(Comentarios a “Sacerdotalis Caelibatus”, de Pablo VI)
“El derecho y el deber” de los sacerdotes a la ayuda episcopal
Los obispos, en nombre de la Iglesia, “recibieron y destinaron al sacerdocio”, y “les impusieron las manos...”. Estas acciones les vincularon mutuamente. Por ellas, los presbíteros: “están unidos para el honor sacerdotal por el sacramento del orden”; “les hacen presentes en la comunidad de los fieles”; y “toman sobre sí los oficios y la solicitud” de sus obispos. En estas vinculaciones se basa “el derecho y el deber de encontrar en ellos... ayuda insustituible y valiosísima para la observancia más fácil y feliz de los deberes contraídos” (Sacerd. Caelib. n. 91).
Hermoso en teoría. La práctica, muy distinta. Los obispos están atados a la ley. No entienden o no pueden con otro leguaje que la ley: el celibato es “un deber contraído de una vez para siempre ante Dios y la Iglesia”. Como si el compromiso celibatario fuera una opción fundamental por el Reino de Dios. No está en sus manos ninguna solución evangélica. El sacerdote que descubra en su vida como voluntad de Dios el no seguir siendo célibe, no puede entrar en diálogo fructífero con el obispo. No encontrará en él ayuda para ser fiel al ministerio. Tendrá que buscarlo en una comunidad adulta que comprenda y acepte. A lo más, un obispo “atrevido” puede llegar a recomendar: “tener vida sexual fuera de la parroquia” (¡histórico!), o mirar para otro lado, mientras la comunidad lo acepte y no tenga sustituto (“mejor es un cura casado que ninguno”: ¡también real!).
Rufo González
José María Lorenzo Amelibia
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