Rerum Novarum
(Cont., viene del lunes anterior) La determinación de los salarios
(Lo que viene a continuación deben tenerlo muy en cuenta los gobiernos y los patronos de los trabajadores que se consideran cristianos para que dejen de cometer las tropelías que están haciendo sin crear puestos de trabajo ni dar un salario justo que cubra las necesidades fundamentales de las familias. La jerarquía de la Iglesia de cada nación debería recordarles esto permanentemente siemppre a favor de los obreros) Seguimos con la encíclica.
La determinación de los trabajos (32) Tratamos aquí un asunto muy importante, y que debe ser entendido rectamente para que no se peque por ninguna de las partes. A saber, que establecido la cuantía del salario por libre consentimiento, y, según eso, pagado el salario convenido, parece que el patrono ha cumplido con su parte y que nada más debe.
Que procede injustamente el patrono sólo cuando se niega a pagar el sueldo pactado, y el obrero sólo cuando no rinde el trabajo que se estipuló; en estos casos es justo que intervenga el poder político, pero nada más que para poner a salvo el derecho de cada uno._ Un juez equitativo que atienda a la realidad de las cosas, no asintirá fácilmente ni en su totalidad a esta argumentación, pues no es completa en todas sus partes; le falta algo de verdadera importancia.
Trabajar es ocuparse en hacer algo con el objeto de adquirir las cosas necesarias para los usos diversos de la vida y, sobre todo, para la propia sustentación: Te ganarás el pan con el sudor de tu frente(Gén 3, 19). Luego el trabajo implica por naturaleza estas dos notas: que sea personal, en cuanto la energía que opera es inherente a la persona y propia y en absoluto del que la ejerce y para cuya utilidad le ha sido dada, y que sea necesaio, por cuanto el fruto de ese trabajo le es necesario al hombre para la defensa de su vida, defensa a la que le obliga la naturaleza misma de las cosas a que hay que plegarse...
Pase que el patrono y el obrero estén libremente de acuerdo en la cuantía del salario; queda, sin embargo, latente siempre algo de justicia natural superior y anterior a la libre voluntad de las partes contratantes: que el salario no debe ser en manera alguna insuficiente para alimentar a un obrero frugal y morigerado. Por tanto, si el obrero, obligado por la necesidad o acosado por el miedo de un bien mayor, acepta, aun no queriéndola, una condición más dura, porque la imponen el patrono o el empresario, esto es ciertamente soportar una violencia, contra la cual reclama justicia.
En estas y otra cuestiones semejantes, como el número de horas de la jornada laboral en cada tipo de industria, así como las precauciones con que se haya de velar por la salud, especialmente en los lugares de trabajo, para evitar injerencias de la magistratura, sobre todo siendo tan diversas las circunstancias de cosas, tiempos y lugares, será mejor reservarla al criterio de las asociaciones de que hablaremso después, o se buscará otro medio que salvaguarde, como es justo, los derechos de los obreros, interviniendo, si las circunstancias lo pidieren, la autoridad pública.
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BAC 1974
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