué lo coloca Lucas en este momento y como fruto del "concilio"? La respuesta es: porque se deja llevar por de los intereses esenciales que le mueven en la exposición de esta segunda parte de su Evangelio: mostrar que hubo acuerdo entre las partes (destacar una imagen de unidad) y dar relieve al decreto como si el "concilio" –donde ciertamente hubo presencia de algún que otro gentil- hubiera resuelto en un magnífico acto de unidad el problema planteado de la diversidad de pensamiento en la Iglesia.

También suele recalcarse por los comentaristas el sentido enfático del “a mí” en la frase “nada me impusieron”. Algunos comentaristas ven aquí una cierta restricción: los dirigentes de la Iglesia de Jerusalén se mostraron condescendientes con la potente comunidad de Antioquía..., con otras más débiles -se dice- Pablo no sabría cómo iba a reaccionar. Quizás aquí esta exégesis sea sacar demasiado de estas dos palabras.

Sobre el momento del decreto, se suele decir que éste pudo haberse emitido en realidad tras el famoso incidente de Pedro y Pablo en Antioquía (Gál 2,11-14). La comunidad madre debió de tomar cartas en el asunto e hizo una proclamación de principios: cómo debía regularse la admisión de paganos con la intención de regulararla de una vez por todas. Esa proclamación fue reproducida por Lucas como decreto del Concilio.

Esta teoría me parece que tiene poco sentido…, puesto que la Carta a los gálatas habla de una negociación de los delegados de Antioquía separadamente con los jefes de la comunidad de Jerusalén en ese momento. Es posible,pues, que -aunque a Pablo no le impusieran el que Tito hubiera de circuncidarse- los jefes de la igleisa de Jerusalén tuvieron interés en regular de algún modo la convivencia de judíos con paganos converso en comunidades mixtas.

Por tanto, pienso que si existió en verdad ese decreto/carta, fue negociado en esos momentos por Pablo y los delegados de Antioquía con las autoridades –Pedro y Santiago- después de la asamblea general o "concilio", y que se lo llevaron a su comunidad base de Antioquía como muestra de buena voluntad por parte de las autoridades jerusalemitas con el deseo de arreglar de una vez la deteriorada convivencia.

La frase “Qué clase de personas eran los tenidos por notables… no me importa (traducción un poco más libre)” indica a las claras que cuando Pablo escribe la Carta a los gálatas, bastante tiempo después, se ha distanciado de esas “autoridades”. Han corrido los días y los años y Pablo ha madurado su teología. Ahora está más seguro y en el fondo es más radical en sus ideas. Esta postura lo alejó aún más de la comunidad de Jerusalén. No olvidemos que tras el “decreto” (repito, si lo hubo) ocurrió el incidente de Antioquía en el cual el comportamiento de Pedro fue instigado por gentes de Santiago. Tal comportamiento es inexplicable si se hubiere aceptado de corazón la integración plena de los gentiles en la comunidad de la salvación.

2,7-9a: “7 Antes al contrario, viendo que me había sido confiada la evangelización de los incircuncisos, al igual que a Pedro la de los circuncisos, 8 - pues el que actuó en Pedro para hacer de él un apóstol de los circuncisos, actuó también en mí para hacerme apóstol de los gentiles – 9a y reconociendo la gracia que me había sido concedida…”


Aquí debe verse una indicación del período de negociación entre los delegados antioquenos y Santiago más Pedro, que debió de ser largo. El pasaje da a entender que en Jerusalén cayeron en la cuenta de que Pablo era un hombre movido por el Espíritu y que había en él algo que no comprendían del todo; por parte de Pablo no había más remedio que aceptar la teología del judeocristianismo estricto, pues venía de fuentes directas de Jesús. Así que aceptándose unos a otros se llegó al resultado de que había dos evangelios distintos y que tenían que convivir.

2,9b-10: “Santiago, Cefas y Juan, que eran considerados como columnas, nos tendieron la mano como signo de común acuerdo a mí y a Bernabé: nosotros nos iríamos a los gentiles y ellos a los circuncisos; 10 sólo que nosotros debíamos tener presentes a los pobres, cosa que he procurado cumplir con todo esmero.”


Da la impresión de que el acuerdo fue no de áreas geográficas, ciertamente, sino de zonas personales de influencia: unos dedicados a ganar judíos para la fe en Jesús; Pablo y los suyos a ganar gentiles. En mi opinión, no hay más que un reconocimiento de dos tipos de salvación, pero a la vez la aceptaciópn de que existen dos tipos también de “evangelios” distintos; ninguna de las dos partes tratará de convencer a la otra, sino que se pedirá que dejen de molestarse unas a otras.

Ahora bien, -y también en mi opinión- es importante caer en la cuente que desde el punto de vista de Pablo, este acuerdo fue presentado por él ante sus conversos de Galacia como que la comunidad madre aceptaba de algún modo su evangelio. Esta aceptación era muy importane para su modo de argumentación teológica en la Carta, tan rompedor, novedoso y si se analiza bien, tan ofensivo para oídos judíos normales.

En 2,10 Pablo recuerda cómo él cumplió la parte que le correspondía a lo que se ha llamado “cláusula adicional del acuerdo” (Senén Vidal, Pablo. De Tarso a Roma, Sal Terrae, Santander 2008, p. 78; un libro por cierto que me ha gustado mucho y del que espero hacer en su momento una reseña).

“La ocasión inmediata de ese compromiso fue, probablemente la especial escasez padecida en Israel por el no cultivo de los campos durante el año sabático desde el otoño del 47 al otoño del 48. […] Por el curioso tono enfático (de la frase “cosa que he procurado cumplir con todo esmero”)Pablo insinúa [quizás] que él mismo ha sido plenamente fiel al acuerdo completo […] a diferencia de los jerosolimitanos que no lo habrían sido” (obra citada, p. 78).


¡Totalmente de acuerdo! Ya indiqué anteriormente que el pacto no fue nunca cumplido. Las cartas de Pablo muestran hasta la saciedad la continua oposición de los “judaizantes” -al parecer no sólo extremistas, sino "hombres de Santiago" a la causa de su evangelio.

El próximo día concluiremos esta explicación.

Saludos cordiales de Antonio Piñero.
www.antoniopinero.com


Precisiones a este texto de Ariel Álvarez Valdés:


Me permito sugerir que quizás el decreto sea probablemente posterior, más bien emitido con motivo de la pelea de Pedro y Pablo en Antioquía, y después de la partida de este último, de manera que cuando el decreto llega a Antioquía, Pablo ya no está. Él nunca se enteró de su existencia. Esto parece deducirse de:

1) Pablo dice que no le impusieron ninguna condición (Gal 2,6). Sin embargo el decreto imponen cuatro condiciones, y bastante duras para la mentalidad de Pablo.

2) Difícilmente se hubiera dado el conflicto con Pedro en Antioquía, de haber existido este decreto consensuado;

3) Cuando en 1 Cor 8-10 le consultan a Pablo sobre cuáles alimentos pueden comerse y cuáles no, Pablo no menciona decreto oficial alguno, sino que da su propia opinión. Y dice que pueden comerse todos.

4) Cuando le consultan sobre el matrimonio entre parientes, Pablo lo rechaza (1 Cor
5,1-13) pero no por el decreto, sino porque lo prohibía el derecho romano (1 Cor 5,1).

5) En Gal, contestando a los judaizantes que decían que había que circuncidarse, no cita el decreto, que le hubiera servido de excelente argumento para refutarlos.

6) En Hch 15,22-23.30 se dice que Pablo fue uno de los encargados de llevar el decreto a las comunidades. Sin embargo cuando en Hch 21,25 Pablo llega a Jerusalén, no tiene idea de él. El mismo Lucas se contradice en esto, lo cual sería difícil si el decreto hubiera formado parte del Concilio. Evidentemente Hch 21,25 está citando una tradición diferente.

Un cordial saludo.
Ariel Alvarez Valdes

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Magíster de "Ciencias de las Religiones"

Universidad PABLO DE OLAVIDE , Sevilla

Véase postal de 26-06-2009

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Saludos de nuevo.
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