Obispos, su categoría eclesial

Señor obispo, lea este párrafo de la Mystici corporis.

“Las comunidades cristianas son gobernadas por Jesucristo con la palabra y la potestad del Obispo de cada una. Por lo cual los Obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo —y por ello con razón son llamados partes principales de los miembros del Señor—, sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos Pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado.


Por lo cual han de ser venerados por los fieles como sucesores de los Apóstoles por institución divina, y más que a los gobernantes de este mundo, aun los más elevados, conviene a los Obispos, adornados como están con el crisma del Espíritu Santo, aquel dicho: No toquéis a mis ungidos”. (De la Encíclica Mystici Corporis Crhisti, de Pío XII, nº 18)
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