El órgano jurisdiccional del Estado receptor de la euroorden no puede revisar  la interpretación del Tribunal del Estado emisor conforme a su Derecho procesal. Impulso Ciudadano denuncia la quiebra del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia *

Deploro con "Impulso Ciudadano" que una vez más las órdenes de los jueces españoles no sean atendidas en Bélgica, porque los jueces belgas rectifican la interpretación del Derecho procesal español que realiza el Tribunal Supremo español.

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justicia europea

Impulso Ciudadano denuncia la quiebra del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia.

13.08.2020 

Pedimos su restablecimiento al Gobierno español, a la Comisión Europea y al Parlamento Europeo.

Impulso Ciudadano expresa su preocupación por la reciente decisión de un juzgado belga que ha denegado la ejecución de la orden europea de detención y entrega emitida por el Tribunal Supremo español del Sr. Lluís Puig, exconsejero de Cultura de la Generalitat de Cataluña, investigado por un delito de malversación de caudales públicos.

La denegación se fundamenta en la incompetencia objetiva del Tribunal Supremo para juzgar al señor Puig; una cuestión que, en cualquier caso, es materia de Derecho procesal español y no del ordenamiento belga.

La decisión es claramente arbitraria y atenta contra los principios fundamentales de la Unión Europea como a continuación se expone:

1.- La euroorden es un mecanismo de cooperación que se basa en el principio de reconocimiento mutuo y que descansa en la confianza mutua entre los órganos jurisdiccionales de los distintos Estados miembros [Apartado número 41 de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Quinta) de 11 de enero de 2017, As. C-289/15, Jozef Grundza con intervención de Krajská prokuratúra Prešov,ECLI:EU:C:2017:4].

Lo anterior implica que la orden ha de ser atendida y tan solo excepcionalmente podrá ser rechazada por los motivos expresamente recogidos en la Decisión Marco que regula la orden europea de detención y entrega [Fundamento núm. 33 de la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de julio de 2018, As. C-268/17, AY, ECLI:EU:C:2018:602].

2.- Denegar la ejecución de una euroorden es un supuesto patológico que no puede valorarse como una muestra más de la discrecionalidad judicial o como una diferencia legítima de criterios entre los órganos jurisdiccionales de unos y otros Estados miembros de la UE. Cuando se trata de la interpretación y aplicación del Derecho de la UE los criterios interpretativos han de ser comunes y ahí está el Tribunal de Luxemburgo para aunar dichas interpretaciones cuando sea necesario.

3.- Ante la denegación de una orden de ejecución de detención y entrega es prioritario determinar si quien se equivocó es la autoridad judicial que emitió la orden o la que denegó la ejecución. No profundizar en la respuesta a esta pregunta socavará los cimientos del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia.

4.- En el caso que nos ocupa, todo apunta a una decisión arbitraria del Juzgado belga, radicalmente contraria a principios esenciales de la cooperación en la UE. El órgano jurisdiccional del Estado receptor de la euroorden no puede revisar  la interpretación del Tribunal del Estado emisor conforme a su Derecho procesal. No solamente no se recoge esta posibilidad en la regulación de la orden europea de detención y entrega, sino que es contraria a los principios de reconocimiento y confianza mutua.

5.- Por desgracia, esta decisión se suma a otras de los últimos años en los que también por motivos difíciles de explicar fracasó la ejecución de órdenes europeas de detención y entrega en relación a personas que habían participado en el intento de derogación de la Constitución española en Cataluña en el año 2017.

Llegados a este punto, no puede concluirse que estemos ante una casualidad o coincidencia, sino ante un problema estructural del funcionamiento de la orden europea de detención y entrega que debe ser abordado por las autoridades competentes.

6.- Desde "Impulso Ciudadano" queremos alertar de que los reiterados fracasos del instrumento de la Euroorden en supuestos que afectan de manera esencial al ordenamiento constitucional español, condicionan la percepción que en nuestro país se tiene sobre el objeto y fin de la integración europea.

Por todo ello:

CONSIDERAMOS  necesario abordar las razones del fracaso de la euroorden y con esa finalidad hemos solicitado por carta al Gobierno de España, a través del Ministro de Justicia, a la Comisaria de Justicia de la Comisión Europea y a los Grupos del Parlamento Europeo que reflexionen sobre ello.

INVITAMOS a que las organizaciones y grupos europeístas expresen también su preocupación por la quiebra del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, que puede extenderse a otros ámbitos y colaboren en la búsqueda de la forma de llevar a cabo iniciativas conjuntas orientadas a reforzar el proyecto europeo, la cooperación entre los distintos Estados y la aplicación eficaz de los instrumentos jurídicos de la Unión Europea.

Barcelona, 10 de agosto de 2020

Cartas remitidas:

Carta al Ministro de Justicia

Carta al Comisario de Justicia

Carta a Iratxe García, eurodiputada del PSOE

Carta a Dolors Montserrat, eurodiputada del PP

Carta a Luis Garicano, eurodiputado de Ciudadanos

Carta a Eugenia Rodríguez Palop, eurodiputada de Unidas Podemos

Carta a Jorge Buxadé, eurodiputado de Vox

Carta a Izaskun Bilbao, eurodiputada del PNV

Comunicado en pdf

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Fuente:Impulso Ciudadano denuncia la quiebra del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia *

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