“Si todos los cristianos juntos participan del pueblo sacerdotal de Jesús resucitado, todos en la Iglesia deben ser reconocidos como `clero´” “El único sacerdocio, que participa del sacerdocio de Jesús, se confiere por el bautismo”
“Según el NT, es necesario rechazar completamente cualquier identificación entre sacerdote y presbítero (y obispo)”
| Rufo González
Invito a mis lectores a leer el artículo, publicado en Selecciones de Teología nº 253 (enero-marzo 2025), titulado “El humor de la carta a los Hebreos”. Traduce y condensa un artículo publicado por la revista italiana “Il Regno Attualità” (Bolonia; misioneros del Sagrado Corazón). Dicho artículo se publicó como “estudio del mes”, el 15 de abril de 2024, páginas 257-269. El autor es el jesuita italiano, Francesco Rossi De Gasperis, fallecido dos meses antes (26 febrero 2024) de su publicación, a los 97 años de edad y 79 de vida en la Compañía de Jesús. Brillante biblista (profesor del Bíblico de Roma, investigador en Jerusalén) y director de Ejercicios Espirituales por todo el mundo.
El artículo contiene un texto muy trabajado. Era inédito y su última redacción es de 2018. Trata el sacerdocio cristiano, apropiado injustamente por algunos ministerios eclesiales. Conviene reflexionar y dar a conocer este planteamiento tan bíblico. La sinodalidad, tan actual, se ilumina con esta comprensión del sacerdocio.
Recojo algunos párrafos que considero importantes:
1. “La Carta a los Hebreos afirma sin titubeos que `la institución sacerdotal del AT, la de Aarón y los numerosos sacerdotes y levitas, que presidían el culto del Templo, ha quedado abolida, consumada para siempre por la resurrección de Jesús´”.
2. Desgraciadamente, tal abolición sólo está consignada de forma efectiva en el texto impreso del Nuevo Testamento. El clericalismo católico acérrimo ha recreado un duplicado exacto del mismo con el llamado `sacerdocio ministerial´”.
3. “Cristo resucitado personifica y agota en sí mismo, cumpliendo perfectamente todas las realidades del culto humano: el Templo, el sacerdocio, el sacramento, la mediación, el sacrificio, el perdón de los pecados, la redención, etc. Al cumplir perfectamente y para siempre, en su cuerpo resucitado y glorificado, el papel de `sujeto del culto a Dios´, agota y sustituye a cualquier otro sujeto sacerdotal, tanto masculino como femenino, y a cualquier otro sacramento posible. Es significativo que toda presencia y mención de los `sacerdotes´ ha desaparecido de las Iglesias y textos del Nuevo Testamento”.
4. “La verdadera `ordenación sacerdotal´ en el NT ya no es conferible ni a mujeres ni a hombres. Está explícita y solemnemente reservada sólo al glorioso Jesús y coincide con la resurrección y la asunción de su humanidad en el cielo de Dios”.
5. "Jesús resucitado comparte, sin separarse, su único y personal sacerdocio real con todo el cuerpo indivisible de la Iglesia, de la que es cabeza, y que está formada tanto por hombres como por mujeres. Tal participación está revelada… por toda la Carta a los Hebreos, la Primera Carta de Pedro (2,4-10) y el Apocalipsis (1,4-20; 4,1-5,14; 20,6)”.
6. “La ordenación propiamente sacerdotal no corresponde a la Iglesia, sino que es conferida por el Resucitado, como don a toda la comunidad de los fieles bautizados en la economía de la resurrección, donde ningún `poder´ ni ninguna autoridad pueden depender del sexo de las personas (Rm 10,12; 1Cor 12,13; Gál 3,26-29; Col 3,9-11)”.
7. “Si todos los cristianos juntos participan del pueblo sacerdotal de Jesús resucitado, todos en la Iglesia deben ser reconocidos como `clero´ (según el vocabulario canónico) y como `laicos´, según el vocabulario político... Leemos en 1Pe 3,7 que hombres y mujeres son `coherederos´ (syn-kleronómoi) de la gracia de la vida”.
8. “Todas las mujeres bautizadas participan del sacerdocio de Jesús. No se encuentra en el NT ningún principio teológico que impida a los pastores de la Iglesia confiar el ministerio presbiteral, o incluso el episcopal, a mujeres-sacerdotisas bautizadas que se muestren capaces de ello, y tal vez particularmente aptas para determinadas tareas”.
9. “Si, en efecto, históricamente, tales ministerios han sido confiados hasta ahora sólo a varones, ha sido por influencia de la `dominación masculina y patriarcal´ imperante durante milenios en la organización de las sociedades civiles o religiosas”.
10. "En cuanto a la relación entre presbiterado/episcopado y sacerdocio, la Iglesia católica sigue siendo incapaz de creer plenamente en la novedad radical de lo ocurrido con la resurrección de Jesús. Se reconoce un apego residual y una ambigua nostalgia por la antigua casta sacerdotal separada, característica del culto del AT, que le impide convertirse completamente a la plenitud y agotamiento en Jesús, sacerdote para siempre según el orden de Melquisedec. El clericalismo… equivale a una desautorización pública y solemne del sacerdocio único de Jesús resucitado en el culto a Dios”.
Conclusiones:
1. “Según el NT, es necesario rechazar completamente cualquier identificación entre `sacerdote y presbítero (y obispo) ´”. Hay, pues, que rehacer la teología del ministerio.
2. "El único sacerdocio, el de los fieles, que nos hace participar del sacerdocio de Jesús, nos es conferido por el bautismo. El sacramento del orden designa a aquellos a quienes -hombres o mujeres- la Iglesia designa determinados servicios de administración de sacramentos y carismas pastorales en el cuerpo eclesial”. Conferir ministerios no es “ordenación sacerdotal”. Es encargar servicios a hermanos y hermanas, ya sacerdotes.
3. “El sacerdocio cristiano debe ser reconocido y significado por la `santidad sustancial´ de Jesucristo resucitado. Los ministerios del presbiterado (y episcopado) y del diaconado no tienen derecho a ninguna `santidad funcional propia´ (cf. 1Tim 5,22), aunque la `santidad personal y moral´ de los ministros (incluidas las mujeres) es muy apropiada (cf. 1Tim 3,1-13; Tit 1,5-9)”. Estos ministerios no sustituyen a Jesús. Como escribió González Faus: “El ministro eclesial no es ya simplemente, o por su mismo status, un hombre `de Dios´ o un `alter Christus´, sino un `hombre para la comunidad´ creyente” (Hombres de la comunidad”. Sal Terrae. Santander 1989. P. 27).
4. “Quienes son llamados a este ministerio pastoral deben ser liberados de toda obligación eclesiástica de celibato, reconduciendo esos ministerios a la gran libertad que Pablo nos hizo respirar, incluso con sus preferencias célibes (cf. 1Cor 7,25-40)”.
5. “Deben abolirse todas las formas de `clero separado´ y `laicado canónico´, así como todas las `diferencias jerárquicas mundanas´, celebrando la unidad y la igualdad bautismal y sinodal de todos los miembros del pueblo de Dios, cada uno en sus ministerios y con sus dones carismáticos”.