Con dejar de practicar y desentenderse de la religión ya ha “apostatado” de hecho ¿APOSTASÍA  O  NULIDAD BAUTISMAL?

No hay que solicitar la apostasía. Hay que exigir la nulidad del bautismo

A raíz de la reciente aparición de unos artículos sobre la “Apostasía”, quiero aportar mi pizca de paja a la común reflexión, reeditando una sugerencia que publiqué en marzo de 2008, en el blog “Humanismo sin Credos”. Espero que esta “segunda edición” llegue a lectores que no “enredaban” por aquellas fechas. Ahí queda eso.

Recientemente han aparecido dos noticias que se me antojan muy relacionadas entre sí. Una, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ha reconocido el derecho de unos padres a objetar de conciencia la asignatura de Educación para la Ciudadanía. La otra, la iniciativa del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid que pone en marcha un servicio municipal que tramitará gratuitamente solicitudes de apostasía “a los vecinos que vean vulnerados sus derechos fundamentales”. Me apoyo en la primera para comentar la segunda.

No cabe duda de que la sentencia del Tribunal de Justicia ha sido bien recibida por ciertos sectores de la sociedad, llamémosles “filoeclesiales”, que desde el principio han rechazado la EpC. No entro en la polémica de si la sentencia de marras contradice o no la doctrina del Tribunal Constitucional. Doctores tienen la santa madre Judicatura. Sí constato que, según fuentes, los padres del niño en cuestión, que forman parte de las Comunidades de los Kikos, contactaron con el “Foro de la Familia” que sirvió de intermediario y les facilitó un abogado gratuito. Dos datos, pues. Uno, el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia. Dos, un organismo representativo que les apoya.

Paralelamente se produce el mismo contexto en el caso de las solicitudes de apostasía. Una institución, en este caso “municipal”, favorece y agiliza los trámites para hacer valer el mismo derecho a la objeción de conciencia con respecto al bautismo. Ocurre que, en el primer caso, los “valores” para la objeción son “morales” (“mi religión no me lo permite”); en el segundo caso son “constitucionales” (derecho inexcusable a la libertad religiosa).

Apostatar de la religión es un derecho personal, inalienable y libre. El bautismo, en la inmensa mayoría de los sacramentados, ha supuesto una obligación para la persona sin haber contado con su consentimiento y adhesión. Sin embargo, la Iglesia viene prolongando cuando no entorpeciendo los trámites para llevar a cabo esta opción libre y responsable de renuncia. A decir verdad, el conflicto no es tanto de actitudes como burocrático. Quien no quiera ser cristiano, con dejar de practicar y desentenderse de la religión ya ha “apostatado” de hecho. Otra cosa es desear que no quede constancia de su bautismo, por derecho.

Yo estoy bautizado, y espero estarlo por toda mi eternidad. “Oficialmente” no he renegado (aunque en varias ocasiones sí me han "bautizado" con ese apodo), ni pienso hacerlo. Al fin y a la postre me considero acechado, controlado y fichado informáticamente por todos los intersticios de la sociedad, con toda clase de sistemas “microsof-isticados”; y hasta me noto espiado en mis correrías por invisibles “gepeeses”. Y ciertamente la que menos me “fiscaliza” es la Iglesia. Por tanto, mi proceder, como mucho, supondría un gesto testimonial.

Pero mi gran problema no es burocrático. Es ontológico, existencial. Porque, vamos a ver. Nací con el "estigma satánico" del pecado original (infundido, según algunos escolásticos, en el momento de la fecundación. (¡Qué paradoja: un acto de amor se convierte en diabólico! Mira que somos los humanos: por un momento de placer, entregamos al demonio el alma de nuestros hijos...). A los pocos días, me "lavaron" con el agua sagrada del bautismo, y esa "huella diabólica originaria" desapareció ipso facto. Pero, como contrapartida, en el mismo rito, me "signaron" con otra marca, ésta "indeleble", como un sacrosanto tatuaje espiritual. ¿En razón de qué, si yo no solicité tal etiqueta?

Según la teología paulina, el bautismo viene a ser el sello, la rúbrica de "propiedad particular" de Dios. Algo así como la "marca” que Yahvé estampó en la frente de Caín para que nadie más que El pudiera vengar la muerte de Abel; y si alguien lo hiciera, Yahvé lo vengaría "siete veces". O como la identificación de los esclavos marcados a fuego con el “hierro” de su señor. Y aquí radica mi ontológica duda. ¿Ese estigma no se puede “eliminar”? Porque ¿y si yo, en la actualidad ya adulto, consciente, libre y responsable de mis opciones, quiero "des-marcarme" de Dios y de la Iglesia? ¿Quién y cómo hará desaparecer de mí esta “marca bautismal” ya suturada y cicatrizada? No se trata de una retractación o arrepentimiento, no; sino de actualizar por derecho una “elección personal” no ejercida anteriormente.

De nada me aprovecharía ir a la parroquia a que me "tachen" y tiren mi partida de bautismo a la papelera de reciclaje, porque, aunque lo hicieran, el estigma, el sello, la marca de Dios, como la de Caín, no quedaría erradicada en mí. (Y digo yo, si Dios eximió de esta "original marca satánica" a María, madre de Jesús, ¿no podría haberlo hecho con todos los humanos? Es de entender, era su hijo; y nosotros éramos esclavos.)

Produce extrañeza, cuando no desconcierto, que la Iglesia reconozca y ratifique con tanta facilidad las “anulaciones matrimoniales” y no considere la legitimación de las “anulaciones bautismales”. Los dos son sacramentos. Excepto “rato y no consumado”, todas las demás alegaciones que se aducen para la invalidez del sacramento del matrimonio son adecuadas para la anulación del sacramento del bautismo: Inconsciencia, inmadurez e irresponsabilidad, incapacidad para tomar decisiones de por vida, carencia de autonomía, imposición, coacción, presión religiosa y social…

¿Por qué no reivindicar y promover esta moción?

Conclusión: No hay que solicitar la apostasía. Hay que exigir la nulidad del bautismo.

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