Los jóvenes que deseen llevar un piercing o hacerse un tatuaje han de acreditar que tienen más de 18 años y si no los tienen han de mostrar a la persona de la que requieren los servicios una autorización paterna porque estas prácticas puede tener consecuencias de salud. Una clínica abortista a la que se presente una chica menor de edad pidiendo que le practiquen un aborto no estará obligada a exigirle la autorización paterna. ¿Debe deducirse de ello que el aborto no tiene jamás consecuencias o que el legislador no las conoce o que las conoce pero por ideología se las pasa por el arco de triunfo? Las consideraciones sobre la sindéresis del legislador podrían no tener fin.