Benigánim, entre otros derechos fundamentales Una jueza anula el decreto de confinamiento de una localidad valenciana, porque restringe la libertad de culto

Una jueza anula un decreto de confinamiento, porque restringe la libertad de culto
Una jueza anula un decreto de confinamiento, porque restringe la libertad de culto

El gobierno valenciano ha rectificado el Decreto y permite la apertura de tempos con aforo limitado

También los velatorios y acompañamiento entierros con aforo y medidas de seguridad

La Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Valencia, Laura Alabau, ha anulado  la Resolución de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana que acordó el confinamiento del pueblo de Benigànim (Valencia), 6.000 habitantes, por adoptar “medidas más gravosas” que las establecidas en el Decreto de Estado de Alarma  promulgado por el Gobierno central de la Nación.

El pueblo de Benigánim es muy religioso y destaca por el Monasteriode las Agustinas Descalzas donde vivió y fue enterrada la Beata Inés de Benigánim, de gran devoción en el pueblo y comarca, donde le llaman la Beateta, cenobio regentado por las Madres Agustinas. La Iglesia Parroquial está advocada a san Miguel Arcángel.

La Jueza dictó Auto en este sentido una vez oído el Ministerio Fiscal que informó negativamente sobre la pretensión del gobierno valenciano de confinar a todo el pueblo por unos brotes de coronavirus surgidos. En la fundamentación jurídica de su Auto, la Magistrada señala que las medidas gubernativas “resultan privativas o restrictivas de derechos fundamentales” como la libertad ambulatoria, la libertad de culto y la libertad de empresa”…  “son incluso más gravosas para la población de Benigànim que las incluidas en el real decreto de declaración del estado de alarma”, expresamente subraya que la Conselleria de Sanidad  «Acuerda el cierre de lugares de culto y califica de eventos sociales la dispensanción de sacramentos cristianos, prohibiéndolos”, una prohibición que «no se contempla a otros lugares no previstos en la resolución, públicos o privados».

Benigánim.
Benigánim.

“De considerarse exclusivamente la transmisibilidad de la enfermedad, y no la gravedad de los casos detectados en relación con el resultado de ingreso hospitalario, o muerte, cualquier gripe estacional habría de determinar medidas similares, circunstancia de todo punto inadmisible, dice la Jueza.

El confinamiento dictado se alargaba hasta el próximo martes 15 de septiembre y nadie ppodía salir o entrar de Benigánim  a no ser que fuera sea por motivos laborales o por cuestiones sanitarias o de fuerza mayor. Igualmente no se permitía bodas, bautizos, comuniones o eventos con público invitado y solo se podrán celebrar velatorios y funerales pero con aforo restringido.

Sanidad rectifica su Resolución

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado  una nueva Resolución sobre Benigánim  “ por la que se deja sin efectos la Resolución de 30 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en el municipio de Benigànim durante 14 días naturales contados a partir del día de la publicación de esta resolución, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que vive en la actualidad la localidad, y se establecen nuevas medidas en el referido municipio, en la que cuenta que sobre la anterior Resolución “se solicitó por la Abogacía de la Generalitat, la ratificación judicial prevista en el párrafo 2º del artículo 8.6 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa. Con fecha de 1 de septiembre de 2020, el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo núm. 3 de Valencia, dicta Auto disponiendo que «no ha lugar a ratificar la resolución de 30 de agosto de 2020 acordando las medidas de confinamiento de la población de Benigànim».

“Ante esta resolución judicial –se lee en el Auto- y en cumplimiento de la misma se hace necesario acatar el referido Auto dejando sin efecto la Resolución de 30 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en los términos que se dictó. No obstante a ello, dado que la situación en el municipio de Benigànim requiere medidas excepcionales, se hace necesario, con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, adoptar una nueva resolución conteniendo las precisiones del referido auto en relación a las medidas con el fin de controlar la enfermedad transmisible por Covid-19.”

Monasterio de la Beata Inés.
Monasterio de la Beata Inés.

La nueva Resolución dice que siguiendo “las pautas establecidas en el Auto de 1 de septiembre del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Valencia, la presente resolución aclara expresamente que se acuerda un confinamiento perimetral, no domiciliario, para limitar la posible transmisión del virus a otros municipios de la comarca. Asimismo se suspenden actividades que normalmente suponen la aglomeración o la proximidad de muchas personas. Se establece un aforo máximo para las actividades de culto, así como un máximo de personas para reuniones familiares y sociales. En consecuencia, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo: Primero Dejar sin efecto la Resolución de 30 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en el municipio de Benigànim durante 14 días naturales contados a partir del día de la publicación de esta resolución, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que vive en la actualidad la localidad.

 Segundo Acordar con carácter transitorio las siguientes medidas adicionales en el municipio de Benigànim (Valencia) durante un periodo de 14 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución: 1. El confinamiento perimetral del municipio de Benigànim, restringiendo la entrada y salida de personas del mismo, salvo en el caso de desplazamientos de entrada y salida justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Se permite la circulación de personas residentes dentro del núcleo de población afectado, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles. 2. La suspensión de la actividad de los siguientes establecimientos y espacios: a) Centro Social, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza. b) Centros de día para personas mayores y otros colectivos de carácter social. c) Bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste el servicio de servicio de comidas para llevar o a domicilio. d) Gimnasios y centros deportivos de todo tipo. e) Parques y jardines. 3. La suspensión de las actividades y espectáculos deportivos con asistencia de público.

Cierre de un pueblo en Valencia
Cierre de un pueblo en Valencia

4. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio del aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberá garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. 5. La limitación de la asistencia a velatorios con un límite en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en lacomitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. 6. La suspensión de la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y etapas, cursos y niveles de enseñanza, así como en las escuelas infantiles. 7. El establecimiento de un máximo de hasta 10 personas por grupo, en reuniones familiares o sociales.”

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