Acto II: Jesús ante las autoridades judías (178-03)

R. E. Brown - La muerte del mesías



Hoy escribe Antonio Piñero



Seguimos con el comentario a La Muerte del mesías (III) de R. E. Brown.

Este Acto I “describe cómo Jesús, llevado a presencia del sumo sacerdote y otras autoridades, fue procesado/interrogado, y cómo sus respuestas causaron su entrega al gobernador romano. En conexión con el proceso/interrogatorio hubo un escarnio por parte de las autoridades o guardias judíos, tres negaciones de Pedro y un intento de Judas de devolver a las autoridades judías el precio de sangre inocente” (p. 391). Para quien sepa leer, este resumen de Brown (B.) es todo un comentario y toma de postura ante los problemas de historicidad del conjunto.

El estudio y visión propia de B. del contexto del denominado “proceso judío”, en este apartoado, me parecer muy bueno , claro y sintético, aunque sean temas muy tratados:

1. El gobierno romano en Judea hacia el año 30 d.C.;
2. Organismos judíos de autogobierno;
3. Funcionamiento general de un sanedrín;
4. Competencia de un sanedrín para dictar y aplicar la pena capital;
5. Indicios de acción contra Jesús por parte de las autoridades judías;
6. Responsabilidad y/o culpa en la muerte de Jesús.

En esta sección es importante el tema del “antijudaísmo en los relatos de la pasión” y “consideraciones sobre la participación judía en la muerte de Jesús” (pp. 405-485). La respuesta de B. es ponderada y más bien irenista, a saber:

a) las personas devotas pudieron sentir animadversión hacia Jesús;
b) en tiempos de éste el antagonismo religioso conducía frecuentemente a la violencia;
c) en los judíos hay responsabilidad por la muerte de Jesús, pero no culpa estricta; la disputa con Jesús fue una cuestión interna judía.

Respecto al "proceso" judío se inclina B. porque fue un simple interrogatorio (Bovon coincide en este aspecto). No hubo proceso estricto el viernes. El orden del Evangelio de Juan es histórico: sí hubo proceso, pero meses antes. En él se dictó ya sentencia contra Jesús sin oírlo por mnotivos no teológicos, ni de blasfemia, sino de mero orden público.

Sustancialmente Jn 11,47-50 es correcto;

“Y los sumos sacerdotes y los fariseos celebraron un consejo, y decían: ¿Qué hacemos? Porque este hombre hace muchas señales. 48 Si le dejamos así, todos creerán en él; y vendrán los romanos, y quitarán nuestro lugar y la nación. 49 Y Caifás, uno de ellos, sumo sacerdote de aquel año, les dijo: Vosotros no sabéis nada; 50 ni pensáis que nos conviene que un hombre muera por el pueblo, y no que toda la nación se pierda”

Creo q se ve claro el pensamiento del evangelista: se condenó a Jesús por razones de conveniencia y orden público.

Los temas candentes del proceso "Jesús mesías; Jesús Hijo del Hombre, Jesús Hijo de Dios y su resultado: Jesús como blasfemo" son tratados minuciosamente por B., quien intenta dar razón histórica a los evangelistas en cuanto puede.

En esta línea es interesante constatar que B. piensa como muy probable que fue Jesús mismo –y no la tradición anterior—el que creó el concepto o título mesiánico de “Hijo del Hombre” reflexionando él mismo sobre su misión y sobre los pasajes de Dn 7 que conocía de memoria (un como hijo de hombre junto al “Anciano de días”) y sobre algunos salmos (80,18 y 110,1)... que aplicó a sí mismo. Esta es la interpretación semitradicional, porque la tradicional del todo es que el título Hijo del Hombre existía antes en el judaísmo y Jesús se lo atribuyó a sí mismo, dato recogido por los evangelistas.

En mi opinión, y a pesar la finura de B., es muy improbable que así fuere. Esa reflexión sobre un como hijo de hombre daniélico procede de la teología de Marcos, no del Jesús histórico. He escrito sobre esto antes. Igualmente saben ya los lectores que es posible –sólo probable o plausible-- que Jesús se creyera a sí mismo mesías sólo en los momentos cercanos a su entrada en Jerusalén. Y que no creo de ningún modo que el Jesús histórico se creyera hijo real y óntico de Dios/Yahvé. Ni pensarlo. Ni tampoco juez futuro de vivos y muertos. Para él esa era una función divina. El sólo anunciaba la inminencia del Reino: el resto era cosa de Dios.

B. sostiene que la acusación de blasfemia tuvo una justificación en el macrocontexto judío de la época, porque:

• Jesús exigió gran autoridad para sí y sus palabras

• Jesús dijo que tenía el poder de perdonar los pecados

• Jesús realizó muchas curaciones

• Jesús afirmó que le juicio contra las gentes sería sobre cómo habían respondido a su predicación sobre el Reino.

• Jesús tomó posturas respecto a la Ley un tanto sorprendentes

• Jesús criticó el Templo

• Jesús omitió el dar explicaciones plausibles sobre sus aspiraciones de autoridad

• Jesús se dirigió familiarmente a Dios con “Abba”

• Jesús en ocasiones se refirió a sí mismo situándose en situación filial con Dios = Mt 12,6: Jn 5,19; Mt 11,27/&Lc 10,22 y Mt 13,32.

En mi opinión todos estos argumentos son inválidos, puesto que tienen otra lectura. No valen para pensar que --escribe B.-- “No encuentro razón para dudar que sus oponentes lo hubiesen considerado blasfemo (i.-e. alguien que arrogantemente se atribuía categoría o prerrogativas relacionadas con) tal como refieren los evangelios en el proceso” (p. 657). Me parece que esta opinión es hoy día insostenible, ya que jamás se acusó en el judaísmo de esa época, o en la anterior y posterior, a ningún pretendiente a mesías o a rey incluso como blasfemo, ni tampoco a ningún carismáticos sanador.

Respecto a la escena 2ª de este Acto II según B., pienso que la opinión de B. sobre la negación de Pedro a Jesús está bien matizada: “El hecho básico es verídico pero las descripciones de él son fantasiosas” (p. 742). Es muy plausible.

La parte más crítica en esta sección del libro que comentamos es quizás la referente al final de Judas (final doble y contrario en los evangelios y en Hechos; en los primeros ahorcamiento; en los Hechos precipitado al vacío), que B. interpreta: en las dos versiones han influido textos de la Escritura y en realidad no podemos saber nada exacto. Pero no podemos tampoco dudar de la historicidad general. Una redención de Judas ante la historia, gracias a la muerte noble a sí mismo como autocastigo (su suicidio) no entra tampoco en la consideración de B.

En síntesis como comentario a este Acto II: una gran lucha exegética y una gran erudición por parte de B. en el conocimiento de los autores confesionales de modo que puede defender –razonablemente desde su punto de vista— las concepciones de los evangelistas respecto al proceso de Jesús. Queda, en conjunto, una concepción más bien tradicional, brillantemente defendida como plausible.


Seguiremos, pues resta mucha materia.

Saludos cordiales de Antonio Piñero.
Universidad Complutense de Madrid
www.antoniopinero.com
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