Animalidad y Machismo

El machismo y la animalidad distinguen y definen no pocas palabras y sus acepciones, con las bendiciones académicas supremas y el uso consuetudinario, frecuentemente abusivo y un tanto pícaro, de los hablantes hispanos. Los términos relacionados con la mujer tienen con asiduidad una segunda –y aún primera- lectura, desfavorable, y aún ofensiva, de modo muy particular con referencias a los órganos de la feminidad, con absoluta y reverenciada alusión a los masculinos. La superioridad y enaltecimiento del hombre-varón resultan intangiblemente patentes con tales consagraciones y congratulaciones.

Una revisión en conformidad con lo derechos y con los deberes, inherentes por igual a los sexos, sin faltar al respeto y a la objetividad, parece imponerse por motivos primarios de convivencia, afinidad y naturaleza. Como todos somos –o podemos ser- Iglesia, aludo a algunas palabras necesitadas de “higienización” en una y otra dirección y sentido.

. Al matrimonio celebrado legítima y solemnemente se le denomina “rato” y, “consumado” si este llegó “al primer acto en que se pagan el débito conyugal”, tal y como refieren y sancionan los académicos y los códigos correspondientes. A estas alturas del desarrollo de las ciencias antropológicas, y disponiendo de experiencias y de estadísticas muy serias, calificar de “consumación matrimonial” a actos, muchos de los cuales son y responden a motivaciones puramente orgánicas, hay expertos que no se atreven a denominarlos absolutamente legales, y menos con la categoría excepcional que los torna irreversibles e indisolubles. Ubicar la “consumación” solo o fundamentalmente en las áreas de la biología, aun pudiendo esta resultar engendradora, levanta en los psicólogos polvaredas de indignación y repulsa. La “consumación” matrimonial sobrepasa por su propia definición legal, y más si esta es “sacramentalizada”, los linderos de la biología, para, sin prescindir de la misma, enaltecer y ensalzar otros valores, tanto o más sustantivos, humanos y “humanizadotes”. En el aprecio, evaluación y consideración de estos hechos y apelativos, el criterio de la mujer, por mujer, es posible que sea distinto del hombre, pero igualmente digno de respeto y, por tanto, de la aceptación debida.

. El término “débito” matrimonial, por muy legal y “sacramentalizado” que sea, esté, y así se presente hasta con términos catequéticos y ético-morales, demanda revisión profunda al menos por parte de los académicos. Estos, haciéndose eco del lenguaje canónico y del popular, registran la palabra como “la obligación que tienen los cónyuges de unirse sexualmente en virtud del amor mutuo para engendrar los hijos que han de educar”. Menos mal que la explicación de “amor, hijos y educación” enaltece todas las exigencias y los supuestos del régimen matrimonial, con obligación de aceptar y someterse de por vida a todas las exigencias del régimen matrimonial, aunque este sea practicado primordialmente con fórmulas de coyunda. La reducción a “débito” puede privar –y le priva- a la expresión fecundante, del amor y de íntimas y reconfortantes satisfacciones.

. La sexualidad, por matrimonial que sea, interpela a los diccionarios y al uso común, advirtiendo que, además de “conjunto de condiciones anatómicas y fisiológicas que caracteriza a cada sexo”, como definición descriptiva
y aséptica, la acepción de “apetito sexual y propensión al placer carnal” carece, o impide resplandecer como corresponde, otros muchos y sustantivos valores que le hacen ser medio o instrumento de intimidad, de convivencia y de “palabra” entre los seres humanos. Una palabra que, pronunciada como corresponde, es de las más elocuentes y satisfactorias de las que se dispone para decir y decirse todo, o casi todo, lo que precisan los protagonistas para conseguir su desarrollo integral en calidad de personas.
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