Plurinacionalidad y modelo territorial según Podemos.



Imagen: Pablo Iglesias presentando ayer en el Parlamento el documento: "Un País para la Gente" Fuente: ABC.

→ La apisonadora de Pablo Iglesias no emplea como carburante el razonamiento jurídico del demócrata sino los sofismas veleidosos del taimado dictador, cuya irrefrenable voluntad de poder laminará lo poco que queda del ya escuálido socialismo español. ←

Lo veremos, sin lugar a dudas, a partir del 2 de marzo, con la caída inevitable bajo la apisonadora podemita del personaje guiñolesco que encarna por el momento la suprema paradoja de un socialismo populista, triste personaje sin sentido deontológico del deber de quien ha de servir el bien común del Estado más bien que su egoísmo partidista e individualista.

→ El documento que Pablo Iglesias exhibió ayer en el Parlamento Español, como un puñetazo en la cara del crédulo Pedro Sánchez, confirma plenamente lo que más de uno veíamos venir: el fin del sueño de la coalición entre dos contrincantes a muerte, simples ludópatas más que políticos por el bien común de todos los Españoles. ←

Aquí presentamos la sección 5 de este documento, cuyo mensaje principal es el cuestionamiento de la Unidad histórica y constitucional de España.

La visión podemita de lo que cabría imaginar como la reconstrucción de una España inédita, a partir de un conjunto de piezas que esta visión podemita considera arbitrariamente sin historia solidaria previa, consiste en imaginar el Estado como una asociación en parte multinacional y en parte autonómica, por contener tanto naciones con lengua propia como autonomías sin ella. El privilegio que la visión podemita otorga a cada uno de los componentes de este Estado imaginario, privilegio difícilmente compatible con una solidaridad subsidiaria, consiste en poder separarse del resto en virtud del derecho a decidirlo unilateralmente.

Está claro que la adopción de este axioma fundamental tiene como consecuencia que la Constitución que lo adoptara no sería una revisión positiva de la Constitución vigente, sino más bien su liquidación pura y simple en favor de su reemplazamiento por una Constitución radicalmente desprovista del axioma fundamental de una solidaridad subsidiaria, requisito indispensable de toda Constitución al servicio del contrato social constitutivo de cualquier Estado.

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5. PLURINACIONALIDAD Y MODELO TERRITORIAL

El desarrollo de los procesos de descentralización propuestos en el título VIII de la Constitución española a lo largo de las últimas tres décadas ha revelado que es imprescindible una reformulación del modelo territorial, para que todas las naciones, comunidades políticas y territorios puedan encontrar su encaje dentro de España si así lo deciden.

Para poder garantizar que se haga desde la plena adhesión a un proyecto común, debe tener como correlato la aceptación del derecho a decidir en aquellas naciones que lo hayan planteado con especial intensidad. En ese marco, el de la reconstrucción de un proyecto común, el Gobierno del Cambio debe desarrollar un Estado plurinacional donde todas las comunidades nacionales y culturales puedan desarrollarse en un marco igualitario y solidario sin imposiciones.

Si para Herrero de Miñón en el debate constitucional la realidad nacional española se definía «ante todo y sobre todo como la voluntad de vivir juntos», lo cierto es que esta voluntad ha entrado en quiebra ante tres realidades: el desarrollo de un modelo de descentralización que no reconocía las diversas singularidades nacionales y territoriales como realidades en sí mismas; la subordinación de esas realidades a la construcción de un Estado Nación basado principalmente en una única identidad; y los procesos de recentralización vividos en los últimos años.

El Gobierno del Cambio debe empezar así por el reconocimiento previo y especifico de las diversas realidades nacionales, para poder abordar después el modelo territorial, mientras se asegura el respeto a los diversos campos competenciales.

Así pues, se debe entender España como país de países, y valorar positivamente su rica diversidad nacional, cultural y lingüística.

La refundación de un proyecto de este tipo pasa por tres dimensiones: el reconocimiento del carácter plurinacional del Estado, la reforma del sistema de financiación y el replanteamiento del modelo de organización territorial. Así pues, en primer lugar, debería procederse al reconocimiento efectivo del carácter plurinacional. La Constitución vigente solo reconoce una nación –la española– y mantiene en una posición subalterna las otras naciones que conviven en el Estado.

La segunda dimensión tendría que caminar hacia la reformulación del modelo de financiación para que cada comunidad pueda ejercer sus competencias. En este sentido, este modelo debería basarse en los principios de suficiencia, equidad, justicia territorial y solidaridad interterritorial. Por otra parte, debe ser una financiación justa, lo que podría alcanzarse mediante la introducción flexible del principio de ordinalidad; y debe haber un reparto solidario en función de las necesidades sociales de cada territorio.

El tercer eje de este proyecto pasa por la articulación de un modelo territorial que dé cabida a la diversidad y complejidad de las diferentes voluntades de acceso al autogobierno.

5.1. Reconocimiento constitucional de la plurinacionalidad

Modificación del artículo 2 de la Constitución española, para que se comprometa a reconocer y respetar la realidad plurinacional y de comunidades políticas que conforman España. Esta condición conlleva el establecimiento de mecanismos de concertación y bilateralidad acordes al nuevo modelo territorial que debe derivarse de este reconocimiento.

5.2. Transformación normativa e institucional del modelo de organización territorial del Estado

5.2.1. Establecimiento de un nuevo marco competencial que garantice la ampliación de los poderes en un nuevo marco territorial

El establecimiento de un nuevo sistema de competencias tiene que permitir un mínimo común y el establecimiento de competencias específicas, en función tanto del reconocimiento de las diversas realidades nacionales como de las fórmulas que se adapten mejor a las necesidades de cada comunidad política.

5.2.2. Blindaje de las competencias de las comunidades autónomas

Con la excepción de que los parlamentos autonómicos aprueben por amplia mayoría el desblindaje competencial y la transferencia de estos servicios competenciales a otra administración. Con estas actuaciones se debe evitar el vaciado de competencias y las políticas de recentralización practicadas los últimos años por el Gobierno estatal.

5.2.3. Posibilidad de establecer acuerdos políticos, culturales y sociales entre las comunidades que lo deseen

Además, el Gobierno del Cambio suprimirá la prohibición de federarse que recoge el artículo 145 de la actual Constitución.

5.2.4. Participación en la toma de decisiones de la UE y proyección internacional

Los parlamentos nacionales y de las comunidades políticas que lo deseen tendrán participación en las delegaciones de la UE, en la formación de posiciones del Estado sobre la UE y en los debates sobre los criterios de distribución de los fondos europeos. También se integrarán representantes de los parlamentos nacionales y comunidades políticas que lo deseen en los órganos de decisión del Estado en materia de política exterior y relaciones con Europa.

5.2.5. Reforma del Senado como cámara territorial

El Senado, en su configuración actual como cámara de segunda lectura, es un elemento disfuncional e inoperante, cuya única función de facto es la de dificultar al extremo la posibilidad de llevar a cabo un cambio constitucional. Se requiere una modificación en el mecanismo de elección de los senadores y senadoras para que sean representantes de los gobiernos y parlamentos de las comunidades autónomas, con lo que se daría sentido a su carácter de cámara de representación territorial. Se añadirían las siguientes funciones:

• Debatir y aprobar las leyes del Estado que afectan a las comunidades autónomas.
• Impulsar y dirigir las relaciones intergubernamentales y la participación de las comunidades autónomas en las instituciones del Estado y la UE.
• Participar en los Presupuestos Generales del Estado para fijar las partidas que se atribuyen a los distintos territorios de acuerdo con el sistema de financiación.

5.2.6. Disolución de las diputaciones provinciales
(a excepción de las diputaciones vascas)


La división provincial actual es disfuncional y deudora de una concepción centralista del Estado. Por ello, sería necesario suprimir las diputaciones provinciales, a excepción de las Diputaciones Forales en tanto que forman parte del diseño institucional propio de los territorios vascos y son órganos de elección directa.

En este sentido, se propone el traspaso de las competencias de las diputaciones a las autonomías que tendrán capacidad de decidir cuáles son los organismos territoriales intermedios más adecuados para el desarrollo de la coordinación institucional con los entes municipales.

5.2.7. Reforma de la LOREG y creación de las circunscripciones autonómicas

El Gobierno del Cambio determinará las autonomías como circunscripciones electorales con una representación de diputados proporcional a su población. Este cambio permitiría reconocer el criterio de corrección territorial a fin de garantizar el efecto centralizador que tendría una circunscripción única.

5.2.8. Adecuación del poder judicial a la realidad plurinacional

Se considera necesaria una reforma del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional a fin de que incluya la participación de los gobiernos de las naciones y comunidades políticas que lo deseen en la elección de sus miembros y en el proceso de conformación de un nuevo modelo territorial y de creación de un Tribunal de arbitraje competencial.

5.2.9. Transformación del modelo de financiación

Se promoverá un modelo de financiación bajo los principios de equidad, justicia territorial y solidaridad interterritorial. En este sentido, se aboga por un modelo de financiación que garantice la suficiencia del ámbito competencial a través de la recaudación de los tributos cedidos a las comunidades autónomas y la participación de los tributos del Estado. Es decir, la financiación no podrá ser un obstáculo para el desarrollo del marco competencial propio.

El modelo de financiación en su versión actual se ha manifestado como un factor de agravios y desigualdades territoriales. Por ello, abogamos por una revisión del modelo de financiación que tenga en cuenta los siguientes principios:

• El reparto debe ser equitativo, para que los diferentes territorios puedan desarrollar sus competencias.
• El principio de ordinalidad, para ejercer una redistribución de rentas entre territorios, pero que mantenga un criterio de equidad territorial.

5.2.10. Reforma de las administraciones locales

Las administraciones locales han sido durante la democracia proveedoras fundamentales de servicios públicos. En los municipios es donde se ha hecho realidad el avance de la cohesión social, que se ha deteriorado, sin embargo, rápidamente durante la crisis. Ha sido en los municipios donde se han iniciado políticas pioneras de atención a la infancia, a la juventud o a las mujeres.

La prevención y atención en violencia de género, la política de vivienda pública, el desarrollo de política pública de vivienda, el apoyo a la escuela pública, el fomento de la cultura y un largo etcétera han sido campos imprescindibles de la modernización del país que no habría sido posible sin las políticas municipales.

Desde hace años, los ayuntamientos han venido reclamando la suficiencia financiera y un marco legislativo acorde con las competencias que se desarrollaban y la importancia política de la administración más cercana a la gente. Sucesivos gobiernos del PSOE y del PP han prometido dicha reforma sin que ninguno se atreviera a ejecutarla.

En el año 2013, el PP, lejos de resolver esta histórica demanda, aprueba la ley de modernización de la administración pública que en la práctica es un cambio radical de la ley de bases que limita sus competencias y bloquea buena parte de su capacidad política. La llegada de los ayuntamientos del cambio en las elecciones municipales de 2015 abre una puerta a una nueva forma de hacer política local que no puede ser asfixiada desde la administración central. El Gobierno del Cambio tiene la obligación de resolver lo que históricamente se ha llamado la tercera descentralización, que haría realidad también para los ayuntamientos la autonomía y la suficiencia financiera para la gestión de sus intereses reconocidos en la constitución.

Para ello, se requiere de un compromiso firme en una doble dirección:

• La derogación de la ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, que imposibilitan cuestiones tan cruciales como la gestión por parte de los ayuntamientos de los servicios de atención a las víctimas de violencia de género. Es sorprendente que el PSOE no se haya comprometido en esta derogación.
• La apertura inmediata de una mesa de diálogo con los municipios en la que no sólo estén representados los partidos, sino que esté el conjunto de realidades municipales para el proceso de reforma del marco legislativo y presupuestario que les afecta. Esta reforma no puede ser un nuevo brindis al sol, una nueva promesa vacía, debe comprometer líneas claras y calendarios de cumplimiento para hacerla realidad.
• Los municipios son la base de la organización territorial de este país, y el cambio político se inició en ellos el pasado mes de mayo: el Gobierno del Cambio ha de darles el protagonismo político que merecen.

5.2.11. Revisión del plan de inversiones estatal

El Gobierno del Cambio revisará el plan de inversiones estatal para que no se encuentre sujeto a clientelismos y favoritismos políticos, y apostará por un modelo policéntrico en red que sustituya el modelo centralizado radial actual, y que sea de reparto solidario, en función de las necesidades sociales de cada territorio.

5.2.12. Protección de la riqueza cultural y lingüística del Estado

1. Determinar el carácter oficial, y en igualdad de condiciones, de las lenguas propias del estado. Determinar que el castellano, el catalán, el euskera y el gallego sean cooficiales para todo el conjunto del Estado español, y fijar que podrán ser utilizadas en todas las instituciones y actos de la administración pública central.

2. Fomento de la plurinacionalidad y la diversidad lingüística en el ámbito educativo.

Se trabajará para promover los siguientes cambios:

• Revisión de los contenidos educativos en las materias de historia y ciencias sociales para integrar una visión plurinacional del proceso de construcción y ordenación del Estado con el objetivo de superar la visión homogeneizadora de la historia de España.
• Incorporación de la enseñanza, voluntaria para el alumno, de una lengua distinta al castellano en el currículo educativo de aquellas autonomías que no disponen de lengua cooficial.
• Preservar las políticas de normalización lingüística existentes, que cuentan con un amplio consenso y una probada eficacia.

3. Promoción del carácter plurinacional y plurilingüístico en los medios de comunicación y en el mundo audiovisual.

• Presencia de pluralidad lingüística en los medios de comunicación públicos estatales.
• Potenciar medidas que promuevan el uso del catalán, el euskera y el gallego en los medios de comunicación privados, así como también en la industria audiovisual y cinematográfica.

4. Promoción de elementos simbólicos que faciliten el reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado en documentos oficiales.

5.3. El derecho a decidir en Cataluña

El actual estado de cosas y la secuencia de acontecimientos que nos han traído hasta aquí hacen imprescindible la convocatoria de un referéndum con garantías en Cataluña para que sus ciudadanos y sus ciudadanas puedan ejercer el derecho a decidir sobre el futuro político de Cataluña.

El referéndum contará con todas la garantías democráticas, jurídicas y logísticas que permite y ampara el artículo 92 de la Constitución española, al señalar que «las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum», con el consiguiente desarrollo contemplado en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, que permite su aplicación en provincias o comunidades autónomas específicas.

La pregunta de este referéndum debe ser única y clara, y tener como objetivo fijar la posición de la ciudadanía catalana sobre el futuro político de Cataluña.

Fuente: UN PAÍS PARA LA GENTE
BASES POLÍTICAS PARA UN GOBIERNO ESTABLE Y CON GARANTÍAS
Lunes, 15 de febrero de 2016.

PDF difundido por El País.
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