Esta ley sigue siendo imposición de una parte de la Iglesia, no de toda la Iglesia Los Papas coinciden en preferir la Ley antes que el Evangelio (1)
Esta tesis brilla en la cuestión del celibato clerical
| Rufo González
Sean “santos” o no, los cuatro últimos Papas (un quinto no dio tiempo de saberlo) sólo coinciden en mantener la ley. Algunos contradicen al concilio Vaticano II. Veámoslo.
San Pablo VI no juzgaba oportuno discutir públicamente “la controversia sobre el celibato” (Carta al Card. E. Tisserant, Presidente del Consejo de Presidencia del Concilio, leída en la 146 Congregación general,11.10.1965). La encíclica “Sacerdotalis caelibatus” (24 junio 1967) dice cumplir “la promesa que hicimos a los venerables padres del concilio, a los que declaramos nuestro propósito de dar nuevo lustre y vigor al celibato sacerdotal en las circunstancias actuales” (SCael. 2). Prefirió la Ley antes que escuchar al Espíritu de libertad como le pedían muchísimos pastores, teólogos y fieles. Algunos la recibieron como un documento “profético”, “acto valiente y clarificador del magisterio ordinario”. Otros lo vieron como “otra ocasión perdida”, “hacer oídos sordos al tren de la historia”.
La encíclica deja claro que “el carisma de la vocación sacerdotal…, es distinto del carisma que induce a la elección del celibato como estado de vida consagrada… Toca a la autoridad de la Iglesia determinar... cuáles deben ser los hombres y cuáles sus requisitos…” (n. 15). “Como ha declarado el Sagrado Concilio Ecuménico Vaticano II, la virginidad «no es exigida por la naturaleza misma del sacerdocio, como aparece por la práctica de la Iglesia primitiva y por la tradición de las Iglesias Orientales»” (n. 17). “Si es diversa la legislación de la Iglesia de Oriente…, esto es debido también a una diversa situación histórica de aquella parte nobilísima de la Iglesia... (n. 38).
San Juan Pablo II, en el primer encuentro con el Clero de Roma (9 noviembre 1978), avisa: “Nuestro Sacerdocio “ministerial”, arraigado en el Sacramento del Orden, difiere esencialmente del sacerdocio universal de los fieles. […] Nuestro Sacerdocio debe ser límpido y expresivo, […], estrechamente ligado al celibato, […] por la limpidez y la expresividad “evangélica”, a la que se refieren las palabras de Nuestro Señor sobre el celibato “por el reino de los cielos” (cf. Mt 19,12)”. No supo o no quiso ver libertad y coraje de Jesús en la conciencia de sacerdotes que pedían ser liberados del celibato, no del ministerio. Lo interpretó al revés: una infidelidad perversa a una palabra dada a Dios y a la Iglesia (Primera carta a los sacerdotes, con ocasión del Jueves Santo de 1979).
La Exhortación Apostólica `Pastores dabo vobis´ (marzo 1992) expone “la motivación teológica de la ley eclesiástica sobre el celibato. En cuanto ley, ella expresa la voluntad de la Iglesia, antes aún que la voluntad que el sujeto manifiesta con su disponibilidad… Esta voluntad de la Iglesia encuentra su motivación última en la relación que el celibato tiene con la ordenación sagrada, que configura al sacerdote con Jesucristo, Cabeza y Esposo de la Iglesia. La Iglesia, como Esposa de Jesucristo, desea ser amada por el sacerdote de modo total y exclusivo como Jesucristo, Cabeza y Esposo, la ha amado. Por eso el celibato sacerdotal es un don de sí mismo “en” y “con” Cristo a su Iglesia y expresa el servicio del sacerdote a la Iglesia “en” y “con” el Señor” (PDV 29).
Lo primero que disuena es la afirmación de que esta ley “expresa la voluntad de la Iglesia”. No. Esta ley fue y sigue siendo una imposición de una parte de la Iglesia, no del Pueblo fiel de Dios. Esta decisión no viene de Jesús ni de la Iglesia primitiva.
En segundo lugar, hay que decir que la teología del sacramento del Orden no habla de la configuración como “esposo” de la Iglesia. “Por el sacramento peculiar por el que los presbíteros, por la unción del Espíritu Santo, quedan marcados con un carácter especial que los configura con Cristo Sacerdote, de tal forma, que pueden obrar en nombre de Cristo Cabeza” (PO 2). La Iglesia, como esposa de Cristo, no exige que quienes actúan “en persona de Cristo” sean sus esposos vírgenes. El celibato por el Reino está abierto a todos, varones y mujeres. Los célibes de la Iglesia explican su vida con la metáfora esponsal. Pero esa metáfora no los define como ministros ordenados para actuar en “persona de Cristo Cabeza”. Todo celibato cristiano es “un don de sí mismo en y con Cristo a su Iglesia y expresa el servicio a la Iglesia en y con el Señor”. Lo mismo puede decirse del matrimonio en Cristo. Los que viven “en” y “con” Cristo, casados o solteros, si son ordenados, son configurados con Jesucristo, Cabeza de la Iglesia. Representar a Jesús sacramentalmente exige tener en mente y corazón su mismo amor pastoral: darse a sí mismo “en” y “con” Cristo a su Iglesia y servirla “en” y “con” el Señor. No hay inconveniente en que un sacerdote casado sea interpretado como “esposo” de la comunidad, como Jesús es interpretado como “esposo” de la Iglesia. Ni Jesús, supuesto su celibato -no es dogma de fe-, fue célibe por exigencia de sus esponsales con la Iglesia. El celibato de Jesús por el Reino es fruto de su pasión en reunir en una familia nueva a los que no podían tener familia. A Jesús no se le ocurrió obligar a sus sucesores a su celibato. Cada uno decidirá personalmente su estado de vida.
Benedicto XVI expone su teoría celibataria en el libro “Desde lo más hondo de nuestros corazones”, del Cardenal Robert Sarah con Joseph Ratzinger, Benedicto XVI (Editorial Palabra Edición 2ª, marzo 2020). Dice que “ante la prolongada crisis... del sacerdocio... me ha parecido necesario remontarse a las raíces más hondas del problema” (p. 31). Sostiene que el sacerdocio de Jesús conserva las mismas exigencias -excepto el carácter hereditario- que el sacerdocio levítico. “Lejos de abolir el culto y la adoración debidos a Dios, Jesús los asumió y les dio cumplimiento en el acto de amor de su sacrificio” (p. 31-32).
Celibato y sacerdocio se exigen mutuamente según “la conciencia colectiva de Israel” (p. 49). “Salvo el carácter hereditario, Jesús asumió y conservó la esencia del sacerdocio levítico en los ministerios de su comunidad, en los que, lógicamente, se incluía la abstinencia matrimonial”. Culto y sacerdocio levíticos siguen en los sacerdotes del Nuevo Testamento, purificados por el Espíritu de Jesús. No son hereditarios, pero celebran “el culto y la adoración” cada día. Por eso se les exige celibato como a los del Antiguo Testamento. “La abstinencia sexual, que antes era funcional (en el periodo de ejercicio sacerdotal) se convierte por sí misma en una abstinencia ontológica” (p. 50). Esta pretensión de abolir la determinación familiar de Dios que “enviaba hijos a los padres”, asegurando “la continuidad de la jerarquía sacerdotal de Israel”, sería la razón de los saduceos para enjuiciar y condenar a Jesús (ibidem).
Esta tesis no tiene fundamento bíblico alguno. Los ministerios en la comunidad de Jesús no aparecen nunca como sacerdotes. La carta a los Hebreos interpreta la vida de Jesús como sacerdotal: “por hacerse semejante a sus hermanos” (Hebr 2,17-18); “en los días de su vida mortal... es proclamado por Dios sumo sacerdote según el rito de Melquisedec” (Hebr 5,5-10). “Cristo se ofreció una sola vez para quitar los pecados de todos” (Hebr 9,11-28). Su sacerdocio anuncia y vive el Reino, forma una comunidad continuadora de su tarea, dotada de servidores diversos. A estos servidores el Nuevo Testamento nunca les llama “sacerdotes”. Su nombre depende de los diversos servicios: apóstoles, profetas, maestros, hacen milagros, curan, cuidan la beneficencia, gobiernan, hablan lenguas... (1Cor 12,28). Otros nombres proceden de la sociedad: presbíteros, supervisores (obispos), presidentes (proistamenoi), dirigentes (egoúmenoi), esclavos (douloi), servidores (diakonoi).
San Juan Pablo II y Benedicto XVI vinculan ontológicamente sacerdocio y celibato como exigencia del sacerdocio. Contradicen al concilio Vaticano II: el celibato no es exigido por la propia naturaleza del sacerdocio (PO 16).