El Papa le atribuye "exclusivamente" los "derechos, oficios y facultades" de obispo diocesano Roma defenestra a González Montes y blinda la misión de Gómez Cantero en Almería

Antonio Gómez Cantero
Antonio Gómez Cantero Diócesis Teruel Albarracín

González Montes seguirá siendo diocesano, pero sólo con funciones sacramentales y de predicación

La decisión de Francisco, a través de la Congregación de obispos, atiende a las "circunstancias peculiares"

Golpe de autoridad del Papa ante el escándalo acaecido en la diócesis de Almería. Después de varias semanas en las que el obispo coadjutor, Antonio Gómez Cantero, había visto torpedeada la misión encomendada, la Santa Sede ha tomado cartas en el asunto, declarando formalmente que "desde el día de hoy, atribuye exclusivamente al Excmo. Padre D. Antonio Gómez Cantero, Obispo Coadjutor de Almería, los derechos, oficios y facultades que competen conforme a la norma legal al Obispo Diocesano según el canon 381".

En román paladino: Adolfo González Montes sigue siendo, formalmente, obispo diocesano, pero sólo tendrá funciones sacramentales y de predicación. La decisión del Papa, mediante decreto del Papa Francisco, a través de la Congregación para los Obispos, les ha sido entregada en mano a ambos prelados esta mañana en la sede de la Nunciatura, "de manos del señor Nuncio", y atiende "las circunstancias peculiares" que se dan en la diócesis, y de las que ya hemos hablado en esta web.

Esto dice el decreto:

Congregación para los Obispos

Decreto sobre las facultades del Obispo Coadjutor de Almería

Para proveer el Gobierno de la Iglesia de Almería, teniendo presentes las circunstancias peculiares, el Sumo Pontífice Francisco, Papa por la Divina Providencia, con solicitud Apostólica, ha considerado que se debe examinar el gobierno de la citada Iglesia.

Por ello, su Santidad, en el presente Decreto de la Congregación para los Obispos, desde el día de hoy, atribuye exclusivamente al Excmo. Padre D. Antonio Gómez Cantero, Obispo Coadjutor de Almería, los derechos, oficios y facultades que competen conforme a la norma legal al Obispo Diocesano según el canon 381.

Sin que obste ninguna otra disposición.

Dado en Roma, desde el edificio de la Congregación para los Obispos, a día 12 de mayo del año 2021.

Decreto de la Congregación de Obispos
Decreto de la Congregación de Obispos

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