Había declarado al Museo de Lleida "de interés nacional" La Justicia catalana tumba el intento de la Generalitat por frenar la devolución de los bienes a Barbastro

Los obispos de Barbastro (Pueyo), Lleida (Giménez) y emérito de Barbastro (Milián)
Los obispos de Barbastro (Pueyo), Lleida (Giménez) y emérito de Barbastro (Milián)

La declaración de interés nacional del museo suponía una dificultad añadida para el cumplimiento de las numerosas resoluciones vaticanas que ordenaban la devolución de las piezas de las parroquias transferidas a Aragón como sus legítimas propietarias

El Obispado de Barbastro muestra su "satisfacción" ante el fallo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la declaración de interés nacional del Museo de Lleida, tras el recurso presentado por los obispados de Huesca y Barbastro-Monzón que entendían que se estaba dando al centro un "plus de protección" para impedir la devolución de las piezas aragonesas.

El acuerdo para declarar al Museo de Lérida de interés nacional lo adoptó la Generalitat catalana en diciembre de 2016 y recurrido después por las citadas diócesis.

Nada más producirse la sentencia, el Obispado de Barbastro emitió una nota en la que muestra su "satisfacción" ante la misma. Esta resolución de la Sala de lo Contencioso del TSJC se produce a la espera de la sentencia a dictar por el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro (Huesca) en relación a la reclamación de 111 piezas de las parroquias aragonesas que permanecen depositadas en el centro museístico.

Resoluciones vaticanas

Bienes de Barbastro
Bienes de Barbastro

Aducían, además, que el acuerdo vulneró la Ley de Museos de Cataluña al no haberse consultado previamente su conformidad con la declaración a los dueños de las piezas, entre ellas las reclamadas por los obispados aragoneses, ni a los titulares del museo, un consorcio formado por la Generalitat, la Diputación y el Ayuntamiento de Lleida, el Consejo Comarcal del Segriá y el propio Obispado leridano.

En sus fundamentos jurídicos, el TSJC refiere que la finalidad de la declaración es concretar ayudas a la institución museística para su gestión, y subraya que de acuerdo con los estatutos del Consorcio del Museo, esto no supone una alteración de la propiedad de sus bienes.

El Govern no cumplió

Destaca, además, que la referida Ley de Museos sólo prescribe la conformidad a la declaración del titular del centro y no a los propietarios de las piezas expuestas, pero admite a renglón seguido que la Generalitat incumplió su propia legislación al no recabar la conformidad del Consorcio.

Un requisito "esencial", según la sentencia, que no cumplió el Govern catalán y que evitó que el obispo de Lleida, que se pronunció tiempo atrás a favor de la propiedad aragonesa de las piezas, se posicionase.

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