La cigüeña sobre el campanario


La blanca cigüeña,
como un garabato,
tranquila y deforme, ¡tan disparatada!
sobre el campanario.
Antonio Machado
Seguimos con el polémico tema de la infalibilidad, según Díez-Alegría.
No se define la infalibilidad de la Iglesia a partir de la del Papa, sino la segunda a partir de la primera. Ahora bien, a la luz de todo el Nuevo Testamento, se puede decir que la infalibilidad de la Iglesia, en tanto en cuanto exista, sólo atañe a aquellas verdades centrales y fundamentales, con las que puede decirse que queda en pie o cae la sustancia misma de la fe cristiana.

En la primera carta de San Juan encontramos ejemplos de ese tipo de verdades, que se puede decir que son definidas en el documento, como norma para ayudar a reconocer errores radicales.

"¿Quién es el embustero, sino el que niega que Jesús es el Cristo(el Mesías) Ese es el anticristo, el que niega que son el Padre y el Hijo. Todo el que niega al Hijo, se queda también sin el Padre; quien confiesa al Hijo tiene también al Padre"(I Juan, 2, 22-23).

"Podréis conocer en esto que la inspiración es de Dios: toda inspiración que confiesa a Jesús Cristo(Mesías) venido ya en carne es de Dios; y toda inspiración que no confiesa a Jesús no es de Dios(I Juan 4, 2-3).

Pero, si la infabilidad que pueda tener la Iglesia se reduce,como parece, a las verdades más sustantivas, donde está en juego la existencia misma de la fe cristiana(apostólica), resulta que las verdades(o doctrinas)más periféricas, de alguna manera secundarias, auque sean definidas ex cathedra por un Papa o por un Concilio Ecuménico bajo la presidencia del Papa, no son propiamente infalibles. Esto podrá decirse de definiciones concernientes a la estructura jurisdiccional de la Iglesia, a la teología sacramentaria y a la Mariología.

En conclusión podemos decir con toda seguridad que la definición de la infalibilidad del Papa por el Concilio Vaticano I, bien entendida y analizada a fondo, es una definición de no-infalibilidad. El Papa no es infalible, salvo en algunos posibles casos contadísimos.

Lo que se plantea entonces es una cuestión muy práctica. ¿Qué valor tienen para los fieles(qué fuerza obligatoria)las enseñanzas no infalibles del Papa que se llaman actos del magisterio ordinario del mismo, y constituyen prácticamente la totalidad de su docencia? Desde 1870 hasta 1980 no ha habido más que una definición ex cathedra, la de la Asunción de María en cuerpo y alma al cielo, sobre la que haremos algunas reflexiones.

El Concilio Vaticano I no se planteó este asunto. Pero los buenos teólogos de fines del siglo XIX y principios del XX se preocuparon de analizar la cuestión. Y dejaron muy claro que esta enseñanza tiene para los fieles una cierta autoridad. Pero, por no tratarse de enseñanzas infalibles, el asentimiento que los fieles puedan prestarle es "opinativo y de suyo expuesto a error"(S.Schifini, profesor de la Universidad de la Gregoriana, De virtutibus infusis, Friburgo Br., 1904, pág 215).

Por eso, "tan pronto aparezcan motivos suficientes para dudar, es prudente suspender el asentimiento"(Christian Pesch, Praelectiones dogmaticae I, n.521. No es obligatorio el asentimiento, "si aparecen motivos, sean verdaderos o falsos, pero debidos a error inculpable, que persuaden otra cosa"(D. Palmieri, también profesor de la Gregoriana, Tractatus de Romano Pontífice, Prato
1877, p.632)...
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