Contradictorias reformas a la Constitución

El Semanario de Guadalajara / 19 de marzo.- Mexicanos por la Vida de Todos, en representación de más de 210 Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Jalisco, manifiesta su desacuerdo con la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, aprobada en el Senado de la República, el pasado martes 8 de marzo.
De igual manera, lamentamos que el Obispo Carlos Aguiar Retes, se haya apresurado a emitir un comunicado, de parte de la Conferencia del Episcopado Mexicano, celebrando dicha Reforma, con razones que evidencian falta de información sobre el contenido y los alcances de la misma. Desde luego, dada la premura del comunicado, queda claro que fue emitido sin consultar a los Obispos miembros de la Conferencia del Episcopado Mexicano. Podemos afirmar, sin temor alguno a equivocarnos, que no es representativo de la opinión de los pastores de la Iglesia Católica.
Por lo anterior, no dejaremos de alertar a la Sociedad sobre esta forma de legislar de la mayoría de los actuales diputados y senadores, aprobando Reformas como ésta, a espaldas de los ciudadanos y con engaños, ignorando a la Sociedad Mexicana, que en miles de llamadas, correos y presencia en el Senado, les advirtió de las graves implicaciones de la Reforma.
Algunos de los términos con los que no estamos de acuerdo son:
1. Inclusión de la expresión “preferencia sexual.” (5º. párrafo del Art. 1). Esta Reforma, contrariamente a su propósito, al añadir el adjetivo “sexual” a la palabra “preferencia”, discrimina cualquier otro tipo de preferencias, opiniones y manifestaciones que no tengan que ver con el ámbito sexual. En virtud de sólo proteger preferencias sexuales, elimina y discrimina las anteriormente protegidas, como las de orden político, ideológico, social, cultural, deportivo, etc.
En otro orden de ideas, tal término no existe en ningún Tratado Internacional. Incluso, otro término menos radical, el de “orientación sexual”, ha sido rechazado por los países miembros de la Asamblea General de la ONU, tanto en 2006 como en 2008 y recientemente en diciembre de 2010, debido a sus implicaciones negativas para la educación y la familia. Bajo estos antecedentes, en 2007, el Reino Unido estableció reglamentaciones que clausuraron todas las agencias de adopción que se negaron a confiar niños a parejas del mismo sexo.
2. Inclusión del término “persona” (1er. párrafo del Art. 1). Al sustituir el término “individuo” por el de “persona”, deliberadamente deja indefenso al niño por nacer, ya que el término “persona” para el Derecho, es una construcción jurídica que depende de la Ley, y ésta, a su vez, del poder político en turno (lo cual abre la posibilidad de legalizar el aborto en todo el País, aun contradiciendo la legislación vigente en la Constitución Política de cada Estado). El Legislativo en turno determinaría quién es persona, o cuándo se comienza a ser persona.
3. Prohibición de la libertad religiosa (2º párrafo del Art. 29). La libertad religiosa es cambiada por la Reforma a “libertad de profesar creencia religiosa alguna” pero añade que “…los actos religiosos de culto público pueden ser restringidos o suspendidos…”, por tanto, el Estado fácilmente podría censurar actores religiosos, prohibir actos de culto, etc. La libertad de profesión religiosa, creencia, o libertad de pensamiento, pertenece al fuero interno; la libertad religiosa, que esta Reforma elimina, es la que garantiza el culto y la expresión de esas creencias. Precisamente hace tan sólo 15 días, una Corte del Reino Unido negó a una pareja cristiana la posibilidad de ser padres adoptivos, basándose en el hecho de que ellos no aprobarían la homosexualidad. La Corte determinó que el derecho a la libertad religiosa estaba por debajo del derecho que exige la no discriminación basada en la orientación sexual.
Además, aprobar esta modificación, sería ir en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ratificada por México, que en su artículo 18 dice: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
4. Interpretación arbitraria de los Derechos Humanos (2º. y 3er. párrafo del Art. 1). Unos derechos se interpretarían conforme a los Tratados Internacionales y otros con criterios de Constitucionalidad interna mexicana. Para saber cuál derecho prevalecería sobre otro, conforme la Reforma propone, por ejemplo, el pretendido “derecho” de la mujer al aborto, estaría por encima del derecho a la vida de otro individuo que aún no es considerado persona jurídica. La inclusión del concepto “progresividad” en materia de Derechos Humanos supone acatar nuevos “derechos” sobre los que aún no hay consenso entre las Naciones y que entran en conflicto con los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
5. Se compromete la Soberanía Nacional (1er. párrafo del Art. 1). Al elevar a rango Constitucional los Tratados Internacionales, esto implicaría reformas Constitucionales al arbitrio de sujetos de derecho externos a México y con otros intereses, ajenos a las tradiciones, valores e idiosincrasia mexicana. Se argumenta que el Senado tendría la facultad de no ratificar ciertos Tratados; sin embargo, ese es un control excesivamente frágil, comparado con el control constitucional interno que actualmente tenemos (la aprobación del Congreso de la Unión con dos terceras partes, más la aprobación de la mayoría de las Legislaturas locales). Por ello, esta Reforma viola seriamente el derecho de los Estados, el Pacto federal, ya que no participarían éstos en algunas Reformas Constitucionales.
6. Vulnera el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos (Art. 3). La educación deberá fomentar el respeto a los derechos humanos. Puesto que la no discriminación por “preferencia sexual” es exigida por los derechos humanos, conforme a esta Reforma, será lógico como siguiente paso y precisamente para no discriminar, que se enseñe en la escuela sobre la práctica de la homosexualidad, de forma explícita, entre otras cosas, puesto que actualmente ya se instruye a los niños sobre el acto sexual entre hombre y mujer. Esto aplica por igual en escuelas públicas y privadas, pues los planes de estudio de todo el País son determinados únicamente por la SEP y es obligatorio cumplirlos; de ahí lo grave del hecho.
Hacemos un contundente y claro llamado a la unidad de la Sociedad Mexicana. Tenemos la certeza de que este mismo llamado se replicará y se escuchará en numerosos Estados de la República, pues nos queda claro, que bajo las ventajas pragmáticas de esta Reforma, se encuentra la huella de la ideologización ventajosa con que algunos pseudo-representantes nuestros la mancharon y destruyeron. No estamos ni estaremos de acuerdo con esta Reforma, ni con acto legislativo o gubernamental alguno, en tanto que vaya en contra del derecho a la vida, del derecho de los padres a la educación de sus hijos o contra nuestra familia mexicana. Los ciudadanos recompensaremos o cobraremos cara factura a nuestros representantes por sus actos de gobierno.