Los murales fueron "arrancados" de la sala capitular del Monasterio
El Supremo condena al Museo de Arte de Cataluña a devolver las pinturas del Monasterio de Sijena a Aragón
El Monasterio de Sijena reabrió sus puertas para mostrar al público las piezas recuperadas
Confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca
El Supremo confirma que la acción reivindicatoria no está prescrita. Se basa en la jurisprudencia que deriva de una sentencia de 2012 de este mismo tribunal, que establece que la acción reivindicatoria no se extingue si el demandado no ha regularizado la posesión del bien
| RD/Agencias
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca que, a su vez, confirmó la estimación de la demanda y condenó al Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) a restituir a la sala capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca) las pinturas murales de allí extraídas.
La demanda se interpuso por el Gobierno de Aragón en ejercicio de sus competencias y por cesión de acciones por la Comunidad Religiosa titular del Monasterio de Sijena, y se personó el Ayuntamiento de Sijena en calidad de demandante. Fueron demandadas la Administración General del Estado y el MNAC, y se personó como interviniente, en calidad de demandada, la Generalitat de Cataluña.
El Supremo considera que el MNAC no es dueño de las pinturas, sino que los murales fueron "arrancados" de la sala capitular del Monasterio de Sijena e ingresaron en el museo mediante depósito. Sobre el título que legitimaría al MNAC a poseer las pinturas, se trata de un documento-contrato que no se ha acreditado y, quien figura en él, es la priora del Monasterio de Valldoreix, que no representaba al de Sijena.
Convento de Sijena (Huesca)
En cuanto a los recursos de casación interpuestos por la Generalitat y el MNAC, el Supremo confirma la legitimación activa del gobierno de Aragón para ejercitar la acción reivindicatoria como cesionaria de los derechos por la titular de las pinturas, que es la comunidad religiosa constituida sobre el Monasterio de Sijena.
En segundo lugar, cuestión central del recurso, el Supremo confirma que la acción reivindicatoria no está prescrita. Se basa en la jurisprudencia que deriva de una sentencia de 2012 de este mismo tribunal, que establece que la acción reivindicatoria no se extingue si el demandado no ha regularizado la posesión del bien.