La libertad de creencias y la construcción democrática

Por

Juan Pablo Espinosa Arce

Doctor© en Teología (PUC)

Académico F. de Teología UC – U. Alberto Hurtado

El proceso de deliberación y redacción de una nueva Constitución para Chile es un hito no menor en nuestra historia republicana y en la vida democrática del país. La presencia de constituyentes provenientes de diversos pueblos y culturas, de variados sectores y conglomerados políticos e independientes y con personas de diversas tradiciones creyentes o espirituales, aparece como un verdadero mosaico de lo que somos como Chile. A partir de este contexto quisiera reflexionar sobre cómo la libertad de creencias, en cuanto derecho y garantía constitucional, es un espacio de auténtica construcción democrática. Para ello, dividiré éste artículo en dos partes: en la primera quisiera recuperar lo que el profesor Jorge del Picó Rubio expone sobre los principios informadores y la valoración del hecho religioso en la sociedad chilena (2010) y, hacia el final, una reflexión más libre sobre cuál es mi visión sobre el carácter positivamente laico de un territorio y cómo dicho ser laico imprime un sentido de respeto y valoración por la diversidad de creencias, no sólo cristianas o católicas, en un país, en este caso en Chile.

Algunas cuestiones teóricas sobre la libertad de creencias

El profesor y Doctor en Derecho Jorge del Picó Rubio en su trabajo sobre la “Ley de Constitución Jurídicas de entidades religiosas. Intuiciones fundamentales” (2010), indica que el llamado “hecho religioso”, es decir, la comprensión de qué es la religión, de cómo es vivida por los ciudadanos y cuáles son los límites de ese mismo hecho, poseen una gran influencia en la vida humana y en los alcances con la vida jurídica, civil y pública de un territorio. Hay, con ello, una dimensión pública de la religión que no se debe dejar de considerar. Aquí estoy hablando de “religión” y no de “fe”, en cuanto la religión constituye un concepto-práctica mucho más organizada al decir del sociólogo francés Émile Durkheim: “Una religión es un sistema solidario de creencias y prácticas relativas a las cosas sagradas”.

Jorge del Picó distingue cuatro conceptos relativos a la libertad de creencias que se aplican en el caso chileno, sobre todo desde 1925 año en que la Iglesia se separa del Estado. El primer concepto es el “principio de separación”, el cual expresa que estos dos ámbitos separados vienen a coincidir en una persona. Ambos ámbitos, al estar separados, tienen independencia y no pueden ejercer poder el uno sobre el otro. Así el ciudadano expresa una doble condición social: miembro de un Estado y seguidor de una religión o espiritualidad. Con la separación el Estado ya no es confesional (no posee una religión oficial) y, por ende, no puede obligar a los ciudadanos a creer en un determinado conjunto de creencias. En este sentido Chile es un Estado laico, en donde confluyen diversas creencias, religiones e Iglesias.

El segundo concepto de Picó Rubio es “libertad religiosa”, el cual es definido por el autor como “el derecho del hombre a relacionarse con Dios de acuerdo a los dictados de su conciencia, sin coacción de autoridad u otra persona y con la única restricción de respeto al orden público”. En simple, es el derecho que tenemos de practicar nuestra religión de manera libre, tanto de manera individual como colectiva. Este aspecto está garantizado en la Ley de Cultos, artículo 3. Aquí también entra el ateísmo y el agnosticismo, en cuanto también pueden ser vividos de manera libre de acuerdo a las normas indicadas anteriormente.

El tercer concepto es el “principio de igualdad”, el cual indica que la ley establece que hay igualdad jurídica de las entidades religiosas (mayoritarias y minoritarias) frente al Estado una vez que ellas cumplen los requisitos básicos y comunes a todas. Este principio salvaguarda de la discriminación a las comunidades religiosas, tanto del Estado hacia ellas como entre ellas.

El último concepto relevado por Picó Rubio es “cooperación”. Él brota del carácter laico del Estado y supone que debe existir un reconocimiento de parte del Estado hacia las comunidades religiosas y viceversa, sobre todo en materias referidas al bien común y al logro de una vida integral para todos los ciudadanos que, además, son seguidores o no de una confesión, religión, espiritualidad o Iglesia.

La construcción democrática como signo de la libertad de creencias

Luego de la breve revisión teórica a partir de lo expuesto por Jorge del Picó, quisiera ofrecer algunas pistas para pensar en qué sentido el respeto por parte de la Constitución y, por extensión, del Estado hacia la diversidad de creencias es un signo de la construcción de lo democrático. Chile es un país en donde coexisten diversas tradiciones religiosas, tanto del grupo de las monoteístas (cristianismo, judaísmo e islam), así como de tradiciones religiosas ancestrales tanto originarias como provenientes de diversos países o culturas. El reconocimiento de lo plural y el carácter laico del Estado chileno es un patrimonio valioso que la Constitución en construcción debe salvaguardar. Es necesario mantener el carácter aconfesional del Estado, debido al respeto que éste debe tener por la libertad de confesión religiosa de sus ciudadanos. Lo religioso, junto con constituir una dimensión interna-comunitaria de la persona humana, es también objeto de regulación legal y es una cuestión protegida por la ley. Los tratados y leyes particulares relativas a la Libertad de Culto o de enseñanza de la religión, por ejemplo, son ejemplos claros en orden a lo que estoy indicando.

Si los conceptos de separación, libertad religiosa, principio de igualdad y cooperación los vemos como las cuatro patas de la mesa democrática, pero de una democracia real y en ejercicio, es decir, de la vinculación libre y respetuosa entre los ciudadanos, es necesario mantener esos soportes para el bien de la mesa. Si una de las cuatro patas, cualquiera sea, falla o la hacemos fallar, la mesa de lo religioso y, en definitiva, la mesa del respeto por la persona humana termina cayendo. La Constitución, en cuanto relato fundamental y comunitario de un país, debe permitir la sana coexistencia en medio de nuestras legítimas diferencias y, entre ellas, la religiosa. Lo religioso puede aportar un sinnúmero de elementos valóricos, de pensamiento, culturales y vitales a la persona humana y, en razón de ello, la Constitución también puede ganar mucho de aquellos valores positivos y constructivos que sustentan una determinada religión, confesión, iglesia o espiritualidad.

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