Gestos “sorprendentes” que esperamos de la Iglesia (12)

Que la “Forma C” sea también modo “ordinario” del sacramento de la Penitencia (I)

La libertad humana necesita para crecer la revisión de la propia conducta, el arrepentimiento, la experienca de perdonar y ser perdonado, el esfuerzo por superarse... Esta experiencia es para Jesús también religiosa: la conciencia religiosa siente que al obrar mal se desvía de la voluntad del Padre Creador, que quiere vida honrada, amor a todo y a todos... Jesús inicia su vida pública diciendo: “arrepentíos y creed al Evangelio” (Mc 1, 15). Ejerce la actividad reconciliadora invitándonos a perdonar y explicando cómo trata Dios a los que se le alejan de sus caminos (Mt 18, 15ss; Lc 17,3; Lc 5, 20s; 7, 48s; Lc 15; Mt 18, 12-14). Dejó a los discípulos la capacidad de reconciliar: “Recibid el Espíritu Santo. Si perdonáis los pecados de alguno, les quedan perdonados; si los retenéis, les quedan retenidos” (Jn 20, 22-23). Los responsables eclesiales fueron concretando los modos más convenientes para vivir y celebrar el perdón como hacía Jesús. En la carta a Santiago (5,16) se habla de la confesión mutua: “confesaos los pecados unos a otros y rezad unos por otros, para que os curéis”. Los cristianos de la Reforma lo ejercen así. La Iglesia católica viene manteniendo durante siglos la confesión individual, secreta, etc., al ministro autorizado por la Iglesia. Es una celebración comunitaria. Aunque sólo tenga presidente y penitente. A través de la historia ha variado la forma. La más conocida antes del concilio Vaticano II empezó a practicarse a lo largo del siglo sexto.

El concilio Vaticano II recomendó:
“revisar el rito y las fórmulas de la Penitencia, de manera que expresen más claramente la naturaleza y el efecto del sacramento” (SC 72).


La Congregación para el Culto Divino concretó tres formas de celebración:
Forma A.- Privada total: lectura, examen, arrepentimiento, confesión, absolución, satisfacción...
Forma B.- Pública en parte. Celebración comunitaria en la que se canta, se lee la Escritura, homilía, examen, se pide perdón... Cada penitente va al sacerdote, dice sus pecados, recibe la absolución.
Forma C.- Pública con confesión y absolución generales. Oficialmente esta forma está restringida por la legislación eclesiástica para ciertos casos extraordinarios de necesidad grave.

Muchos piden convertir la “forma C” en “ordinaria”
Muchos los teólogos defienden y piden que esta forma sea propuesta como “ordinaria”, a elección de los penitentes. La creen “evangélicamente fundada, históricamente ratificada, dogmáticamente correcta, pastoralmente recomendable” (Cf. Domiciano Fernández García, C.M.F.: Celebración comunitaria de la Penitencia. Ed. Utopía. Madrid 1999).

Escritura y dogma a favor
Desde el Nuevo Testamento y la teología dogmática puede aceptarse la penitencia comunitaria con confesión y absolución generales. Más adelante analizaré los textos del concilio de Trento, que algunos esgrimen como dogmas que impiden dicha confesión y absolución. La legislación actual eclesial sigue manteniendo como únicos modelos ordinarios, los repudiados por muchos cristianos. Sabiendo, además, que el sacramento de la Penitencia sólo es obligatorio para comulgar, según la ley eclesiástica, si se tienen pecados graves o mortales: los que rompen la comunión con el amor del Padre y con su Hijo Jesús, inflingiendo un daño grave a sus hijos y hermanos. Quiere esto decir que las celebraciones comunitarias podrían celebrarse con fruto con absolución comunitaria, si los fieles no tienen conciencia de pecado mortal. De aquí que toda eucaristía se inicie con una celebración penitencial válida y todos pueden comulgar si están sinceramente arrepentidos. Al menos quienes no tengan faltas graves. Incluso, según la misma legislación eclesial, los que tienen pecados graves pueden comulgar, arrepentidos, con el propósito de confesar lo antes posible. Lo ya perdonado, hay que confesarlo para “completar el sacramento”, dice la ley. No deja de ser curioso y pintoresco: estás aprobado, puedes ejercer, pero tienes que examinarte. Hay que salvar la ley clerical.

Toda esta casuística nos lleva al núcleo del Evangelio
Lo importante es el corazón que descubre el amor del Padre, se arrepiente de sus faltas de amor, y celebra con los hermanos el Amor, siempre benevolente, perdonador, restaurador, de Dios. La forma cómo se celebra tendrá que verlo la Comunidad eclesial. Lo importante no es, pues, la forma, sino el contenido del corazón que responde al Amor. Buscar las formas más adecuadas para expresar el Amor sin medida y sentir la restauración personal de acuerdo con nuestra psicología debe ser la tarea de los responsables del sacramento. La conveniencia pastoral –el bien de los fieles: lo que a ellos les consuela y fortalece en el seguimiento del amor de Jesús- debería ser la guía básica en que se apoye toda normativa de eclesial. Nunca el control y el poder clerical, que ha alejado a muchos.

Mi práctica sobre este sacramento
1.- Estar siempre a disposición de las personas que quisieran celebrarlo individualmente.
2.- Organizar durante el curso tres celebraciones comunitarias: en la fiesta patronal (septiembre) o principio de curso, antes de Navidad (adviento), y antes de Semana Santa (cuaresma). Los fieles acudían en masa. En la homilía y en las peticiones de perdón, se ponía el acento en la conversión del corazón. Después los fieles se acercaban a los sacerdotes (de pie, alrededor del presbiterio) y expresaban su conversión como ellos creían más conveniente; a nadie se le decía nada; sólo se les imponían las manos y se les daba personalmente la absolución. De este modo me parecía respetar lo comunitario y lo individual. Se evitaba el confesionario (parecido a un lugar de ajuste de cuentas), se expresaba el perdón gratuito que Dios siempre da al corazón bienintencionado (como el Padre del hijo pródigo que no exige lista alguna de pecados, sino que le abraza y recibe sencillamente porque ha vuelto al amor del Padre). Se terminaba invitando a los fieles a hacer obras de amor –cada uno descubra las suyas, las que necesita para vivir en el amor de Dios o reparar el daño que ha hecho con sus malas acciones-, dándonos todos la paz y recibiendo la bendición divina.
3.- En algunas ocasiones, por no haber podido reunir un grupo de sacerdotes, y estar la iglesia llena, he dado la absolución general, sin confesión privada. Les advertía que, según la legislación vigente eclesiástica, quienes tuvieran conciencia de pecado mortal deberían recibir la penitencia individual.

La Iglesia debería permitir la forma C de la Penitencia como opción libre
Puede hacerlo perfectamente. Durante los primeros seis siglos, los pecados habituales no públicos cometidos después del bautismo, se perdonaban de diversas maneras. La penitencia privada con confesión de todos los pecados graves tuvo origen hacia el siglo VII. Antes sólo existía la penitencia pública y restringida a una vez en la vida. La autoridad de la Iglesia fue aceptando nuevos modos, surgidos en el pueblo cristiano. Desde la penitencia tarifada hasta compensaciones y redenciones, y la sustitución de éstas por la “vergüenza” de decir los pecados. Muchos teólogos y moralistas piden la Forma C, como opción ordinaria, en igualdad con las A y B. La creen más adecuado hoy. No se abarata el perdón. Se expresa mucho mejor el Amor gratuito. Poner pegas, apuros y exigencias es dar una imagen ajena del Dios de Jesús que sólo quiere nuestro bien, y mira sólo el corazón: si está volcado a su amor y quiere vivir amando como Él ama. No le interesa nuestra vergüenza de las debilidades morales. Son los clérigos los que –con preguntas indiscretas- hurgan en lo peor de nosotros bajo la excusa de que hay que conocer cada pecado –cada delito- para emitir un juicio de perdón o culpabilidad. Esta mentalidad es ajena al evangelio: Jesús no exigía eso para transmitir el perdón gratuito de Dios. La penitencia no es un juicio humano. Es la dispensación de un beneficio o regalo divino. La penitencia es una celebración gozosa de Dios que acoge y perdona siempre. Como el encuentro del Padre con el hijo menor, el pastor con la oveja descarriada, la mujer con la moneda perdida. No hay el menor atisbo de rendición de cuentas, maltrato o bronca. Sólo abrazo y amor gratuito. Desde la actuación de Jesús debería la Iglesia reformar con urgencia la forma de administrar este sacramento. Así sería signo más creíble del Amor divino, más sacramento de Jesús.

Rufo González
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