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Hicieron propuesta a la Comisión de Expertos Constitucionales
El reconocimiento a la libertad, el reconocimiento a las confesiones religiosas y creencias como sujetos
de derecho, y la consagración del derecho una educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con las propias convicciones, son los tres temas con indicación de redacción, que fueron propuestos por las religionews existentes en Chile a los expertos que inician su trabajo para el nuevo proceso constitucional en Chile luego que el anterior fuera rechazado por la ciudadnía en septiembre pasado.
Dichas consideraciones constan en el documento titulado: “Presentación de las confesiones religiosas ante la Comisión de Expertos”, y según se indicó en un comunicado oficial, las confesiones firmantes buscan dar a conocer los elementos esenciales que son comunes a todas las grandes expresiones religiosas del país para concluir con una propuesta de redacción de un artículo constitucional para regular la libertad religiosa y de conciencia.
El documento es firmado por representantes de la Iglesias Católica, Ortodoxa, Anglicana, la Mesa Ampliada Unión Evangélica Nacional, la Plataforma Evangélica Nacional, la Comunidad Musulmana, la Comunidad Judía, La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, el Centro Islámico de Chile y la Iglesia Adventista del Séptimo Día, la Unión de Iglesias Pentecostales de Chile, la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, el Consejo Político Pueblos Originarios, la Corporación Mapuche ENAMA y el Consejo Político Mapuche "Wallmapu".
Se argumenta que la libertad religiosa caracteriza a lasociedad chilena y que constituye un valor esencial de la vida democrática y social del país, así como la búsqueda del bien común.
Entre las propuestas y consideraciones, destacan:
Los párrafos propuestos por las religiones chilenas para ser incluidos en el borrador de nueva constitución, son:
1) La libertad de conciencia y de religión. La libertad religiosa comprende su libre ejercicio, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, así como el derecho de asociarse para profesar y divulgar la religión o las creencias, tanto en público como en privado, en cuanto no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. El Estado no puede coaccionar a persona alguna para actuar en contra sus convicciones o creencias religiosas y toda persona puede abstenerse de realizar conductas contrarias a ellas.
2) Se reconoce a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho y gozan de plena autonomía e igual trato para el desarrollo de sus fines, conforme a su régimen propio. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto, los cuales estarán exentos de toda clase de contribuciones, y celebrar sus propias festividades. Los daños causados a dichos templos, dependencias y lugares para el culto y a las personas en el ejercicio de este derecho se consideran un atentado contra los derechos humanos de los afectados.
3) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
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