Los defensores de esta ley exaltan las bondades de la soltería y la abstinencia sexual, y  demonizan el sexo y el matrimonio como actividad deshumanizadora y degradante La ley celibataria no está al servicio de “la gracia”

Hablemos claro sobre la ley del celibato (7)

Es fácil probar que la ley celibataria no está al servicio de “la gracia”. Esta ley prohíbe ejercer el “don de procrear”, gracia natural, concedida por el Creador, que capacita para colaborar con él en mantener la vida humana: “Dios los bendijo; y les dijo: `Sed fecundos y multiplicaos´” (Gén 1,28). E igualmente el otro aspecto de la sexualidad, regalo y tarea del Creador, prohibido también por esta ley: la cohabitación conyugal, factor del placer, disfrute y ayuda mutua: “No es bueno que el hombre esté solo; voy a hacerle a alguien como él, que le ayude... ¡Esta sí que es hueso de mis huesos y carne de mi carne!... Por eso abandonará el varón a su padre y a su madre, se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne” (Gén 2,18.23-24).

Los defensores de esta ley exaltan las bondades de la soltería y la abstinencia sexual, y  demonizan el sexo y el matrimonio como actividad deshumanizadora y degradante. Los opositores al celibato opcional callan la espiritualidad que la vio nacer. Vean algunos representantes eminentes del espíritu provocador de esta ley:

- Tertuliano (160-220; brillante y fecundo escritor cristiano): "Mediante la continencia compraréis una gran provisión de santidad, mediante el ahorro en carne podéis invertir en el espíritu" (De exhortatione castitatatis 10, 1-2).

- Arnobio el Viejo (255-327; convertido en polemista cristiano a finales de su vida, siglo IV) dice: “Es una obscenidad casarse”.

- San Jerónimo (342-420; clérigo, traductor de la Biblia, doctor y Padre de la Iglesia):. . “Después de la Pasión, ya no necesitamos sexo... Todo coito es inmundo... Amar con pasión a la esposa es adulterio... Los casados viven como el ganado y se comportan como cerdos y animales insensibles...”.  

          . “Jerónimo (Com. Bp. E'' 111, 46 5,28, PL 23, 533) afirmaba que una mujer que ha elegido a Cristo en lugar de marido e hijos `cesará de ser una mujer y será llamada hombre´. Al ascetismo de estas mujeres se le calificaba de ´viril´. Jerónimo alaba a Marcela, amiga suya y aventajada discípula, porque cuando expresaba un sentimiento o un pensamiento inteligente lo hacía como si no fuera suyo sino de Jerónimo” (Mercedes López Salvá: “La Iglesia y las mujeres (siglos I-IV)”. Universidad Complutense Facultad de Filología A30.3. Madrid).

          . San Jerónimo, en “Carta ad Pammachium”, sostiene que “los apóstoles o fueron vírgenes o continentes dentro del matrimonio. Obispos, presbíteros y diáconos son elegidos entre los vírgenes o los viudos: en cualquier caso, una vez recibido el sacerdocio, observan la castidad perfecta”. Y en el “Adversus Vigilantium” afirma que esta norma de la continencia del clero está vigente en las iglesias de Oriente, de Egipto y en la Sede apostólica.

- San Juan Crisóstomo (347-407; patriarca de Constantinopla, uno de los cuatro grandes Padres de la Iglesia del Oriente. ): “el matrimonio es un vestido de muerte y de esclavos”.

- San Agustín (354-430; Padre de la Iglesia latina o de Occidente): 

          . “Las mujeres no deben ser iluminadas ni educadas en forma alguna. De hecho, deberían ser segregadas, ya que son causa de insidiosas e involuntarias erecciones en los santos varones... Nada hay tan poderoso para envilecer el espíritu de un hombre como las caricias de una mujer... Es Eva, la tentadora, de quien debemos cuidarnos en toda mujer... No alcanzo a ver qué utilidad puede servir la mujer para el hombre, si se excluye la función de concebir niños”. 

          . Es pecado el placer matrimonial; procede y empuja al pecado...

- Un canon del Concilio de Cartago del 390, muestra el error de fondo:

          . “place a todos que el obispo, el sacerdote y el diácono, custodios de la pureza, se abstengan de la unión conyugal con sus esposas”.

          . motivo: “conviene que aquellos que están al servicio de los sacramentos divinos sean continentes en todo, para que lo que han enseñado los apóstoles y ha mantenido la misma antigüedad, lo observemos también nosotros”. La obsesión por la “pureza” lleva a afirmar que el clero es “su custodio”. Y entienden por pureza la “continencia perfecta”.

- Tres Decretales del Papa Siricio (papa 384-399): a Himerio, obispo de Tarragona, a los Obispos galos y a los Obispos africanos, recogidas en el tomo XIII de la Patrología Latina. Reafirman la obligación de los clérigos casados (obispos, presbíteros y diáconos): no pueden tener relaciones conyugales con sus esposas. Estas son las razones:

          . La relación sexual, incluida la conyugal, es suciedad (1186, 4-5); atontamiento con pasiones obscenas (1140, 13-14); lujuria (1138, 28); crimen (1138, 16-23); vida de pecadores (1186, 13-14); práctica de animales (1186, 22-23) y oprobio para la iglesia (1161, 5-7).

          . El clérigo “manchado” con esa “suciedad” se excluye de “las mansiones celestiales” (1185, 4-6) y, si el laico queda por ella incapacitado para ser escuchado cuando reza, con mayor razón pierde el primero su “disponibilidad” para celebrar con fruto el bautismo y el sacrificio (1160, 9-1161, 3), a pesar de no depender la eficacia de los sacramentos de la “pureza” del ministro.

          . “No conviene confiar el misterio de Dios a hombres de ese modo corrompidos y desleales, en los cuales la santidad del cuerpo se entiende profanada con la inmundicia

Afortunadamente no todos los concilios regionales aceptaron esta ley:

-Concilio de Gangres o de Gangra (año 345, Paflagonia, Anatolia, Asia Menor). establece: “Nosotros admiramos la virginidad, acompañada de la humildad, pero, al mismo tiempo, honramos la compañía santa del matrimonio”. Excomulgó a todo el que vacilara en recibir la comunión de manos de un sacerdote casado.

- Concilio de Beth Edraï (486) de la iglesia persa: prohibir el matrimonio y su uso a los clérigos es una de “esas tradiciones nocivas y gastadas a las que debían poner fin los pastores”. Da ocasión a “fornicaciones, adulterios y graves desórdenes”. Anuló la ley de continencia conyugal, decretada un siglo antes por el papa Siricio. Con texto de la Biblia demostraron la falsedad de la “tradición apostólica”. “El matrimonio legítimo y la procreación de los hijos, ya sea antes o después del sacerdocio, son buenos y aceptables a los ojos de Dios”. Aplicable incluso al “Catolicós”, patriarca de las iglesias orientales (H. Crouzel: “Sacerdocio y Celibato”; AA. VV., Dir. J. Coppens, BAC 1971, p. 292-293).  

- El Concilio de Seleucia , el 497, en Mesopotamia proclama el derecho de los clérigos a contraer matrimonio, pues el celibato debe ser objeto de una acción libre.

- Concilio Trullano (convocado por el emperador Justiniano II el año 692, en Constantinopla): Excluyó la obligación de la continencia total a presbíteros, diáconos y subdiáconos, pero no a los obispos. Por eso los obispos se elegirán entre los monjes, dado su voto de castidad. Se permitió la ordenación hasta el presbiterado de hombres casados, pero no el matrimonio de los clérigos.

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