Un judío marginal. Nueva visión del Jesús histórico. Tomo IV: “Ley y amor” (“Introducción”, y II) (145-02)



Hoy escribe Antonio Piñero


3. La tercera distinción que hace J. P. Meier es entre teología moral más ética cristiana por un lado y enseñanza de Jesús sobre la ley judía, por otro. Es un grave error, sostiene nuestro autor, que

“La mayor parte de los artículos y libros sobre ‘Jesús y la Ley’… (tengan el interés) de presentar la enseñanza legal y ética de Jesús como orientada en último término a los intereses cristianos o, la menos, como compatible con las perspectivas del cristianismo […] y así como la mayor parte de las búsquedas del Jesús histórico han sido cristología disfrazada de historia […] se podría decir que la cristianización del Jesús histórico culmina con la cuestión de ‘Jesús y la ley’, donde regularmente el judío Jesús pasa a ser el cristiano Pablo , Agustín, Lutero, Karl Barth, por no hablar de esos teólogos cristianos de la Ley a los que llamamos Mateo, Marcos, Lucas y Juan” (p. 36).


No puedo estar más de acuerdo con estas palabras de Meier. Añadiría que el estado de los textos evangélicos, donde hay una mezcla inextricable, astutísima, maravillosamente bien hecha, de historia y de teología, hace que a los ojos de la mayoría de los lectores, incluso de hoy día, la labor crítica parezca una tarea ridícula porque a veces esta crítica proclama como resultado verdadero aquello que va exacta y directamente contra lo que se obtiene de una lectura lisa y llana de ese mismo texto evangélico. Naturalmente el no habituado a la crítica, el que lo entiende casi al pie de la letra, piensa que quien hace esa labor crítica del texto evangélico está realmente obsesionado por destruir “ese error llamado cristianismo” (éstas son palabras de miembros del ‘Jesus Seminar’), cosa que no es verdad en absoluto, entre otras razones porque quien es de verdad historiador no debe tener ningún objetivo previo.


También ataca Meier la

“ingenua idea de que simplemente situando a Jesús en su contexto judío obtendríamos al Jesús histórico”.


Tiene razón, sería un simplismo ingenuo. El judaísmo del siglo I es tan cambiante y plural como puede verse en quien reflexione, por ejemplo, sobre lo que distaban mentalmente en la primera mitad del siglo I un piadoso fariseo y un saduceo colaborador con Pilato en la tarea de eliminar “bandidos” del mapa de Israel de esa época. Constata J. P. Meier consternado:

“A medida que avanzamos en la investigación, se acrecienta nuestra constatación de que el problema de la relación del historia histórico con la ley histórica judía puede ser más insoluble del lado de la Ley que del lado de Jesús” (p. 36).


Esta frase es críptica, pero creo que lo que quiere decir Meier es que, aparte de que probablemente nunca lleguemos a una total solución de este enigma dado el carácter de las fuentes (como dije arriba, mezcla inextricable de teología e historia), es que, probablemente que el Jesús histórico, en algún caso, proclamara una enseñanza propia que llegaba a “saltarse” de algún modo la Ley tal como estaba escrita. Por ejemplo, la prohibición por Jesús del divorcio y la misma prohibición total de los juramentos, esenciales en la Ley.

Un problema al que hay enfrentarse al estudiar a Jesús en relación con la ley judía es que éste nunca emplea palabras como “moral” o “ética”. Sólo habla de “hacer la voluntad de Dios” y de “guardar sus mandamientos”. Jesús –en contra de nuestro escepticismo- estaba totalmente seguro de poder conocer la voluntad de Dios y de que Éste había proclamado normas de obligado cumplimiento. Durante toda su vida pública, en sus discusiones con otros conocedores de la Ley, propuso la posibilidad en el ser humano de un entendimiento profundo de la Ley, otorgado por la comunicación y familiaridad con Dios por medio de la oración. Pero jamás se salió del marco de la Ley.

Pienso que Meier es quizás demasiado pesimista: la solución a sus “enigmas” y “aporías” insolubles (estudia a Jesús y ve que por un lado es un judío fiel; y que por otro parece en algunas contadas ocasiones saltarse la Ley) radica –en mi opinión- en que Jesús estaba siempre intentando buscar la voluntad profunda de Dios. En ese sentido pudo creerse el Jesús histórico superior en algún momento a Moisés mismo sin dejar de ser humano. Moisés había tenido un contacto especial con Dios. Él como profeta, pudo haberlo tenido también, también sin dejar de ser un mero hombre. Y, si esto es así, si quiso sólo profundizar en la Ley, parece bastante claro que Jesús jamás quiso con eso fundar una nueva religión, ni creo que se pasara por la cabeza. Desde este punto de vista jamás podremos pensar que Pablo no “hizo más que desarrollar aquello que implícitamente pensó Jesús”. Opino que Jesús jamás pensó como Pablo que la Ley no tenía ya validez salvífica alguna, sino todo lo contrario. Sólo que lo que había que cumplir era lo profundo de la Ley, no crear una nueva teología que la negara.

Finalmente, en las últimas páginas de la Introducción que comentamos vuelve a insistir en la necesidad de utilizar los cinco grandes criterios, o instrumentos filológico-históricos de análisis de los textos, empleados en la búsqueda del Jesús histórico:

1. El criterio de dificultad o de embarazo, que sirve para señalar los textos que dificilísimamente pudo inventar la Iglesia primitiva: por ejemplo, el bautismo de Jesús o su crucifixión como un criminal, según la ley romana.

“Peor aún, Jesús, además de ser crucificado, lo fue por resolución de la suprema autoridad legal en Judea. No hubo nada ilegal e incorrecto en ese proceso y ejecución, si uno juzga simplemente por las normas y procedimientos (o falta de ellos) que estaban vigentes en la época” (p. 42).


2. El criterio de discontinuidad que se centra en las palabras o hechos de Jesús que no pueden proceder del judaísmo o judaísmos de la época en la que él vivió ni de la Iglesia primitiva. Por ejemplo el rechazo del ayuno voluntario. En este volumen no insiste en ello, pero sí en el primero: con este criterio no conseguimos nada más que mínimos, que apenas nos valen para dibujar su figura. Por supuesto, utilizando sólo ese criterio, es decir por medio del uso estricto y único de este criterio (por ejemplo, como se ha pretendio achacar a H. Küng), nada puede predicarse de Jesús que esté de acuerdo con la mayor parte del credo niceno-constantinopolitano. Quien lo practique exclusivamente queda fuera del cristianismo.

3. Criterio de testimonio múltiple. Aquí insiste Meier en considerar al Evangelio de Juan siempre, o casi siempre, como una fuente aparte de los Sinópticos. Creo que cayendo de verdad en la cuenta y obteniendo las conclusiones de lo mínimamente pequeño que era el número el cristianismo de los años 95-100 (no llegaban ni a 7.500; y en Judea-Galilea- Samaría dudo que hubiera más de 1.000), fecha de composición del Evangelio de Juan, es prácticamente imposible estar seguro de que este "Juan" no conociera a los Sinópticos, o al menos el material sinóptico. Así pues, en mi opinión, postular al Evangelio de Juan como fuente independiente (aparte de muchos detalles de su material propio, naturalmente) significa olvidar que el IV Evangelio es una reescritura positiva y correctiva de ese material sinóptico, una pensada reelaboración para ofrecer en realidad otro Jesús, irreconocible e inconciliable con el Sinóptico, es decir, lo que el autor y su grupo creen el verdadero punto de vista sobre Jesús. Además, hay notabilísimos paralelos –a pesar de las diferencias- entre el Evangelio de Lucas y el de Juan precisamente en la Pasión. Para algunos, sin embargo, en todo este asunto les basta con refugiarse en el lema “Es una cuestión muy discutida”.

4. El criterio de coherencia es importante también. Insiste con razón J. P. Meier que sólo es aplicable “después de haber aislado mediante otros criterios cierta cantidad de material histórico” (p. 44). Hay que establecer primero una “base da datos”, mínima si se quiere, pero segura, sobre Jesús. Luego hay ciertos relatos que no casan en absoluto con esa base de datos y deben interpretarse (¡y no es gratuito y caprichoso el hacerlo!) como secundarios, es decir, no históricos.

5. El criterio de “rechazo y ejecución”, así formulado con estas palabras, es propio de Meier, peor aplicado por los demás estudiosos aunque no lo designen expresamente o lo llamen de otra manera. Y significa: los datos importantes sobre Jesús conseguidos por los demás criterios deben dar razón de su condena y ejecución a muerte como sedicioso por el poder romano. Con palabras de Meier:

“Determinados dichos y hechos de Jesús cobran mucha importancia a la luz del arresto y crucifixión de éste. Notables entre ellos son la acción simbólico-profética de la ‘entrada triunfal’ en Jerusalén, su predicación en el Templo y su ‘purificación’ del mismo lugar”. “Un Jesús, cuyas palabras y acciones no hubiesen represantado una amenaza o una causa de rechazo, especialmente por parte de los poderosos, no es el Jesús histórico” (p. 45).


Terminamos con ejemplo algo que trae el mismo Meier:

“Durante muchos años, influido por estudiosos como E. Käsemann y N. Perrin, pensé que el criterio de discontinuidad permitía considerar auténtica la revocación de Jesús de las leyes alimentarias (Mc 7,15). Sólo después de un detenido análisis de todo el texto de Mc 7,1-23, y de una cuidadosa valoración de ,los complicados argumentos a favor y en contra (¡nótese la extensión del cap. 35!) he llegado a concluir, casi contra mi voluntad, que el dicho es un producto de la Iglesia primitiva”.


Esta confesión honra a Meier.

P.S. para los editores españoles de Verbo Divino: la transcripción del griego en nota 26, p. 52 es sencillamente lamentable. ¿Quién es el encargado de la revisión, especialmente del griego?

Seguiremos comentando el libro, alternándolo con otros. Por ejemplo deseo comentar el libro de Senén Vidal, “Jesús el galileo”, de Edit. Sal Terrae. Tiempo al tiempo.

Saludos cordiales de Antonio Piñero.
www.antoniopinero.com
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