(10.12.18) 70 años de la Declaración de los Derechos Humanos

Hoy hace setenta años (10.12.1948), los vencedores de la la Guerra Mundial (1939‒1945), hicieron que se firmara en Paris una Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la línea del Acta de Independencia del Estados Unidos (1876) y de la Revolución Francesa (1789).

Esa fue y sigue siendo una Declaración básica en la historia de la humanidad, y así queremos saludarla, pero, en sí misma, ella no ha resuelto todos los problemas, pues los mismos poderes que dicen defender esos "derechos" los conculcan muchas veces, poniéndolos al servicio de sus intereses económicos, estatales y militares.

Esos Derechos son buenos, y están en general bien formulados, pero pueden acabar siendo limitados y opresores, no porque vayan en contra de los Derechos de Dios, como pensaba cierta Iglesia Católica, desde la Revolución Francesa hasta el Vaticano II, sino porque se han puesto y se siguen poniendo al servicio de los nuevos triunfadores económico-estatales del sistema, oprimiendo de hecho "con ellos" a una parte considerable de la humanidad.



No se trata de negar esos derechos, sino de articularlos y aplicarlos de un modo real y universal, de manera que la Libertad de economía y comercio de algunos y la Autarquía del Estado de otros no se utilice para impedir el derecho a la vida y salud, con la libertad y propiedad de muchos (de las mayoría oprimidas a veces en nombre de los mismos Derechos Humanos).

En ese contexto, celebrando con gozo este día, quiero evocar de un modo conjunto la cara y la cruz de esos Derechos Humanos de la Declaración del 1948, en línea de Adviento, es decir, de Esperanza de la nueva Humanidad, y lo haré en dos "entregas":

-Hoy presentaré la cara, comentando la historia y contenido positivo de las grandes declaraciones de los derechos humanos: De la independencia de Estados Unidos (1776), de la Revolución Francesa de 1978 y de la Asamblea General dela Naciones Unidas, Paris (1948).

- Mañana presentaré la cruz, con la violación de los Derechos Humanos en la actualidad, no sólo por grupos terroristas o anti-democráticos, son por los grandes poderes de la economía y la política, que dicen defender esos derechos. Buen día a todos.

1. CARA

Tras las guerras de religión, que quisieron imponer un tipo de cristianismo (católico o protestante) sin respetar los derechos humanos, surgió la propuesta ilustrada, que se fue incubando en Francia y Alemania, en Inglaterra, Holanda y Estados unidos, para fundar la paz y colaboración entre todos, desde un tipo de religiosidad “natural”, separada de las Iglesias, o desde una Ilustración de fondo cristiano, aunque desligada de las iglesias.

1. Revolución americana. Declaración de Virginia y de la Independencia

La revolución americana estuvo precedida de algún modo por la inglesa, que se produjo a lo largo de casi medio siglo (1642-1689) y surgió en el contexto de la gran revolución francesa, a la que de algún modo se anticipó, en la línea de un cristianismo liberal, que se oponía a los monárquicos ingleses y a los indios sometidos. No fue de todos, sino de algunos. Pero sus formulaciones siguen siendo importantes. No fue declaración de derechos para todos, sino pata los colonizadores blancos, que imponían su derecho a la libertad sobre indios y negros. Así lo certifican y suponen dos textos importantes: la Declaración de los Derechos Humanos (del Estado de Virginia) y la Declaración de la Independencia de los trece estados USA:

1. Declaración de Derechos Humanos de Virginia (12, junio 1776), una “razón” universal

Esta Declaración no se funda en una religión o iglesia particular, sino en la Razón y Libertad del hombre, vinculada a la posesión de bienes, a la felicidad y la seguridad de todos, en la línea del Bill of Rights de la “revolución” inglesa de 1689. Así interpreta el cristianismo desde un fondo religioso universal. Éste es un texto ejemplar en la historia de los derechos humanos, aunque siga siendo limitado, pues no se extiende a los Indios ni a los esclavos Negros, ni tiene en cuenta el hecho de que sus firmantes son unos invasores extranjeros, que se han apoderad por la fuerza de la tierra de los indígenas. Estos son los artículos fundamentas:

I. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran a estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o despojar a su posteridad; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer propiedad, y perseguir y obtener felicidad y seguridad.
II. Que todo poder está investido en el pueblo, y consecuentemente deriva del pueblo; que los magistrados son sus administradores legales y sirvientes, y en todo momento responsables ante ellos.
III. Que el gobierno es, o debe ser, instituido para el beneficio común, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los varios modos y formas de gobierno ese es el mejor, porque es capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad y es el que más efectivamente previene del peligro de mala administración; y que, cuando un gobierno sea hallado inadecuado o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene un indudable, inalienable e irrevocable derecho a reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo que se juzgue más conducente para el bienestar público.
IV. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen títulos que les confieran beneficios o privilegios separados de la comunidad sino es en consideración de los servicios públicos; como no son transmisibles, tampoco deben ser hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez.
V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y distinguirse del judicial; y, que (para que) los miembros de los dos primeros sean apartados de la opresión, participando y sintiendo las cargas que lleva el pueblo, deben, en períodos establecidos, ser reducidos al estadio privado, volviendo a ese cuerpo del que originalmente salieron, y los cargos vacantes ser cubiertos por frecuentes, ciertas y periódicas elecciones en las que todos o algunos de los miembros anteriores puedan ser elegidos o no elegidos, según lo que las leyes establezcan.

XV. Que ningún gobierno libre, ni los beneficios de la libertad, pueden ser preservados a ningún pueblo, sino por una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y una frecuente recurrencia a los principios fundamentales
XVI. Que la religión, o las tareas que le debemos a nuestro Creador y la manera de cumplirlas, puede ser orientada por la razón y la convicción, no por la fuerza y la violencia; y de allí, todos los hombres están igualmente habilitados para el libre ejercicio de la religión, de acuerdo a los dictados de la conciencia; y que es una obligación mutua practicar la paciencia, el amor y la caridad cristianas hacia cada uno de los otros.


Muy importantes son los derechos citados: al goce de la vida, a la libertad, a la propiedad y a la seguridad. Queda abierto el tema de la extensión de esos derechos a todos (indios, negros), a la forma de entender el derecho al goce de la vida… y sobre toda la forma de asegurar la propiedad y la seguridad (num. I). Resulta evidente que estos “derechos ideales” no se han garantizado todavía, ni se ha encontrado la forma de vincular el derecho a la propiedad con un tipo de seguridad y justicia ofrecida a todos.

Gran importancia tienen los num. XV y XVI donde se expresa el convencimiento de que los Derechos humanos sólo se pueden cumplir por “una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud” (justice, moderation, temperance, frugality, and virtue, num. 15). Ese cumplimento de los Derechos Humanos implica, según eso, un tipo de fuerte ascesis, tanto en el plano personal como en el económico. En ese contexto se propone la obligación mutua de “practicar la paciencia, el amor y la caridad cristiana de unos hacia otros” (Christian forbearance, love, and charity toward each other, num. XVI).

La práctica de los derechos humanos aparece así como una especie de religión laica y cristiana (al mismo tiempo), en un contexto ascético y humanista, que no está vinculada a ninguna iglesia en particular (aunque puede tener un fondo calvinista ilustrado). El descubrimiento y despliegue de los derechos humanos aparece así como una especie de religión de la razón cristiana.

2. Declaración de la Independencia de Estados Unidos (4, julio 1776)

Pocos días después de la Declaración de Virginia se produce la Independencia de Estados Unidos, que no quiere fundarse en una victoria militar, ni en una supremacía política, sino en la exigencia y cumplimiento de unos Derechos Humanos:

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro, y tomar entre las naciones de la Tierra el puesto separado e igual al que las leyes de la naturaleza y del Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la Humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación. Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades:
1. que todos los hombres son creados iguales;
2. que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad;
3. que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados;
4. que cuando quiera que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes en forma tal que a ellos les parezca más probable que genere su seguridad y felicidad;la prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, evidencia el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y proveer de nuevas salvaguardas para su futura seguridad y su felicidad.
Por tanto, nosotros, los Representantes de los Estados Unidos, reunidos en Congreso General, apelando al Juez supremo del Universo, por la rectitud de nuestras intenciones, y en el nombre y con la autoridad del pueblo de estas colonias, publicamos y declaramos lo presente: que estas colonias son, y por derecho deben ser, estados libres e independientes; que están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona británica…


La novedad de esta declaración de independencia de las colonias inglesas de Norteamérica está en el hecho de que ella quiere fundarse en el cumplimiento de unos derechos humanos, centrados como en la declaración anterior de Virginia sobre el derecho básico a “la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. Es evidente que detrás de esos derechos hay otros temas básicos de tipo económico y social, que se irán poniendo de relieve a lo largo de la historia de Estados Unidos (y de los pueblos que aceptan su modelo de vida). Pero la formulación de principios resulta muy significativa:

1. Los burgueses (independentistas) de Norteamérica suponen que existe un Dios bueno, que se identifica con la Razón y la Naturaleza, en línea deísta (aunque con un fondo calvinista-cristiano). Desde ese Dios universal, que se revela en la razón humana, admiten, juzgan y valoran todas las religiones e iglesias particulares, que vienen en un segundo plano.

2. Ellos afirman que el poder efectivo está en el pueblo que tiene capacidad de decidir su propio destino. Según eso, el pueblo puede “destronar” a los soberanos, que han gobernado desde arriba (como el Rey de Inglaterra), para elegir a sus propios representantes, que han de gobernar en nombre (y por delegación) del mismo pueblo.

3. La razón, no la violencia, es el principio que rige el destino de la Humanidad (que en el fondo aparece como divina); pero se supone que para que triunfe la razón (vinculada con la vida, la libertad y la felicidad) puede emplearse la violencia, es decir, la guerra de liberación en contra de los opresores (que en este caso eran los británicos).

Todas estas formulaciones son muy positivas, pero en el fondo pueden acabar poniéndose al servicio del poder (no de los pobres y marginados, como en el evangelio). El Dios de los que establecen estos derechos humanos es un Dios ilustrado, que tiende a centrarse en los buenos ilustrados, sin tener en cuenta las condiciones de vida y los derechos de indios, esclavos negros y pobres. De todas formas, estos principios de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica han sido esenciales para entender la historia posterior de los Derechos humanos, aunque desde una perspectiva europea parecen más importantes los acontecimientos que sucedieron en Francia.


3. Derechos del Hombre y del Ciudadano en la Revolución Francesa (26, 8, 1789).



Muchos católicos y obispos de Europa, y especialmente de Francia, que estaban dispuestos a iniciar un camino aceptación de los Derechos Humanos, recuperando elementos evangélicos, en diálogo con las nuevas tendencias democráticas que se habían expresado en Estados Unidos. Pero el Papa y sus consejeros no parecían dispuestos a seguir esa línea, y además las cosas se precipitaron en Francia donde, por exigencia de los revolucionarios, el rey Luis XVI convocó los Estados Generales (1789) para resolver problemas de tipo social y político, con la ayuda de los tres estamentos (estados) tradicionales (clero, nobleza y burguesía). En ese contexto, los representantes de la burguesía (tercer estado), movidos por ideales ilustrados, convirtieron aquellas cortes en principio de una revolución social, negando los derechos particulares de la nobleza y del clero.

De hecho, los revolucionarios no querían oponerse a la Iglesia o al Papado en general, sino sólo a la monarquía absoluta y a los privilegios que la Iglesia había tenido en el Antiguo Régimen, que a su juicio iban en contra de los derechos del hombre (del ciudadano). Además, una parte considerable del bajo clero francés aceptaba los nuevos ideales y parecía dispuesto a superar el feudalismo de la jerarquía eclesiástica anterior, suscribiendo básicamente la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, para iniciar una nueva travesía cristiana, creando una iglesia que fuera más fiel al evangelio y más capaz de dialogar con la modernidad. Éstos son los elementos básicos de esa Declaración:

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional… han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre… En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
3. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
5. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
6. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad…
10. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
11. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

17. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.


Los revolucionarios franceses apelan al Ser Supremo, que avala los derechos humanos, pero tienden a identificarle con la Nación, interpretada como lugar de la soberanía suprema, identificándose con ella. Por otra parte, los derechos de los que aquí se habla no son los de los hambrientos, sedientos y extranjeros etc. de Mt 25, 31-46 sino libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión, esto es, unos derechos “fuertes”, al servicio de la propiedad y seguridad de los “burgueses”, en una línea de poder (de resistencia a la opresión).

A pesar de ello, esta Declaración de los Derechos del hombre podía haber sido aceptada básicamente por el clero y por el conjunto de la Iglesia de Francia, y partiendo de ella la Revolución podía haber reconocido la existencia de una Iglesia autónoma, fiel a los principios de la democracia. Pero las cosas se dislocaron, no sólo por parte de la Iglesia, sino también (y sobre todo) por parte de la “nación” francesa, como muestra un nuevo documento (la Constitución Civil del Clero), que convierte a la Iglesia en un Organismo del Estado (=de la Nación divinizada), y a los párrocos y obispos en funcionarios del Pueblo Francés, elegidos por los ciudadanos, cristianos o no. Situadas las cosas así, el enfrentamiento resultó inevitable.

La finalidad de esa Constitución era crear una iglesia nacional, conforme a los principios de la Razón, que se identifica de algún modo con la nación francesa. Eso significa que la Iglesia perdía su autonomía religiosa (al servicio de los hambrientos, excluidos etc.), viniendo a convertirse en una institución «moral», dependiente del Estado soberano, que recibe así un poder divino. Las propiedades de la Iglesia quedan nacionalizadas, y cesan (se disuelven) las órdenes religiosas y los monasterios

Los sacerdotes y obispos que juraron esta Constitución (constitucionales) pasaron a depender del Estado. Los que se negaron a jurarla (refractarios) aparecieron como opuestos al Estado, es decir, a la Revolución de la Razón (=Nación), siendo perseguidos e incluso ajusticiados (unos trescientos), cuando la revolución perdió sus riendas racionales y se convirtió en sistema de terror. En ese contexto ha de entenderse la actitud del Papa que, por una parte, actuó en defensa de la libertad religiosa del hombre (en contra de los revolucionarios que la negaban), aunque, en otro plano, no supo descubrir los aspectos positivos y cristianos de la Declaración de derechos del hombre y ciudadano.

La actitud del Papa fue poco matizada. (a) Tuvo razón al defender la libertad de la Iglesia, pero, en una línea distinta a la que muchos eclesiásticos franceses habían querido y pedido. (b) De esa forma, el Papa rechazó no sólo las intromisiones y violencias religiosas (dictatoriales) de la revolución, sino también los elementos valiosos de la Declaración de los derechos del hombre. Y así, desde entonces, en general, la jerarquía de la Iglesia católica ha sido contraria a la declaración de los Derechos del Hombre, por considerar que iban en contra de los Derechos de Dios y de la Iglesia. Esa actitud ha durado en el fondo, con diversas variantes, hasta el Concilio Vaticano II (1962-965), cuando la Iglesia católica ha aceptado de hecho el valor radical de los derechos humanos, afirmando que ellos no sólo responden a la voluntad del Dios de Jesucristo, sino que expresan esa voluntad.

4. Declaración Universal de Derechos Humanos. Naciones Unidas, París, 10, 12, 1948



Desde la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano pasaron en el mundo muchas cosas, en el plano social y personal, cultural político y religioso, con un cumplimiento muy desigual de los Derechos Humanos. Quizá el acontecimiento más sangrante fue la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), en la que los vencedores (Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, URSS, China…) acusaron a los vencidos (especialmente Alemania y Japón) de violar los Derechos Humanos. En ese contexto, para evitar violaciones como ésa, los miembros de la Naciones Unidas prepararon y ratificación una Declaración que consta de treinta números, que aquí resumimos:

1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.´´
3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas...
7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación…
17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión…
23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental…


Estos Derechos Humanos constituyen la base de toda legislación posterior de las naciones, y han venido siendo aceptados en principio por todas ellas, aunque su cumplimiento resulta muy desigual, como seguiré indicando. Por otra parte, los derechos aquí proclamados son “derechos fuertes”, entre los que destacan la seguridad y la propiedad, una seguridad y propiedad que puede establecerse y defenderse a costa de otros (es decir, de los hambrientos, sedientos y extranjeros de Mt 25, 31-46). Sea como fuere, la Iglesia Católica (al menos en parte) ha tenido dificultad en aceptar algunos elementos de esta declaración, entre los que quiero destacar aquí el de la libertad religiosa, que fue objeto de fuerte discusión en el Concilio Vaticano II, como indicaré a continuación
(seguirá mañana: La Cruz de los derechos humanos).

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