Ecos del juicio por la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia La sentencia de la Audiencia Nacional complica la defensa de Esteban Escudero y Francisco Camps en otros procedimientos

Esteban Escudero
Esteban Escudero

La Sala declaró el carácter público de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias y quiebra la estrategia de los encausados que sostenían era privada y no sujeta a las contrataciones del sector público.

El Juzgado de Instrucción n 5 de Valencia sigue otro procedimiento por 11 contrataciones presuntamente ilegales más relacionadas con la visita del Papa y el Encuentro.

La sentencia de la Audiencia Nacional derivada de uno de los procedimientos y juicio que se sigue en relación con la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia en 2006 y en la que se condena, entre otros 19 encausados, a la Fundación del V Encuentro Mundial de la Familia, a la que considera pública y no privada, entre otros motivos,  porque la Generalidad Valenciana al asumir el pago de las cuantiosas deudas que dejó la Fundación al objeto de liquidarla y extinguirla estaba asumiendo el carácter de titularidad pública.

El argumento de que la Fundación del EMF era de carácter privado y no tenía que sujetarse a la normativa de la contratación de la Administración Pública es una de las líneas de defensa que llevan adelante los letrados del Obispo auxiliar de Valencia, Esteban Escudero, y del ex presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, investigados en un procedimiento que lleva adelante el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Valencia, cuyo objeto es la investigación de 11 contratos por valor de 9 millones de euros que hizo la Fundación –constituida por el Arzobispado, Generalidad, Diputación y  Ayuntamiento de Valencia, organismos gobernados por el PP- por pertrechos o servicios como el alquiler de 7.000 urinarios, las mochilas de los peregrinos o la publicidad del evento.

Camps, García Gasco y el Papa, en Valencia.
Camps, García Gasco y el Papa, en Valencia.

La sentencia de la Audiencia Nacional al considerar que la Fundación EMF era de carácter pública y no privada quiebra los argumentos de la defensa que alegaban que ésta podía contratar u operar a su aire sin tener que ajustarse al corsé de las condiciones o requisitos que establece la contratación oficial o fiscal pública, que en este caso fueron infringidas o incumplidas. Ello abocará probablemente a un desenlace condenatorio para los encartados el Obispo Esteban Escudero y Francisco Camps, por su relación con la Fundación. Esta atribución que hace el Tribunal del carácter público a la Fundación, más su liquidación y extinción y el añadido de que también desapareció Canal 9 RTVV, ha hecho que en la sentencia condenatoria por ser beneficiaria a título lucrativo, se le exima de pagar los 3,5 millones de euros de los que se benefició o ahorró. De esta manera, teniendo el carácter público la Fundación,  cabe la posibilidad que los investigados en esta nueva causa abierta relacionada con el viaje del Papa a Valencia sean enjuiciados por los presuntos delitos de prevaricación, malversación y fraude a la Administración Pública

En los hechos enjuiciados por la Audiencia Nacional se consideró perpetrados los delitos de cohecho, prevaricación, fraude a la Administración Pública, malversación, falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales, delito continuado de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública.

En cuanto a los pronunciamientos civiles, la sentencia condenó a la Fundación V Encuentro Mundial de la Familia como partícipe a título lucrativo, aunque declaró extinguida la obligación de pago por encontrarse extinguidos tanto este ente como RTVV y haber asumido sus obligaciones y deudas la Generalitat valenciana. 

 Hubo un concierto, dice la Sala, para que la contratación se realizara por la RTVV a favor de la empresa interpuesta por la organización del Sr. C., TECONSA, para lo cual consiguieron que la Fundación, que era la organizadora del V Encuentro Mundial de la Familia, firmara un Convenio de colaboración con RTVV el 27 de febrero de 2006 por el cual no sólo cedían la señal institucional a dicho ente, sino que le cargaron el coste de la contratación de las pantallas, sonido y megafonía. 

Por tanto, señalan, el Convenio fue el mecanismo jurídico utilizado para que la RTVV se hiciera cargo de un coste que no le correspondía porque para la retransmisión del evento no eran necesarias las pantallas, dado que éstas iban destinadas a que los peregrinos y visitantes pudieran ver al Papa en su recorrido por Valencia. 

La Generalitat defendió a la Fundación en juicio

Como ya informó Religión Digital, un letrado de la Generalitat Valenciana tuvo que hacer el informe final en el juicio y explicó que la Fundación quedó extinguida en marzo de 2014, asumiendo la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana los derechos y obligaciones, las deudas, y subrogándose en todas las obligaciones de pago. Cuando la Fundación fue llamada al proceso no existía ya.

Benedicto XVI, tras la misa en Valencia, con don Juan Carlos y doña Sofía
Benedicto XVI, tras la misa en Valencia, con don Juan Carlos y doña Sofía

Pocos meses antes, en noviembre de 2013, Canal 9 RTVV también había ido liquidada y extinguida . En 2018 la Generalitat asumió el global de activos y pasivos de Canal 9 RTVV, se quedaba con sus derechos y obligaciones. De manera muy gráfica, de forma muy clarividente, breve pero muy pedagógico, el letrado explicó que tanto “los derechos de Canal 9 como acreedora y las obligaciones de la Fundación se encuentran dentro del mismo bolsillo”. Al liquidarla, ya pagó 1,3 millones de euros que tenía pendientes de pago. En razón a ello, la misma Hacienda Pública “no puede ser a la vez acreedora y deudora”. Con independencia de la decisión del Tribunal, “los efectos de absolución o condena serán los mismos”. En este aspecto el resultado el asunto quedaba asï: quien debería pagar en caso de condena sería el erario público, el tesoro de la Generalidad, y si hubiera absolución respecto a ella, ya lo había pagado también el erario público.

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares han defendido en el juicio que la Fundación (Arzobispado, Generalitat, Ayuntamiento y Diputación) se ahorró el coste del alquiler y el IVA trasladando ese gasto a Canal 9 RTVV sin ello ser objeto de la actividad del ente, por una imposición sin venir a cuento de quien detentaba realmente el poder en la Fundación el fallecido Juan Cotino, de ahí que fuese encartada –aunque extinta y liquidada- a título de partícipe lucrativo, en realidad de se benefició del coste del alquiler de las pantallas.

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