El motu proprio de Francisco sobre el Opus Dei (I) "Unos callan por disciplina y otros por miedo, pues el Opus a muchos causa miedo"

El Papa y Ocariz
El Papa y Ocariz

"El Motu Proprio de 14 de julio de 2022 sobre el Opus Dei, no sólo es una adaptación obligada por Praedicate Evangelium, sino que es mucho más, pues trastoca y revoluciona el “status” jurídico canónico de la Prelatura"

"Acaso la trascendencia del cambio producido no resulta a una primera vista, hay que encontrarla, como bien les consta a los directivos de la Obra, aunque lo disimulan"

"Dejar de ser Obispo, sin anillo con amatista y sin pectoral, es una pérdida importante"

En la Letra Apostólica denominada Ad Charisma tuendum (14 de julio de 2022), en su tercer párrafo, se relaciona dicho documento pontificio con las enseñanzas de la Eclesiología conciliar acerca de las Prelaturas personales. Resulta extraño que eso tan importante, lo de las prelaturas personales, no aparezca en las importantes Constituciones conciliares, aunque sólo haya una, la de Opus Dei. Se ha escrito mucho de la teórica y posible variedad de las estatutarias prelaturas personales. El caso es, lo repito, que en la práctica sólo hay una. Prelaturas personales, a veces muy rechazadas, y a las que ni siquiera mencionan importantes expertos en la Teología de la Iglesia.   

No están las prelaturas personales en la Constitución dogmática Sobre la Iglesia; están en un Decreto, el Presbyterorum ordinis, sobre el ministerio y vida de los presbíteros, que fue aprobado el 7 de diciembre de 1965, en el cuarto y último período del Concilio, habiendo dado el placet al mismo 2.243 padres conciliares, el non placet 11 y siendo 3 los votos nulos, lo cual no debería ocultar los espinosos debates para su aprobación.

Presbyterorum

Pudieran ser verdad lo que en su día se denunció: que así como el Concilio Vaticano I fue el del Papa, el II fue el de los Obispos, haría falta otro sobre los presbíteros. En él se debería debatir, entre otros asuntos, sobre las prelaturas personales, pues en ellas incide esa cuestión tan importante y confusa de la doble dependencia: al obispo territorial y al prelado personal. Lo cierto es que Presbyterium ordinis, que reafirmó las razones del celibato sacerdotal, decepciona y mucho. 

En el número 10 del Capítulo III de P.O, que trata de la distribución de los presbíteros, se refiere a la revisión de las normas de incardinación y excardinación de los presbíteros, y ello para mejor responder a las necesidades pastorales actuales. Para ello, se escribe:

“Puede ser útil establecer algunos seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales y otras organizaciones parecidas a las que puedan destinarse o incardinarse los presbíteros para del bien común de toda la Iglesia”. A eso tan esquelético, al menos en apariencia, es a lo que el Papa Francisco con mucha pompa denomina “las enseñanzas de la eclesiología conciliar sobre las prelaturas personales”.  

Opus

Del Papa San Juan Pablo II, que aprobó el 28 de noviembre de 1982 la (Ut sit validum efficax instrumentumt), redactada en latín, de erección de la Prelatura, Opus Dei (breviato autem nomine), también son los cánones 294 al 297 referidos a las Prelaturas personales. Esos cánones están situados sistemáticamente entre los clérigos y las asociaciones de fieles. En el artículo 294 se escribe que se “puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular” para promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo obras pastorales o misionales.   

Con motivo del Congreso organizado por la Prelatura del Opus Dei sobre la “Novo millennio Ineunte”, pronunciado el 17 de marzo de 2001, el Papa dijo: “Estáis aquí en representación de los diversos componentes con los que la Prelatura está orgánicamente estructurada, es decir, de los sacerdotes y los fieles laicos, hombres y mujeres, encabezados por su prelado. Esta naturaleza jerárquica del Opus Dei, establecida en la constitución apostólica con la que erigí la Prelatura”. Y de los sacerdotes de la Obra dijo: “Que desempeñan una función primordial insustituible: la de ayudar a las almas, una a una, por medio de los sacramentos, la predicación y la dirección espiritual, a abrirse al don de la gracia”. 

Hito importante fue entonces la Praedicate Evangelium, de 19 de marzo de 2022, que, en su artículo 117, estableció que el Dicasterio para el Clero tendrá competencia sobre las Prelaturas personales, y ello frente a lo que disponía el artículo 80 de la anterior Pastor Bonus, que residenciada la competencia de la Santa Sede respecto de las prelaturas personales en la Congregación de los Obispos. (Entre paréntesis, resulta lamentable que en el minuto 40, de la Misa celebrada en el Vaticano el 29 de junio de este año, Fiesta de San Pedro y San Pablo, con imposición de “palios” a los nuevos arzobispos, en el minuto 40  de la celebración, durante la homilía papal, el Prefecto de la Congregación de los Obispos, Marc Ouellet, situado entre los cardenales Sandri y Filloni, duerma y cabecee, al parecer con placidez). 

Ouellet, dormido
Ouellet, dormido

El Motu Proprio de 14 de julio de 2022 sobre el Opus Dei, no sólo es una adaptación obligada por Praedicate Evangelium, sino que es mucho más, pues trastoca y revoluciona el “status” jurídico canónico de la Prelatura del Opus Dei, buscando tutelar el carisma (Ad Charisma tuendum) de la Obra. Es verdad que se da confirmación a la Prelatura personal, pero en el “ámbito auténticamente carismático”. Y un carisma con el que empieza el Motu Proprio, un carisma que está en el medio del texto y un carisma a su final, antes del artículado o las normas (6).

Y un carisma que está repetidamente en el importante artículo 4, que manda a la Prelatura del Opus Dei tener una forma carismática de gobierno a base de un prelado no obispo y no una forma de autoridad jerárquica. Acaso la trascendencia del cambio producido no resulta a una primera vista, hay que encontrarla, como bien les consta a los directivos de la Obra, aunque lo disimulan.   

Unas normas, las competenciales, que obligarán en el momento de la inmediata entrada en vigor (4 de agosto) y otras de futuro, caso de la importantísima y compleja redacción de unos nuevos estatutos que han de aprobarse por la Sede Apostólica, estatutos a los que, por supuesto, se refiere el Código de Derecho Canónico. El Papa Francisco necesitará, a buen seguro de la ayuda de esa especie de “Abogados del Estado” en el Vaticano que son los jesuitas, más jesuíticos que nunca con el Papa jesuita, para aclarar aquella doble dependencia, la incardinación, de que escribimos al principio. ¡Qué raro resulta que un jesuita llegue a Papa “blanco”! Francisco es el primero

Que al dolor por el importante cambio no sigan quejas y lamentos por miembros de la Prelatura tiene un importante precedente. Los fastidios de puertas adentro y generalmente callados de los jesuitas, allá por octubre de 1981, que tuvieron lugar con ocasión de la intervención papal, nombrando San Juan Pablo II al Padre Paolo Dezza, de ochenta años, su representante personal en la Compañía. Se anuló de facto el nombramiento de O´Keefe, para dirigir la Compañía, designado por el muy enfermo Padre Arrupe. Entre aquellos jesuitas estuvo el jesuita, hoy Papa, siendo Provincial en tierras de la Pampa argentina. Hay que añadir que el actual Prelado del Opus Dei, por ser muy de sonrisas, seguirá sonriendo. Es graciosa la moda de sonreir y no por lo de estar en Gracia de Dios.   

Paolo Dezza

El caso es que unos callan por disciplina y otros por miedo, pues el Opus a muchos causa miedo. He de confesar que esto último no lo entiendo ni lo entendí, pues en mis años de paso por la élite de las Fuerzas Armadas, el Notariado y la Magistratura, me encontré a numerarios y supernumerarios del Opus Dei, magníficos profesionales, hoy amigos, a los que nunca pillé en maniobras viles o arteras, de aprovechamiento grupal y/o social, o de criminalidad organizada. Es muy interesante, acaso también milagroso, el proceso que se inició con un grupo de curas y laicos, presididos por un Prelado no obispo, llegando a ser una estructura política o cuasi/política de gran poder e influencia. ¿Qué pasó para tal alumbramiento? Eso explica muchas, incluso ahora.   

Es evidente que un monseñor con fajín, incluso con título de honor, de Protonotario Apostólico, aunque sea de mucha fe, pues ha de acumular la fe de notario y la de eclesiástico, tiene que saber a poco; es como volver a lo de antes, que ya San José María Escrivá, también lector como San Ignacio de Loyola de Libros de Caballerías, fue Monseñor y sin haber sido obispo. Dejar de ser Obispo, sin anillo con amatista y sin pectoral, es una pérdida importante. En cualquier caso, poner y quitar obispos es cosa muy jesuítica: es sabido que, siendo jesuita, es muy difícil, salvo en casos excepcionales, llegar a obispo, y el que llega a disgusto de los jesuitas superiores lo tiene muy complicado, caso de un belicoso auxiliar español, aunque dice estar en camino, y nada que ver con el Camino de la Obra.  

Opus

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