Dos consideraciones sobre el pecado-delito en la edad antigua y en las sociedades avanzadas (188-05)

Bandue nº 4 2010



Hoy escribe Antonio Piñero


Examinaremos en esta postal los dos penúltimos artículos de la revista BANDUE nº IV -editada en 2010 y que se ha demostrado de gran actualidad e interés- que versan sobre el pecado y el delito en dos sociedades “cristianas” separadas por siglos.

El primero, del catedrático Ramón Teja, de la Universidad de Cantabria, lleva por título “¿Delito o pecado? Derecho romano y pensamiento cristiano en materia de derecho matrimonial (siglos III-IV).

Sostiene el autor que las relaciones entre el pensamiento y la disciplina eclesiásticos y el derecho romano ha sido analizado desde muye diversos y encontrados puntos de vista. Por lo general la mayoría de los investigadores ha defendido que el derecho romano acabó aceptando la doctrina cristiana, por lo que se generó un derecho romano-cristiano. Ramón Teja –tomando como ejemplo las leyes sobre el matrimonio- defiende exactamente la posición contraria: los principales pensadores cristianos latinos de los siglos III y IV asumieron términos y conceptos del derecho romano.

El derecho romano por su parte mantuvo su carácter laico originario y rechazó los intentos eclesiásticos de convertir los delitos (sociales) en pecados (teológicos). Fue en la cuestión del matrimonio donde la apetecible armonía entre derecho y doctrina cristiana apareció como incompatible, porque para el derecho el matrimonio es sólo una institución social, jurídica y moral, mientras que para el cristianismo es también una unión religiosa, sagrada. Sin embargo, a partir de Arnobio de Sicca, un escritor latino, norteafricano, hacia el 300, se observa cómo un autor eclesiástico recurre ya al derecho romano para calificar los delitos cristianos q pueden cometerse en el matrimonio. Del mismo modo ocurre con el escritor Lactancio, contemporáneo de Arnobio.

Después del emperador Constantino, a los emperadores cristianos no se les ocurrió ni por un momento adaptar el derecho romano al matrimonio cristiano. Los escritores cristianos más importantes del siglo IV como Ambrosio de Milán, Ambrosiaster (que en realidad es un autor anónimo y enigmático), Jerónimo y Agustín de Hipona recurren a términos del derecho romano para aclarar aspectos del matrimonio cristiano, incluso para comentar textos del Génesis. Pero, a la vez se proclama oficialmente entre los cristianos la contraposición entre el derecho divino (judeocristiano, basado en la Escritura y la tradición) y el romano, o civil, humano.

Podría decirse que en algunas ocasiones, como se ve claro en Agustín, se llega a claras contradicciones por el deseo íntimo de armonizar los dos derechos. Y en lo posible, en aspectos que tienen un marcado carácter social se observa el deseo de manifestar que el derecho cristiano se halla de acuerdo con el derecho romano. R. Teja muestra algunos ejemplos de ellos, sobre todo en Agustín, quien influido por las costumbres y la jurisprudencia de la época afirma la superioridad absoluta del esposa en la jerarquía doméstica y la gestión de la casa. Por tanto R. Teja llega a la conclusión arriba incoada: no hubo nunca un derecho romano-cristiano; en todo caso, al revés.

El tema puede parecer un tanto secundario para nuestro tiempo, pero no lo es. Hoy día, y en España, la Iglesia católica, sobre la base de concepciones fundamentalistas y predemocráticas del derecho y de la sociedad, muestra un tendencia que procede de los tiempos de la Edad Media, a saber, trata de convertir los delitos civiles en pecados si hay alguna similitud con delitos religiosos.

Una consecuencia también aplicable a nuestro tiempo es que la visión histórica ayuda corroborar que las “leyes divinas tienen un carácter relativo y se prestan a numerosas interpretaciones en función de los condicionamientos históricos y culturales. El planteamiento contrario es lo que hoy denominamos fundamentalismo”.

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El título del segundo artículo que a continuación comentaremos es exactamente "Pecado y delito en las sociedades plurales y secularizadas: una perspectiva sociológica”. Su autor Juan Luis Pintos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Sostiene el autor que en el cristianismo se han producido muchos cambios en las concepciones del pecado, desde el pecado original –atribuido a un ancestro del género humano y transmitido de generación en generación-- hasta el pecado personal/individual, y se han mudado también los ritos correspondientes para obtener el perdón.

En el artículo que comentamos el autor tiene como objetivo -más que hablar del pecado o delito en sí mismo-- exponer y criticar qué construcciones de la realidad están vigentes hoy día en una sociedad como la española acerca del pecado/delito. Este proceso es mucho más productivo que repetir el discurso tópico que lamenta “la pérdida de valores de los jóvenes de nuestra sociedad” y que supone -erróneamente- que sigue existiendo en la sociedad la misma concepción de pecado/delito que tenía la generación que ahora se acerca a la jubilación.

El análisis conduce al resultado de que hoy día los delitos proceden no tanto de la fundamentación de un mandato divino, o del quebrantamiento de una norma del estado, sino de una construcción mental que se genera, en sociedades complejas como las nuestras, a partir de perspectivas diferentes. Con otras palabras, cuando en una sociedad desaparece la costumbre de hablar del pecado en sentido negativo; cuando en general ya no se habla de que la gente comete pecados, y cuando se sabe que éstos no tienen una sanción, eso quiere decir que se ha mudado el mundo conceptual que estaba debajo, o detrás, de la concepción de pecado. Para bien y para mal.

En realidad el pecado/delito pasa a ser hoy “información pública sobre el delito”; es decir en una sociedad secularizada los delitos no son delitos por sí mismos, sino sobre todo por el efecto que se produce en los medios de comunicación cotidiana –por diversos sistemas: Internet, cine/TV, periódicos/ revistas, novelas- en formas que ante todo buscan la espectacularidad. Los delitos pasan de ser una transgresión metafísica a acciones que conllevan el fracaso en la sociedad, independientemente de lo que antes era un valor moral en sí mismo (ejemplo: un ladrón de cuello blanco, que haya robado muchísimo con métodos inteligentes puede llegar a ser admirado; sólo si fracasa y es "pescado" por la policía, su acción pasa a ser delito y puede ser denostado).

Los pecados/delitos entran ahora en el discurso de la comunicación a causa no tanto de su gravedad penal, por la alarma social que pueden producir, por el incremento de los temores de inseguridad, o por su perfección tecnológica (casos que no se excluyen), sino ante todo y sobre todo por la expectativa del incremento de la audiencia cuando se relatan.

En conclusión: en realidad no hay delitos para muchos; parece ya que en nuestra sociedad no necesitamos encontrar un fundamento para la existencia del delito en la transgresión de la ley, divina o humana, sino cómo se construye socialmente la realidad de los delitos...


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La semana que viene consideraremos el último artículo de “Bandue” IV 2010, que toca un tema para nuestro Blog importante: la hipótesis que explica cómo la historiografía bíblica se genera a partir de modelos sumerios y asirio-babilonios, muy anteriores.


Saludos cordiales de Antonio Piñero.
Universidad Complutense de Madrid
www.antoniopinero.com
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