Indignación, impotencia, tristeza por las mentiras y miedo a las represalias del arzobispo Espinoza Un grupo de católicos desmonta, una por una, las explicaciones del arzobispo de Quito sobre el caso del padre Yumi, presunto abusador de una menor

Monseñor Espinoza
Monseñor Espinoza

Por un lado, están los que creen que ya va siendo hora de que alguien denuncie y saque a la luz la podredumbre de los abusos del clero, tapada en la diócesis de Quito por el sistema (todavía vigente) del encubrimiento sistemático y la revictimización de las víctimas

En contra de lo que sostiene la nota del canciller del arzobispado, “hay evidencias de que el P. Miguel Yumi continuó, por voluntad del arzobispo Espinoza en el ejercicio del sacerdocio en la parroquia ‘San Miguel del Común’ (Oyacoto)”

“¿Conoce el arzobispo a la madre de la víctima o a la menor? ¿Las ha visitado? ¿Ha ofrecido apoyo, asesoría y acompañamiento terapéutico a la víctima y a su madre?... Se digne demostrarlo documentalmente”

Indignación, impotencia, escándalo y, sobre todo, tristeza por las mentiras públicas del arzobispado y miedo a la máquina autocrática del arzobispo de Quito, Alfredo Espinoza Mateus, que ha lanzado una auténtica caza de brujas contra los denunciantes del caso del sacerdote quiteño y presunto abusador, padre Miguel Augusto Yumi, que, al parecer, habría solicitado la dimisión del estado clerical y huido a Colombia.

Por eso, tras la publicación del caso en RD (rebotado en las redes y por diversos medios del país), el prelado puso en marcha una campaña de búsqueda de los denunciantes, fundamentalmente entre su propio clero.

Como suele suceder en estos casos y en cualquier curia diocesana, los sacerdotes se muestran divididos. Por un lado, están los que creen que ya va siendo hora de que alguien denuncie y saque a la luz la podredumbre de los abusos del clero, tapada en la diócesis de Quito por el sistema (todavía vigente) del encubrimiento sistemático y la revictimización de las víctimas.

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Monseñor Espinoza

Por el otro están, como explican nuestras fuentes, “los que defienden por encima de todo al arzobispo, porque le deben 'favores' (en forma de casas, coches, departamentos, empleos, viajes y/o al tratarse de clérigos: oficios, parroquias privilegiadas, nombramientos de relevancia, trato de favor …) y, por no perder esos privilegios, reaccionan como leones furiosos contra los que destapamos y denunciamos el caso”.

De hecho, el propio arzobispo Espinoza escribía en el chat de los sacerdotes de la archidiócesis: “La vida consiste no en tener buenas cartas, sino en jugar bien las que uno tiene”.

Pues bien, según el pormenorizado escrito que un grupo de fieles católicos ha enviado a la redacción de Religión Digital, el arzobispo, a pesar de su gran poder, no parece disponer de buenas cartas ni tampoco estar jugando bien los escasos naipes de los que dispone.

En efecto, en un amplio escrito de 6 folios, los denunciantes replican al escrito de contestación del arzobispado a la denuncia que RD efectuó del caso del padre Yumi y desmontan, una por una, todas sus afirmaciones.

Con una acusación fundamental en el escrito en forma de pregunta: “¿Realizó el arzobispo de Quito la denuncia ante la Fiscalía del Estado, como lo manda el Derecho de la Iglesia (Motu proprio ‘Vos estis lux mundi’ (2023)?”

Monseñor Espinoza
Monseñor Espinoza

Tampoco se fían de que Doctrina de la Fe contestase al prelado de Quito en 2022, archivando la causa y, por eso, le piden que “presente la respuesta de la Congregación de la Doctrina de la Fe del 07 de marzo de 2022”.

Aseguran, por otra parte, que, en contra de lo que sostiene la nota del canciller del arzobispado, “hay evidencias de que el P. Miguel Yumi continuó, por voluntad del arzobispo Espinoza en el ejercicio del sacerdocio en la parroquia ‘San Miguel del Común’ (Oyacoto)”.

Los denunciantes preguntan, asimismo, al arzobispo si “acompañó y asistió, le proporcionó terapias psicológicas” al padre Yumi, así como a la víctima y a su familia: “¿Conoce el arzobispo a la madre de la víctima o a la menor? ¿Las ha visitado? ¿Ha ofrecido apoyo, asesoría y acompañamiento terapéutico a la víctima y a su madre?... Se digne demostrarlo documentalmente”.

Tras varias preguntas y réplicas más, el escrito del grupo de fieles duda de que, como afirma el documento del arzobispado sobre el caso Yumi, la archidiócesis “esté comprometida con la defensa de las víctimas y la tolerancia cero ante el abuso o la violencia clerical” y, por eso, piden a monseñor Espinoza que les diga: 

“1. ¿Qué programa (s) de reparación tiene la arquidiócesis para las víctimas de abuso sexual, más aún para menores de 18 años? 2. ¿Cuántas víctimas han sido asistidas por la arquidiócesis en la actual administración? 3. ¿Dónde pueden acudir las víctimas y sus familiares para recibir ayuda en los diferentes ámbitos: jurídico, psicológico, médico, económico, espiritual? 4. ¿Qué programa de rehabilitación tiene la arquidiócesis de Quito para el victimario, pues lo necesita, por qué tiempo y en qué lugares? 5. ¿Quiénes son los profesionales competentes y acreditados para ayudar a las víctimas y para rehabilitar al victimario?”.

Espinoza
Espinoza

Texto íntegro de la réplica de un grupo de católicos al arzobispo de Quito a propósito del documento “Declaraciones de la Arquidiócesis de Quito, ante el reportaje publicado por “Religión Digital” (03. 06. 2024).

 Seguiremos el orden de la nota, redactada en 12 numerales y párrafos conclusivos. Lo primero que llama la atención es que la nota la firma el canciller de la curia y no el arzobispo de Quito y primado del Ecuador D. Alfredo José Espinoza Matheus, como debería de ser.

1. Hay omisiones fundamentales. Si el P. Yumi, en el 2021 ya es denunciado por acoso sexual, entendemos, ante el Tribunal de la arquidiócesis, ¿realizó el arzobispo de Quito, la denuncia ante la Fiscalía del Estado, conforme lo manda el Derecho de la Iglesia (Motu proprio "Vos estis lux mundi" (2023), art 20), pues si envió el resultado de la Investigación previa con voto de verosimilitud a la Congregación de la Doctrina de la Fe, es por un posible delito grave del P. Yumi, tanto en el ámbito del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano como del Derecho Canónico. En el fuero canónico se configura un delito contra el sexto mandamiento contra persona menor de 18 años de edad (cf. “Sacramentorum sanctitatis tutela” (2001) arts. 1-6 y art. 10; “Normae de gravioribus delictis” (2010), art. 6, 1, 1); mientras que, en el ámbito de la Legislación ecuatoriana, el Código Orgánico Integral Penal, en su art. 421, manda denunciar el delito de acción pública a quien tiene conocimiento del mismo (¡!).

2 y 3. Es importante que el arzobispo Espinoza presente la Respuesta de la Congregación de la Doctrina de la Fe del 07 de marzo del 2022, que archivó la causa, pero que pidió, que al P. Yumi “se lo amoneste canónicamente y se le imponga remedios penales”, porque carece de lógica jurídico canónica, pues existen dos tipos de remedios penales: la misma amonestación canónica y la reprensión (Código de Derecho Canónico (C.I.C., canon 1339). Hay evidencias de que el P. Miguel Yumi, continuó, por voluntad del arzobispo Espinoza en el ejercicio del sacerdocio en la parroquia “San Miguel del Común” (Oyacoto), entonces, ¿Cuál era el nombramiento que tenía?, pues en aquel tiempo residía en la parroquia “Nuestra Señora Reina del Mundo” (Carcelén-Quito) -siendo párroco el P. Estiven Vallejo, hoy promovido a la exclusiva parroquia “Nuestra señora de Fátima” del Batán-Quito- y, posteriormente, el 29 de junio del 2023, el P. Yumi, fue nombrado Párroco de la parroquia “San Juan XXIII”). De esta forma el arzobispo Espinoza expuso a las Comunidades de Oyacoto y de Paquisha, particularmente, a su niñez, al poner al frente como pastor a una persona no idónea (psíquica y espiritualmente), cuando el Código de Derecho Canónico, exige probidad moral, celo por las almas y, más virtudes propias para la cura de almas (Canon 521), lo cual constituye una gravísima falta del arzobispo, quien dice estar a favor de las víctimas, demostrando, con su actuar lo contrario: Pone como pastor a un presunto pedófilo, el lobo cuidando de las ovejas.

Padre Yumi
Padre Yumi

Preguntamos al ordinario Espinoza, ¿en el tiempo en que se le impuso al P. Yumi, el “remedio penal”, lo acompañó y asistió, le proporcionó soporte y terapias psicológicas y, a la par, tratamiento psiquiátrico?

La nota firmada por el Canciller de la Curia, delata una ignorancia crasa y supina, habla de remedios penales que cumplió el P. Yumi por más de un año, lo cual es erróneo y, al parecer, falso. Otra cosa es que se haya recurrido a un precepto penal como remedio penal (C. I. C., canon 1319), que conmina con una pena determinada, en caso de incumplimiento. Por lo tanto, pedimos a Monseñor Espinoza, revele el correspondiente decreto que se intimó al P. Yumi, donde que especifican las fechas de inicio y término de la acción, así como la pena en caso de inobservancia, porque, las evidencias y testimonios demuestran que el supuesto agresor continuó ejerciendo el sacerdocio en el tiempo que “cumplía” con el supuesto “remedio penal”, en la parroquia marginal de Oyacoto, al nororiente de Quito.

4. En ningún momento pudo el arzobispo Espinoza “conminar” a las religiosas de la Unidad Educativa DS, a continuar con el proceso civil y protocolos ante el Ministerio de Educación, luego de recibir la visita de las monjas el 06 de marzo del 2024, pues la denuncia administrativa ante el Ministerio de Educación, por presunta violencia sexual, ya había sido interpuesta ese mismo día, según el documento presentado por RD. El mismo Código Orgánico Integral Penal, art. 422, 3, exige el deber de denunciar los presuntos delitos ocurridos en centros educativos a los directores, educadores u otras personas responsables de instituciones educativas; que es lo que hizo el Rector de la institución; además la Ley Orgánica de Educación Intercultural, art, 132, sanciona con la destitución la omisión de este deber. Así, también lo establece el Protocolo del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE), del Ministerio de Educación. Hay que tener presente un gravamen de tipo penal, que el P. Yumi, era docente de la Unidad Educativa DS y, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, art. 132, prohíbe expresamente, dichas conductas delictivas al docente.

La nota dice que el arzobispo manifestó su apoyo a la presunta víctima y a su familia. ¿Conoce el arzobispo a la madre de la víctima o a la menor, las ha visitado? ¿Ha ofrecido apoyo, asesoría y acompañamiento terapéutico a la víctima y a su madre? ¿Ha ofrecido asesoría jurídica a los denunciantes? ¿Ha buscado reparar espiritualmente el daño hecho? ¿Respondió por escrito el arzobispo a la denuncia que la autoridad de la Unidad Educativa D. S., depositó en la Curia de Quito?, sería un honor a la verdad, se digne demostrarlo documentalmente.

5 y 6. ¿Quién fue el testigo, que estuvo con el arzobispo cuando comunicó al P. Yumi, el inicio del proceso… su secretario? ¿Por qué sabiendo de la denuncia administrativa grave contra el P. Yumi, el arzobispo no denuncia –por segunda ocasión- ante la Fiscalía el supuesto delito, conforme lo manda la legislación eclesiástica (Motu Proprio “Vos estis lux mundi” (2023), arts. 20); sino que el supuesto abusador acude a un retiro espiritual en Yaruquí (Quito, D.M.) con otros clérigos (11 al 15 de marzo del 2024) y, en la visita del ordinario Espinoza, el miércoles 13 de marzo del 2024, se reúne con los sacerdotes en retiro –así lo testimonian varios participantes-, a continuación el chófer del arzobispo llamó al P. Yumi, porque D. Alfredo Espinoza quería    entregarle el decreto del inicio de la investigación previa canónica, cuyas medidas cautelares (C.I.C., c. 1722), indican que desde el principio, el obispo tuvo claro la existencia de un posible delito reservado (“Sacramentorum sanctitatis tutela” (2001), arts. 10, 2, permite al Ordinario que investiga actuar conforme al c. 1722 del C.I.C, ya desde el inicio de la investigación previa).

7. Si el P. Yumi, el sábado 16 de marzo del 2024, abandona la parroquia con paradero desconocido, ¿a qué tiempo y con qué capacidad emotivo-intelectual redactó tal documento de solicitud de dimisión del estado clerical y renuncia al oficio de párroco, pues ya se había virilizado en las redes sociales, que estaba desaparecido, según publicaciones en la misma red social de la parroquia “San Juan XXIII”. Hay personas que vieron al P. Yumi, que no a su papá, el 18 de marzo del 2024, por la mañana, en el Palacio Arzobispal de Quito.

9. Frente a la creciente presión mediática, el arzobispo de Quito, emitió un comunicado oficial faltando a la verdad. Pues sabiendo la supuesta situación delictiva del P. Yumi, afirma, que no está desaparecido, sino que ha “tomado otra opción de vida”, afirmar esto es moral y éticamente repudiable, es mentir, es ir contra el 8vo., mandamiento del Decálogo que es Ley divina, delatándose como cómplice, ante la opinión pública, lo que puede derivar en responsabilidad penal.

10. ¿En qué fecha se hizo la investigación previa canónica, quien fue el investigador y, a quienes se llamó a rendir su versión?, concomitantemente, ¿se tuteló el derecho de información de éstas personas que no están obligadas a guardar silencio sobre el contenido de su informe (Motu proprio "Vos estis lux mundi" (2023), art 4, 3), así como el derecho a la defensa del investigado?, dado que la asistencia y el asesoramiento al denunciado son elementos esenciales e inexcusables de toda investigación canónica.

11. ¿Si de oficio la Fiscalía General del Estado, solicitó información a la Curia de Quito, qué información requirió y qué se le remitió?

12. La Unidad Educativa D. S., de Oyacoto, está regentada por una Comunidad Religiosa, aprobada por la autoridad competente de la Iglesia Católica y desempeña su labor en la jurisdicción eclesiástica del arzobispo de Quito, quien tiene por su oficio potestad legislativa, ejecutiva y judicial en toda su diócesis (C.I.C., c. 391, 2), además debe ser solícito con todos los fieles (C.I.C., c. 383) y, está “obligado a dar ejemplo de santidad, con su caridad, humildad y sencillez de vida” (C.I.C., c. 387).

Padre Yumi
Padre Yumi

La nota concluye que la arquidiócesis de Quito, está comprometida con la defensa de las víctimas y tolerancia cero ante abuso o violencia clerical. Debemos aclarar que toda forma de abuso es violencia contra la víctima. Es necesario que nos responda:

 1. ¿Qué programa (s) de reparación tiene la arquidiócesis para las víctimas de abuso sexual, más aún para menores de 18 años?

2. ¿Cuántas víctimas han sido asistidas por la arquidiócesis en la actual administración?

3. ¿Dónde pueden acudir las víctimas y sus familiares para recibir ayuda en los diferentes ámbitos: jurídico, psicológico, médico, económico, espiritual?

4. ¿Qué programa de rehabilitación tiene la arquidiócesis de Quito para el clérigo victimario, pues lo necesita; por qué tiempo y en qué lugares?

5. ¿Quiénes son los profesionales competentes y acreditados para ayudar a las víctimas y para rehabilitar al victimario?

6. ¿Existe un programa preventivo de salud mental para la clerecía y empleados que laboran con la niñez, quienes lo llevan y qué logros se han conseguido?

Porque el Papa Francisco, mandó por Motu proprio "Vos estis lux mundi" (2023), art. 5, que la autoridad eclesiástica, acoja, escuche, acompañe y dé atención espiritual; asistencia médica, terapéutica y psicológica a quienes afirman haber sido afectados (víctimas) y a sus familiares.

El salmo 35, 2-5, puede auxiliar al arzobispo Espinoza en su reflexión: “El malvado escucha en su interior un oráculo del pecado: «No tengo miedo a Dios, ni en su presencia». Porque se hace la ilusión de que su culpa no será descubierta ni aborrecida. Las palabras de su boca son maldad y traición, renuncia a ser sensato y a obrar bien, acostado medita el crimen, se obstina en el mal camino, no rechaza la maldad”.

No sea que se cumpla la sentencia romana: “Vulpes pilum mutat, non mores”.

Catedral de Quito

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