La Constitución Española regula los estados de alarma, de excepción y de sitio

« En España estamos viendo un pico de casos, y a partir de ese pico se han tomado medidas muy especiales. »

En España estamos viendo un pico de casos

Imagen: Crisis del Coronavirus: Hablamos con la Codirectora científica del Centro Nacional de Biotecnología del CSIC, Isabel SOLA, sobre la búsqueda de vacunas y tratamientos. 1.

« En España estamos viendo un pico de casos, y a partir de ese pico se han tomado medidas muy especiales. »

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA REGULA LOS ESTADOS 1. DE ALARMA, 2. DE EXCEPCIÓN Y 3. DE SITIO

TERMINOLOGÍA:

{ Definiciones del DRAE:

estado de alarma

1. m. estado que se declara para otorgar poderes especiales al Estado e implica una limitación temporal de ciertos derechos cuando se produce una situación de graves consecuencias en la vida pública, como catástrofes, calamidades, epidemias, etc.

estado de excepción

1. m. estado que declara el Gobierno en el supuesto de perturbación grave del orden y que implica la suspensión de ciertas garantías constitucionales.

estado de sitio

1. m. estado que, ante una agresión a la integridad del Estado, se decreta otorgando poderes excepcionales a la autoridad militar. }

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

Artículo 116.

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

Estado de alarma

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Estado de excepción

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

Estado de sitio

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

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