Este artículo no es mío: es José María Castillo. Tiene miga.
El Concilio Vaticano Primero, en la Constitución dogmática "Dei Filius" (año 1870), cap. 3º, definió que "deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas" (Denzinger - Hünermann, nº 3011).
En cuanto a las personas casadas, el Evangelio no impone ningún mandato respecto al celibato. Por otra parte, el apóstol Pablo dice que es un derecho de los apóstoles vivir y viajar con una mujer cristiana, como lo hacían Pedro y los parientes del Señor (1 Cor 9, 5). La continencia de los sacerdotes empezó a imponerse a comienzos del s. IV, en el concilio de Elvira (Granada). Y la ley del celibato se impuso progresivamente en la Edad Media. Se fijó como ley a partir del concilio segundo de Letrán (en 1138).
La ley del celibato no tiene fundamento bíblico. Y se basa principalmente en las ideas, sobre el puritanismo, que provenían del estoicismo de los griegos del s. V (a. C) (E. R. Dodds).
¿Cómo justifica la Iglesia el empeño por no cambiar esta ley cuando cada día hay menos sacerdotes y, por tanto, más parroquias y comunidades que no pueden tener su vida cristiana organizada y gestionada como la misma Iglesia impone obligatoriamente? Es urgente que la Iglesia estudie este asunto a fondo y sin miedo. Para buscarle la solución a la que los fieles cristianos tienen derecho. De no hacerse así, resultará inevitable controlar un hecho que ya existe: los grupos de seglares que clandestinamente celebran la eucaristía sin sacerdote.
En este delicado asunto, es de suma importancia tener presente que la doctrina de la Ses. VII del Concilio de Trento, sobre los sacramentos, no contiene definiciones dogmáticas. Por las Actas del Concilio se sabe que los obispos y teólogos, que tomaron las decisiones sobre los sacramentos, no llegaron a ponerse de acuerdo en un punto capital: si condenaban como "herejías" o rechazaban como "errores", las doctrinas y prácticas que rechazaron en esta Sesión séptima (Denz.-Hün., 1600-1630). La Iglesia, por consiguiente, puede y debe sentirse libre, para tomar las decisiones, en temas de sacramentos y de liturgia, que la misma Iglesia vea como más urgentes y necesarias en este momento, para el mayor bien espiritual y cristiano de los fieles. Párrafos tomados de Religión Digital 29 de junio del 2018, cuyo autor es José María Castillo).
José María Lorenzo Amelibia
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