“Año 1. Israel y su mundo cuando nació Jesús” (II)

Hoy escribe Antonio Piñero:

Lo que suele hacer un particular que quiere presentar un libro suyo es remitir por medio de enlaces (“links”) a una página web de la Red en donde se suele ofrecer el índice, la introducción y el primer capítulo. Como, en mi caso, no tengo página web alguna se me ha ocurrido que puede ser un sustituto orientativo presentar al lector algunas cuestiones interesantes y ofrecerle cómo explica, aclara o imposta el libro el tema del que se trata.

Un ejemplo: en los Evangelios aparece decenas de veces como antagonistas de Jesús los “escribas” (griego grammateîs) unidos a veces con los “doctores o expertos de la Ley” (griego nomikoí), por ejemplo en Lc 7,30; 10,25, etc.. El lector de los Evangelios buscará en vano que el texto mismo le explique la diferencia entre ambos o qué hacían los escribas. He aquí la explicación que de estos términos, y lo que hay detrás, ofrece el libro “Año 1”:

“A juzgar por el número de veces que son mencionados en los Evangelios, la doble clase de los escribas y doctores de la Ley debía de desempeñar un importante papel en la vida social de Israel, sobre todo en su capital en la época que consideramos. Pero a la verdad, no sabemos quiénes eran exactamente ni unos ni otros sobre todo cuando aparecen juntos.

Para algunos investigadores de hoy, los escribas y doctores de la Ley (a la vez) podían ser ciertos esenios del tipo general, es decir, no los de Qumrán sino los que vivían en comunidades en las afueras de las ciudades, expertos en la Escritura y que impartían enseñanzas al pueblo (véase capítulo 19).

Para otros, en cambio, hay que distinguirlos. Los escribas serían una clase abigarrada y compleja -no necesariamente esenios o miembros de cualquier otro partido o grupo aunque sin excluir posibilidad alguna-, formada por gentes cuya característica principal era que sabía leer y escribir bien. Desempeñarían dos funciones:

a) redactar escritos, contratos, cartas, etc., e incluso debía de dar fe pública de ellos, es decir, actuar como notarios.

b) estudiar las Escrituras sagradas y en especial la Ley, porque ello convenía mucho a su oficio muy relacionado con el derecho.

La unión de estas dos funciones encaja bien con la figura del primer escriba famoso que conocemos en la historia de Israel: Esdras, a quien –junto con Nehemías- se atribuye la renovación de la religión israelita después del exilio en Babilonia.

Los escribas, además, podrían formar parte de grupos dentro del pueblo: podían ser escribas y a la vez fariseos o sacerdotes, o miembros del clero bajo. Es probable, sin embargo y como luego diremos, que en una ciudad pequeña el escriba fuera probablemente un sacerdote exento en esos momentos de turno de oficio en el Templo.

En principio no debe confundirse a un escriba con un “doctor de la Ley”. Este personaje en el año 1 era el que además de ejercer una profesión particular –de cualquier oficio, como zapatero por ejemplo, comerciante o simple jornalero- dedicaba todo su tiempo al estudio de la Ley pues mostraba para ello cualidades especiales.

Un doctor de la Ley era un rabino, y en el inicio de su “carrera” habría sido normalmente discípulo de un maestro famoso: desde su más tierna juventud tendría que haber estado como estudiante aplicado al lado de ese maestro, que normalmente ejercía una influencia extrema en sus discípulos. Como sabemos ya por el capítulo 4, en torno a los años del nacimiento de Jesús, dos rabinos fariseos arrastraron tras sí a un número notable de jóvenes, que fueron los que provocaron el incidente del derrocamiento del águila de una de las puertas del Templo, que acabó tristemente con sus vidas. Otro ejemplo preclaro es el famoso Hillel. Se cuenta en la Misná, que en época del rey Herodes el Grande este joven miembro de la comunidad judía de Babilonia se trasladó a pie desde allí a Jerusalén tan sólo para escuchar a los famosos doctores de la Ley Shemaya (Samías) y Abtalión, además probablemente fariseos.

Pasados los años de aprendizaje, el discípulo podía iniciar su andadura sólo y, si era bueno en su tarea, pronto se convertiría a su vez en maestro, y podía recibir el título de “grande” (“rab/rabbí”), apelativo usual del doctor en la Ley. No sabemos con exactitud si en el Año 1 se celebraba ya regularmente la ceremonia de la “ordenación” como doctor en las Escrituras por medio de la imposición de las manos de un rabino famoso. Fuera o no de esta manera, los cierto es que sólo los maestros consagrados interpretaban la Ley, de modo que su exégesis tenía un cierto valor normativo, y podían ser llamados para formar parte de tribunales especiales de justicia, o para dirimir cuestiones vidriosas de derecho civil público o privado.


Es muy posible también que fueran los doctores de la Ley (sin excluir a los escribas instruidos) los que transmitieran ciertas doctrinas religiosas esotéricas, más o menos secretas y restringidas. Parte de ellas las conocemos hoy por los escritos denominados Apócrifos del Antiguo Testamento, que son como la prolongación y complementación teológica de las enseñanzas de la Biblia hebrea. No sería improbable que buena parte de los autores anónimos de tantos libros apocalípticos y semiesotéricos que nos ha transmitido el judaísmo anterior a Jesús o de los años en torno a su nacimiento, estuviera formada por esos “escribas” cultos o “doctores de la Ley”.

El interés de estos textos hoy apócrifos era la especulación sobre los misterios de la constitución y las leyes de la creación; la doctrina secreta sobre los nombres de Dios, sobre su trono en el séptimo cielo, o más arriba, sobre la jerarquía y las funciones de los ángeles, el destino futuro de justos y pecadores, sobre el mesías y sus ayudantes, sobre los planes divinos acerca de la historia presente y futura. En este ámbito, la suerte última de Israel y de la humanidad, y sobre todo los misterios acerca del fin del mundo, los signos del final y los acontecimientos que habrían de ocurrir al fin de los tiempos junto con el juicio definitivo de Dios, ocupaban un lugar importante. Todas estas doctrinas no iban dirigidas la mayoría de las veces para el pueblo en general, sino para un grupo de selectos que tenía acceso a los libros esotéricos. Muchos de estos escritos, declarados luego fuera del canon, prescriben al final de su texto que no se divulgue a todos la doctrina en ellos contenida, sino sólo a los elegidos por su prudencia o su piedad.

No es extraño que los escribas cultos y los doctores expertos en la Ley gozaran ante el pueblo de gran prestigio y autoridad gracias a su saber sobre leyes y sobre temas religiosos tan importantes como los mencionados, y que gozaran de favor y prestigio ante las multitudes.

Ahora bien, como según Flavio Josefo los sacerdotes eran ante todo y principalmente los guías del pueblo –no sólo los fariseos-, hemos de deducir sin duda que muchos de ellos, cuando acababan sus funciones en el Templo, ejercían en el resto de sus vidas bien la función de escribas o la de expertos en la Ley.

En síntesis: bajo el nombre de ‘escribas y doctores de la Ley’ se esconde un grupo social de difícil determinación. Algunos de ellos eran además fariseos, y los más sacerdotes o estudiosos laicos de la Ley. Los escribas dominaban el arte de leer y de escribir por lo que en pueblos y ciudades hacían las funciones de escribanos y notarios. No se excluye ni mucho menos que algunos escribas se especializaran en las Escrituras sagradas. Los doctores de la ley eran o bien sacerdotes o bien fariseos que además de un oficio para vivir dedicaban todo su tiempo al estudio de la Biblia. Tenían en parte, por tanto, mucho que ver con los escribas dedicados preferentemente a la Ley y al derecho. Esto explica que a veces aparezcan nombrados juntos”.

Saludos cordiales de Antonio Piñero.
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