La acción penal se extingue por la muerte del culpable La Audiencia Nacional archiva la causa contra Juan Cotino por la visita del Papa

Juan Cotino
Juan Cotino

Se le pedía más de 11 años de cárcel y una responsabilidad civil de 4 millones de euros.

Tuvo una reunión con  el Nuncio de Su Santidad en España (Manuel Monteiro), el obispo de Ibiza (Vicente Juan), el obispo auxiliar de Valencia (Esteban Escudero)  donde se acordó que RTVV fuera la entidad que tuviera la condición de “Host Broadcaster” para proveer la cobertura audiovisual mundial de todos los actos. 

La Audiencia Nacional ha sobreseído y archivado la causa abierta al expresidente de las Corts Valencianes y exconseller, en la etapa del PP, Juan Cotino por la visita del Papa a València tras su fallecimiento, al tiempo que ha acordado el levantamiento del embargo de sus bienes que le fueron bloqueados por valor de más de 4 millones de euros.

La resolución judicial se ha dictado en lo que respecta a Juan Cotino, tras presentarse al  Juzgado instructor certificado oficial de su fallecimiento emitido por el Registro Civil de Manises. La Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal contemplan la extinción, tanto de la acción como de la responsabilidad penal, en caso de fallecimiento del investigado o condenado en sentencia penal. ... Así el artículo 115 de la Lecrim establece que “la acción penal se extingue por la muerte del culpable”.

Juan Gabriel Cotino Ferrer figuraba en sexta posición de importancia en el orden de los 23 encausados en una de las piezas abiertas por la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia para el V Encuentro Mundial de las Familias y cuyo juicio comenzó en la primera quincena de marzo en la Audiencia Nacional donde llegó a declarar rematando su intervención ante el Tribunal, antes de que se suspendiera por los primeros rigores de la pandemia diciendo que “hasta la vista si es que el coronavirus nos lo permite”. Toda una premonición.

Juan Cotino y Pedro García.
Juan Cotino y Pedro García.

En el Auto de apertura de Juicio Oral, de 96 páginas de extensión, el Juzgado Nacional de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, imputó a Juan Gabriel Cotino Ferrer : “Por el delito b) continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 CP y por el delito c)  de malversación de caudales públicos de los arts. 432 CP las mismas penas que a  Correa Sánchez. Del delito d) continuado de fraude a las administraciones públicas de los arts. 436 y 74 CP la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9 años. Por el delito g) de cohecho pasivo del art. 419 CP la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 CP por plazo de 2 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 12 años”.

 En total se le pedía más de 11 años de cárcel, aparte las responsabilidades pecuniarias y multas inherentes y se le pedía por responsabilidades pecuniarias la cantidad de 4.383.248 euros. En razón a ello se le embargaron bienes de su propiedad. Le preocupaba en realidad la cárcel, pues para él el dinero no era problema, personal y familiarmente nadaban en la abundancia.

Según el precitado Auto Juan Cotino, por entonces Conseller de Agricultura, de la Generalidad Valenciana, “participó activamente en las reuniones de estos grupos de trabajo, pese a no ostentar formalmente ninguna responsabilidad en el Patronato de la Fundación V EMF ni formar parte de sus competencias como Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación del Consell de la Generalitat. De hecho, era el elemento nuclear en el sentido de ser el responsable último en la toma de decisiones, en lo que ahora interesa, sobre los contratos que celebró la FVEMF y, a los efectos particulares de esta Pieza separada, la decisión de contratar la instalación de pantallas gigantes y servicios de vídeo y megafonía para que los asistentes al acto vieran al Papa en su recorrido.”

Siempre según el Auto Judicial, “en reunión extraordinaria del patronato de 23.02.2006 a la que asisten los miembros natos del mismo así como los dos comisionados, y con carácter extraordinario el Nuncio de Su Santidad en España, el obispo de Ibiza (Vicente Juan), el obispo auxiliar de Valencia (Esteban Escudero) y Cotino Ferrer se acordó que RTVV fuera la entidad que tuviera la condición de “Host Broadcaster” para proveer la cobertura audiovisual mundial de todos los actos y eventos que conllevó la visita del Papa a la Comunidad Valenciana, así como que se encargara de campañas promocionales para dar a conocer el encuentro y de la estructura de las pantallas y megafonía necesarias. El grupo preliminar de trabajo fue progresivamente adoptando resoluciones en relación a las necesidades de recursos para desarrollar los actos de tal forma que se opta por desagregar los suministros de servicios en varios contratos acordando posteriormente el Patronato que fuera RTVV quién se encargara de la retransmisión de la señal, del suministro de pantallas y de la sonorización del evento mediante la cesión de tales competencias.”

Para el instructor, Cotino Ferrer actuaba como factótum en la Generalitat y en FVEMF, manejando “desde atrás” la toma de decisiones administrativas y contractuales hasta conseguir que fuera asignada a la RTVV la responsabilidad (e incompresiblemente la carga de la financiación) de la contratación”.

Cotino en la Audiencia Nacional.
Cotino en la Audiencia Nacional.

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