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La historia, concretamente en el siglo XV, guarda un testimonio señero de impostura e hipocresía clericales
Sigo comentando el artículo de Patrick Royannais, Rector de San Luis de los Franceses (Madrid). Su título: “El incumplimiento de la castidad eclesiástica no es un asunto de faltas personales: es sistémico” (Religión Digital 10.02.2024). Mi post anterior, “El casado y el célibe pueden vivir el `don total´ evangélico” (RD 17.05.2024), glosaba un argumento falaz, que suele darse para justificar el celibato. Lo desmonta el sacerdote francés: “se sigue diciendo que los sacerdotes lo han dado todo, y este don total es lo más patente en el celibato casto. No se ha dado todo con el pretexto de estar comprometido con el celibato casto, ni siquiera de conservarlo. El discurso sobre el don total, reconocible en la abstinencia, no solo no es un ideal, es una mentira y, si uno no es consciente de ello, un engaño”. Comentaba yo que El “don total” no está en el celibato. El casado contrae más obligaciones y renuncias que el soltero. “Porque se está ordenado, no se ha dado todo”. El matrimonio no es “todo”. Pensar así es ideología interesada clerical, que puede llegar a la perversión de que “todo me es debido, ya que lo he dado todo”. Justificaría la holgazanería clerical (cura de misa y olla), la ignorancia y otros abusos en diversas áreas humanas.
“El incumplimiento del celibato ¡es sistémico!”, denuncia Patrick Royannais:
“Vuelvo sobre la historia del celibato eclesiástico, tan frecuentemente no-cumplido ayer y hoy, en todas las latitudes, cualquiera que sea el color de la sotana. Si los obispos (numerosos, por lo que se sabe solo por lo hecho público) hacen lo contrario de lo que vinculan con las ordenaciones, se trata de un sistema perverso y mortífero. Historia de las pesadas cargas de las que habla Jesús (Mt 23,4). El incumplimiento de la castidad eclesiástica no es un asunto de faltas personales: ¡es sistémico!”.
“Los hechos desmienten en gran parte la regla que, en consecuencia, necesita ser declarada sin cesar, regla que se convirtió en obligación para los latinos solo desde Gregorio VII (s. XI). Los sacerdotes casados católicos, ya sea de otro rito, ya sea que hayan obtenido una dispensa (es cierto que cuando se trata de afanar ministros a otra confesión cristiana, se está dispuesto a muchas excepciones) ¡apreciarán saber que no han dado tanto como los solteros!”.
“¿Los sacerdotes casados o concubinos, en pareja con una mujer o un hombre (¡con tal que no se sepa!) no ejercen un buen y fructuoso ministerio? De uno de ellos se descubrió la paternidad en su funeral: hasta entonces era un sacerdote estimado en su ministerio. ¡La palabra de su hijo lo hace pasar por el olvido diocesano, así como un criminal! No sólo en el Reino de Dinamarca las cosas están podridas”.
La historia, concretamente en el siglo XV, guarda un testimonio señero de impostura e hipocresía clericales. Reyes y Papas, que insistían en imponerlo al clero, no tienen empacho en mirar para otro lado cuando se trata de un personaje influyente. Es la mejor señal de que no precede del Evangelio ni de los Apóstoles ni es deseo de Jesús y del Espíritu Santo. Es el caso del llamado “Cardenal de España”, don Pedro González de Mendoza (1428-1495).
Tuvo tres hijos reconocidos por él y legitimados por los Reyes Católicos y los Papas Sixto IV e Inocencio VIII. Siendo obispo de Calahorra y La Calzada (1454-1467), en 1462, nació su primer hijo de la dama portuguesa doña Mencía de Lemos, acompañante la reina Juana. Es Rodrigo Díaz de Vivar y Mendoza, nacido en Guadalajara. Esto no es óbice para ser nombrado, en 1468, Obispo de Sigüenza, diócesis más rica y cercana a su Guadalajara natal. Ese mismo año nace, en el Real del Manzanares, su segundo hijo de la misma señora, que compartís su vida: Diego Hurtado de Mendoza y Lemos. Cinco años más tarde (7 mayo 1473) es proclamado cardenal por Sixto IV.
En 1476, el Cardenal solicita la legitimación de sus dos hijos a Isabel la Católica, que se lo concede en junio del mismo año. En 1478, el Papa Sixto IV autoriza al Cardenal a testar en favor de sus hijos. Inocencio VIII, ocho años después, concede la legitimación plena. Lo confirma la Reina el 3 y 12 de mayo de 1487. Más: le dan poder para instituir mayorazgos en favor de sus hijos. En este documento se cita, por primera vez, al tercer hijo del Cardenal, nacido en 1487 en Valladolid, de Inés de Tovar: Juan Hurtado de Mendoza y Tovar. Ya era el 79º arzobispo de Toledo (13 noviembre de 1482-11 enero 1495) y cardenal primado de Toledo.
La Iglesia no sólo no le degradó “reduciéndolo al estado laical”, sino que lo respetó y exaltó incluso tras su muerte. La hermosa catedral primada conserva su memoria en el mismo presbiterio, en un impresionante sepulcro, renacentista, pese al predominante gótico del templo. Pesaba mucho el poder político y religioso de los Reyes Católicos y el de los hijos, “los tres bellos pecados del cardenal”, como los llamaba la Reina Isabel.
Merece la pena constatar la hipocresía clerical, que acompaña siempre la historia del celibato obligatorio. Hipocresía, evidente también en el mismo siglo XV, en el trato dado a los pobres curas de pueblo, a sus mujeres e hijos. Puede leerse en internet: “Mujeres y clérigos en la encomienda de Segura de la Sierra (siglo XV)”, de María Ballesteros Linares (Libro: VIII Estudios de Frontera. Mujeres y fronteras. Editorial: Diputación Provincial de Jaén. Año: 2011. Pág. 53-64).
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