¿Quién puede creer que “a los laicos se les impone la continencia para que sean escuchados en su oración”? La castidad conyugal no indispone “para ofrecer, con castidad verdadera el Sacrificio y para administrar el bautismo”

Respuesta al cardenal Sarah contra la posibilidad de sacerdotes casados (6)

Seguimos comentando el tercer fundamento de la “catástrofe pastoral”: el hecho de ordenar a casados, defiende el cardenal Sarah, va contra “una tradición recibida de los Apóstoles” (p. 90-95). Seguimos analizando testimonios antiguos.

Otro testimonio del s. IV es otra carta del Papa Siricio a los obispos africanos. Les confía las conclusiones del sínodo celebrado en Roma el 6 de enero de 386. Ochenta obispos aprobaron nueve cánones de tipo disciplinar. Son normas que habían decaído por desidia e inactividad de algunos obispos. A ellas se les aplica el: «estad firmes y observad nuestras tradiciones que habéis recibido, sea oralmente, sea por escrito» (2Tes 2, 15). Los amigos de esta ley piensan que “se trata de disposiciones de los Padres apostólicos” (card. Alfons M. Stickler) . El canon nueve lo resume el cardenal A. M. Stickler: “los sacerdotes y levitas no deben mantener relaciones sexuales con sus esposas, porque han de estar ocupados diariamente en su ministerio sacerdotal. San Pablo había escrito a los de Corinto que debían abstenerse para dedicarse a la oración. Si a los laicos se les impone la continencia con el fin de que sean escuchados en su oración, con cuanta mayor razón ha de estar dispuesto en todo momento el sacerdote para ofrecer, con castidad verdadera el Sacrificio y para administrar el bautismo” (El celibato eclesiástico. Su historia y sus fundamentos teológicos. Scripta theologica 26 -1994/1- 13-78). Señala el rechazo a la continencia por el texto de Pablo (1Tim 3,2: “marido de una sola mujer”): “Esas palabras, señalan los obispos, no quieren decir que se pueda continuar viviendo en la concupiscencia y engendrando hijos, sino que han sido dichas precisamente en favor de la futura continencia. Se enseña, pues, oficialmente -y se repetirá continuamente-, que las segundas nupcias o el matrimonio con una viuda no ofrecen seguridad de continencia futura” (o.c.).

Como puede verse, la ley se opone al evangelio, a la verdad histórica y a la mente actual de la Iglesia:

- La carta supone que el sacerdocio ministerial exige por naturaleza el celibato, contra el Vaticano II (PO 16). Acto conyugal y engendrar hijos no atentan al sacerdocio.  

- San Pablo no “ordena” en absoluto que para orar hay que abstenerse del sexo marital. El texto de Pablo se dirige al cristiano en general y da un consejo: “no os privéis uno del otro, si no es de común acuerdo y por cierto tiempo, para dedicaros a la oración” (1Cor 7,5). Señala incluso: “esto lo digo como una concesión(suggnómen: licencia, sugerencia), no como una orden(epitagén)” (1Cor 7,6).

- Es falso que “a los laicos se les impone la continencia para que sean escuchados en su oración”. La continencia se prohíbe, a no ser que haya acuerdo mutuo. Incluso, si hay acuerdo, se aconseja que sea por poco tiempo y por una razón honesta, como puede ser un viaje, retiro de oración, el trabajo, familia, etc. ¿Cómo se puede pensar que Dios no atiende la oración de los casados por tener sexo y engendrar hijos?

- Todos los cristianos son llamados a la castidad en su estado de vida particular. La castidad conyugal es “castidad verdadera”, y dispone, por tanto, al ministro para “el Sacrificio y para administrar el bautismo”. Amarse sexualmente y “engendrar hijos” no es “vivir en la concupiscencia” (deshonestidad, lascivia, lujuria...). Es usar un don de Dios. Ningún don de Dios puede oponerse a otro don de Dios.

Otro testimonio silenciado: concilio de Gangres (s. IV, sínodo en Gangra, capital y sede metropolitana de Paflagonia, en Asia Menor (a. 340). Condenó las doctrinas de Eustaquio. Entre sus veinte cánones, condenó a quienes: “condenan el matrimonio y afirman que las mujeres casadas que se acuestan con sus maridos no entrarán en el Reino de los Cielos” (c. 1). Y a quienes “argumentan que no es correcto aceptar las ofertas de un sacerdote casado”, no aceptando recibir su comunión (c. 4).

Otro testimonio silenciado: carta de Inocencio I (401-417),sucesor de Siricio, a los obispos galos sobre cuestiones debatidas en un sínodo romano. La carta “Dominus ínter” afirma que «muchos obispos en diversas Iglesias particulares han cambiado temerariamente la tradición de los Padres y han caído en las tinieblas de la herejía, prefiriendo el honor que viene de los hombres antes que el mérito delante de Dios». La tercera respuesta, sobre la «castidad y pureza de los sacerdotes», dice:

«En primer lugar, por lo que se refiere a los obispos, sacerdotes y diáconos que deben participar en los sacrificios divinos, a través de cuyas manos se comunica la gracia del bautismo y se ofrece el Cuerpo de Cristo, se ha decidido que están obligados no sólo por nosotros sino por las divinas Escrituras a la castidad: a los cuales también los Padres han ordenado que observen la continencia corporal». No he logrado acceder al texto. Lo recojo de la obra citada del cardenal A. M. Stickler, que añade: “Sigue a continuación una amplia exposición -que aun hoy es digna de ser recordada- de los motivos, sobre todo bíblicos, de dicha prescripción, y se concluye diciendo que, aunque sólo fuera por la veneración debida a la religión, no se debe confiar el ministerio divino a los desobedientes.[JA2 544- PL 54,1194. Ibid., 133 ss]” (o.c.).

Como se ve, la carta sólo dice que “se ha decidido... por nosotros, por las divinas Escrituras..., por los Padres”. Stickler, que parece haberla leído, dice que hay “una amplia exposición —que aun hoy es digna de ser recordada— de los motivos, sobre todo bíblicos”. Pero ¿por qué no expone dichos motivos? ¿Serán los mismos que los del papa Siricio? Es lamentable que termine negando el ministerio a los casados por ser “desobedientes”. ¿Desobedientes a Dios, al evangelio, a la Iglesia?

Otro silencio del cardenal Sarah: la reacción de la Iglesia persa. En agosto de 485, se celebró un sínodo en Beth Edraï (hoy en Iraq). Barsauma, patriarca de Nisibi -una arquidiócesis de la Iglesia Oriental- y Acacio, patriarca de Constantinopla, unificaron su disciplina. Acacio convocó un sínodo al año siguiente en Ctesiphon que adoptó dos decisiones básicas: a) aceptar la doctrina de Teodoro de Mopsuestia, maestro de Nestorio; por ello la Iglesia de Occidente tildó a la Iglesia de Oriente de nestoriana (canon 1). b) Permitir el matrimonio a todo el clero, incluso si habían elegido la vida de continencia como los monjes (canon 3). Anularon la “ley de continencia”, dictada un siglo antes por el papa Siricio, como una de esas “tradiciones nocivas y gastadas a las que debían poner fin los pastores”. Señalaron “fornicaciones, adulterios y graves desórdenes” a que había ocasionado en su territorio. Alegaron textos bíblicos para demostrar que no era “tradición apostólica”. Decretaron que “el matrimonio legítimo y la procreación de los hijos, ya sea antes o después del sacerdocio, son buenos y aceptables a los ojos de Dios” (H. Crouzel: “Sacerdocio y Celibato”; AA. VV., Dir. J. Coppens, BAC 1971, p. 292-293). Ordenaron que los obispos no la impusieran. Esta decisión se aplicaría a todos los clérigos, incluyendo al “Catolicós”, patriarca de las iglesias orientales desmembradas del Patriarcado de Antioquía.

En la Iglesia latina se han venido dando los mismos desórdenes que en la Iglesia oriental. Sufrimiento, escándalos, hijos desprotegidos, mujeres invisibles, destierros impuestos, vicios “contra naturam” (Conc. Lateranense III año 1179, c. 11), abusos “con impúberes de cualquier sexo” (Instrucción 9 junio 1922). Hasta ahora ha sido más fuerte la imposición tiránica que la libertad evangélica y apostólica.

Leganés (Madrid), 12 de febrero de 2021

Volver arriba