David López Royo El poder Judicial

David López Royo
David López Royo

En democracia el poder judicial es la garantía de que la propia democracia no caiga por el acantilado de la perdida de los valores que la sostienen.

En el día a día puede darse que los ciudadanos, que vivimos al amparo del sistema democrático, no seamos conscientes de la gran importancia que tiene el poder judicial; sin embargo, en un Estado de Derecho es, podríamos decir, el espíritu que fomenta el desarrollo equilibrado y justo de lo más preciado que podamos tener las personas, la libertad.

El Poder Judicial está sometido al imperio de la ley, lo cual significa, entre otras cosas, que no puede estar influenciado por ninguna fuerza política.

Si observamos nuestro entorno y lo que está aconteciendo en nuestro país nos podemos percatar que las fuerzas políticas quieren someter al imperio de la ley a sus postulados y principios ideológicos. Si esto llegará a ocurrir, la solvencia de nuestra democracia quedaría afectada por una enfermedad jurídica que llegaría a anular el principio básico de la separación de los tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Nuestra Constitución dedica al poder judicial un título entero, en concreto el IV.

El Poder Judicial hay que entenderlo como el conjunto de órganos que tienen la función jurisdiccional, de ahí la importancia de que éstos funcionen de manera coherente y atendiendo al texto de nuestra Constitución.

No debemos olvidar, los ciudadanos, que la existencia de nuestro Estado de Derecho se debe a que el poder político está sujeto a los principios del Derecho. Si esto no fuera de esta manera nuestros derechos y libertades fundamentales quedarían a merced de las ideologías políticas. El sometimiento del poder político al Derecho nos aleja de la tentación que tienen muchas fuerzas políticas y, por tanto, el poder ejecutivo de un intervencionismo en su forma o manera de ejercer el gobierno. El Derecho pone coto al intervencionismo.

Esto nos lleva a la necesaria independencia del Poder Judicial, siendo esta dimensión un elemento clave para la supervivencia de una democracia parlamentaria. El artículo 13 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial es claro y contundente “Todos están obligados a respetar la independencia de los Jueces y Magistrados”, y, además se podría añadir lo que dice el artículo 14 de la misma Ley Orgánica “1. Los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, dando cuenta de los hechos al Juez o Tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por sí mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico. ...”

Podemos entender los ciudadanos a tenor de los dos artículos citados la importancia que tiene el Consejo General del Poder Judicial, órgano que está sometido en los últimos tiempos a una presión política y mediática que está mermando lo más sagrado que tiene la Justicia, la independencia judicial.

Esto conlleva el recordarles a las fuerzas políticas, al poder ejecutivo y al poder legislativo el Artículo 117 de la Constitución Española en el apartado “1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.” y lo que recoge el Artículo 118 “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.

El funcionamiento de los órganos judiciales está basado en el imperio de la ley que es alimentado por la independencia judicial.

El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional de carácter específico para ejercer el gobierno del Poder Judicial que está recogido en el artículo 122 de la Constitución Española “... 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión ...”

La suma de los tres quintos en la elección de sus miembros obliga a que las fuerzas políticas busquen el consenso necesario para la renovación de sus miembros teniendo como fondo el significado que tiene la independencia judicial. La elección de los miembros viene definida en los artículos 572 y ss de la Ley Orgánica 6/1985.

Si los ciudadanos queremos que la democracia siga consolidándose en nuestro país es preciso que lo que está aconteciendo en lo relacionado con el Consejo General del Poder Judicial quede resuelto por las dos fuerzas con mayor representación en el Congreso y en el Senado. Tienen lo obligación y el deber de alcanzar un acuerdo que esté basado en la salvaguarda de la independencia judicial.

Nuestra responsabilidad como ciudadanos de este país no nos puede conducir a mirar en otra dirección en lo que está sucediendo con la renovación del Gobierno del Poder Judicial. Debemos exigir a la mayoría de los tres quintos en el Congreso y en el Senado a que lleguen a un acuerdo que siga fomentando la libertad y la independencia judicial para que nuestro sistema democrático no perezca.

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