Se trata de una decisión insostenible en lo jurídico y muy grave –por la reiteración de aquellos tribunales belgas- en lo político. No sólo para el Reino de España, sino y especialmente para la Unión Europea. Daniel Berzosa y Teresa Freixes: LA JUSTICIA BELGA CONTRA LA UE

El día 17 de agosto de 2020 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Daniel Berzosa y Teresa Freixes, en el cual los autores opinan sobre la sentencia del tribunal belga que deniega la ejecución de la orden europea de detención y entrega emitida por el Tribunal Supremo.

Daniel Berzosa es profesor de Derecho constitucional y Teresa Freixes es Catedrática Jean Monnet ad personam.

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LA JUSTICIA BELGA CONTRA LA UNIÓN EUROPEA

Daniel Berzosa y Teresa Freixes

18/08/2020

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La reciente sentencia del Tribunal de primera instancia de lengua neerlandesa de Bruselas de denegar la ejecución de la orden europea de detención y entrega (OEDE o euroorden) emitida por el Tribunal Supremo de España (su máxima autoridad judicial) contra el ciudadano español y europeo Lluís Puig Gordi constituye una violación de la legislación de la Unión Europea, una afrenta a la justicia y a la democracia españolas, y una agresión a la construcción del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia.
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Se trata de una decisión insostenible en lo jurídico y muy grave –por la reiteración de aquellos tribunales belgas- en lo político. No sólo para el Reino de España, sino y especialmente para la Unión Europea. Al margen de que el Estado que recibe una euroorden no puede revistar la interpretación del tribunal del Estado que la emite según su derecho procesal (por ser contrario a los principios de reconocimiento y confianza mutua) la ratio decidendi de la sentencia en la cuestión clave parte de una errónea interpretación del caso Claes contra Bélgica sobre el juez natural predeterminado por la Ley en relación con las reglas de los sujetos intervinientes de un proceso y la competencia para integrarlos, según derecho procesal español.

Es como si un tribunal belga emite una OEDE que deba ejecutarse en España y un tribunal español la deniega porque estima jurídicamente inapropiado el hecho de que la legislación procesal belga contemple la posibilidad de dictar sentencias a puerta cerrada (como ha ocurrido en este caso); esto es, sin respeto a la publicidad exigida por el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues la no publicidad es inaceptable en el Derecho procesal español, donde las garantías procesales y el respeto CEDH son requisitos imprescindibles del sistema judicial. A lo mejor, alguien debería trasladar esas sentencias belgas al GRECO para ver si encajan en una democracia basada en el Estado de Derecho.

Volviendo al adefesio de sentencia, a partir del error señalado, sostiene jurídicamente, su decisión final en la opinión de un grupo de trabajo de la Oficina del Alto Comisariado de Derechos Humanos. Es decir, convierte un parecer, una opinión de un grupo de trabajo, en fuente de Derecho por encima del propio Derecho de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Increíble, delirante e inaceptable.

Es asimismo inaudito que el tribunal belga no admita la competencia del Tribunal Supremo español para reclamar al señor Puig basándose en que este tribunal no es competente para enjuiciarlo. En Derecho procesal español, cuando unos mismo hechos son presuntamente cometidos por personas aforadas y no aforadas, tal conexión impide que sean juzgados por órganos distintos y, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la misma manera que sucede con la adscripción al jurado de delitos conexos, las causas con aforados subsumen a quiénes, sin estarlo, han participado de una conexión fáctica en la comisión del delito.

Pues bien, para que quede claro a cualquier lector, y si fuera posible, a los legisladores del Parlamento Europeo ahora que parece que se disponen a reexaminar la eurooden:

a) Un tribunal de un Estado miembro no puede revisar la aplicación de las normas de competencia judicial de otro Estado miembro.

b) En el caso que nos ocupa, el tribunal belga tiene aún menos competencia para pronunciarse sobre la conexión del individuo reclamado por el Tribunal Supremo español respecto de los demás procesados, aforados precisamente ante ese Alto Tribunal.

c) La decisión del tribunal belga es arbitraria y, por tanto, contraria a Derecho, al carecer de base legal o jurisprudencial europea alguna. Por lo que se debe revocar. Recordemos que la propia fiscalía belga la ha recurrido en apelación.

Esta resolución, por otro lado, parece revelar un problema estructural de la Justicia belga; donde no se puede escoger la lengua del procedimiento, pero sí, que el tribunal sea de lengua neerlandesa o francesa. Ya no es posible sostener que sea casualidad que esa clase de delincuentes escoja tribunales de lengua neerlandesa; pues, siempre –y siempre es siempre- fallan a su favor, aún cuando sea contra el Derecho aplicable más elemental. Puede que no exista intencionalidad pero ello provoca suspicacias, dado que no parece que exista expertise en lengua neerlandesa de las personas reclamadas. Y sería mejor que esas suspicacias no existieran.

Las constantes torceduras de la justicia belga para proteger a los huidos de la Justicia española que se autodenominan presos políticos no sólo ofenden a la decencia y a la inteligencia de cualquier jurista, sino que, lo más grave, atacan al Derecho y al de la UE en particular; así como al proceso de integración europea.

Los pronunciamientos de la Justicia belga en relación con otros prófugos españoles, como ahora con el señor Puig, venían siendo inaceptables. Con esta última sentencia, arbitraria a todas luces, la euroorden ha quedado herida de muerte y se ha rebasado el Rubicón de los pilares de una honrada construcción de una Unión Europea basada en el reconocimiento, respeto y acatamiento mutuo de los ordenamientos jurídicos de los Estados que la integran.

El Gobierno español debería pronunciarse sobre un asunto que ha dejado de ser una cuestión de matices en la aplicación del Derecho y se ha convertido en una impugnación de su Estado social y democrático de Derecho, vigente en España desde la Constitución de 1978. De España, un país que –no deja de ser irónico- está reconocido por delante de Bélgica en los estándares más altos del respeto de los derechos humanos.

Los europeístas, los Gobiernos de los Estados especialmente implicados en esta construcción y las instituciones europeas también deberían manifestarse; pues no sólo está en juego un espacio común judicial, sino la propia construcción de la Unión Europea.

Fuente: Diario  del Derecho: Daniel Berzosa y Teresa Freixes: LA JUSTICIA BELGA CONTRA LA UE

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