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El Papa modifica el Sistema Judicial Vaticano, vigente desde 1987
La reforma de la Curia que impulsa el papa Francisco no deja afuera a la Justicia de la Santa Sede. Mientras última los detalles de la nueva Constitución apostólica que dará una renovación total al organigrama del Vaticano, el pontífice promulgó hoy una nueva ley que decreta mayor independencia para los jueces del Estado y garantiza una mayor separación entre fiscalía y poder judicial.
A través de la ley CCCLI dada a conocer hoy por la oficina de Prensa, Jorge Bergoglio aprobó el orden judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, reemplazando la de 1987 establecida por San Juan Pablo II, con un texto de 31 artículos que garantiza una mayor independencia de los órganos judiciales y los magistrados y revisa numéricamente la composición de la Corte.
"Uno de los criterios inspiradores del nuevo sistema (Ley n. CCCLI) es la creencia de que la independencia de los jueces y su capacidad profesional son condiciones indispensables para obtener justicia", definió a la nueva norma Giuseppe Pignatone, Presidente del Tribunal Estatal de la Ciudad del Vaticano desde el pasado mes de octubre.
La nueva norma, explica el texto, contiene novedades significativas en cuanto a los magistrados que representan la acusación, ya que se ha redactado un jefe independiente para la Oficina del Promotor de Justicia, distinto del que se relaciona con el Tribunal, que prevé una serie de disposiciones reglamentarias detalladas, que anteriormente no existían.
La nueva ley también prevé la posibilidad de que un caso sea juzgado en una universidad, es decir, con la adición de dos o más jueces aplicados nombrados por un período de tres años.
"Uno de los criterios inspiradores del nuevo sistema es la creencia de que la independencia de los magistrados y su capacidad profesional son condiciones indispensables para obtener los resultados de la justicia indicados por el Papa Francisco", planteó Pignatone en esa dirección.
Con respecto a los cambios más significativos en la ley, Pignatone aclara que "se declara explícitamente que los magistrados, aunque jerárquicamente dependientes del Sumo Pontífice que los nombra, en el ejercicio de sus funciones están sujetos únicamente a la ley y ejercen sus poderes con imparcialidad".
A esto se agrega que "se indican requisitos profesionales específicos y rigurosos, con la disposición de que los magistrados de primer y segundo grado, y en parte también del Tribunal de Casación, puedan ser nombrados profesores universitarios o juristas de clara fama".
En cuanto a los abogados, incluyendo los requisitos para la inscripción fue añadida a los abogados de la Rota Romana, la habilitación forense en el Estado de residencia, según la nueva normativa.
Además, la defensa de las administraciones también se extiende a los jefes de oficina de los dicasterios de la Curia Romana y de la Gobernación, sujeto al mandato del superior jerárquico.
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