Condenado a 28 años de cárcel el único acusado del crimen del canónigo de la catedral de Valencia
El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de 28 años de prisión al hombre acusado de asfixiar hasta la muerte el 21 de enero de 2024 al canónigo de la Catedral de València. La sentencia no es firme
El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de 28 años de prisión al hombre acusado de asfixiar hasta la muerte el 21 de enero de 2024 al canónigo de la Catedral de València en la vivienda de este último, en el centro de la ciudad. El magistrado que presidió el juicio le considera autor de un asesinato, por el que le impone 20 años de cárcel; de un robo con violencia, cinco años más y una estafa continuada, por la que le impone los restantes tres años.
La sentencia, dictada en aplicación del veredicto de culpabilidad alcanzado por un jurado popular el pasado 3 de febrero, no contempla ninguna indemnización en concepto de responsabilidad civil al no considerar probada la existencia de familiares directos de la víctima que pudieran reclamar por su fallecimiento.
El jurado consideró probado que sobre las once de la noche del citado día el procesado, acompañado de otra persona no identificada con la que había ideado un plan previo, acudió al domicilio de la víctima, de 79 años y con la que le unía una relación de amistad desde hacía meses.
Los agresores aprovecharon que el septuagenario se encontraba solo en su domicilio y, según el relato de hechos probados de la resolución judicial, el acompañante del condenado le tiró en la cama, le tapó la boca y le ahogó con la otra mano, mientras le apretaba el cuello. Esta maniobra acabó con la vida de la víctima, que no tuvo oportunidad alguna de defenderse del ataque.
A continuación, los agresores se apoderaron del teléfono del anciano y de dos tarjetas de crédito que se quedó el penado. Con una de ellas, sacó dinero en efectivo y realizó compras por valor superior a los 2.300 euros. Según consideró probado el jurado popular, el condenado le entregó parte del dinero en efectivo al autor material del asesinato mientras que con la otra tarjeta realizó compras por valor de 375 euros.
Durante la celebración del juicio, el condenado mantuvo que no participó en el asesinato ni el robo, que no estuvo en la casa y que fue un hombre llamado 'Manuel' el que le entregó las tarjetas y el teléfono móvil de la víctima en la calle.
Sin embargo, el presidente del Tribunal considera, de conformidad con el veredicto del jurado, que esta tesis no quedó probada debido a que, a la hora de la muerte, los datos de posicionamiento móvil acreditan que "estaban situados en el mismo lugar los teléfonos móviles de la víctima y el acusado, puesto que desde las 2:04 horas, (*) el teléfono de la víctima empieza a tener actividad y desde el mismo se realizan varios intentos de acceso" a las aplicaciones bancarias y comerciales de la víctima.
Añade la resolución que este hecho probado se refuerza con la declaración espontánea del condenado ante la Policía tras su detención, en la que describió el estado en el que se encontró el cadáver de la víctima, manifestaciones "que concuerdan con las imágenes del finado tumbado encima de la cama", circunstancia que concuerda con que la entrega de tarjetas y teléfono móvil se realizó en la casa en la que ocurrieron los hechos y no en la calle.
Precisamente, para alcanzar el veredicto, el jurado tuvo en cuenta el informe del inspector jefe de homicidios que señala que localizan y sitúan el móvil del acusado en el radio de acción de la antena de la calle donde vivía la víctima, desde las 22:20 horas y hasta las 23:00 del día 21 de enero de 2024, además de la declaración del conserje de la finca, que aseguró que el acusado había ido varias veces por allí y le reconocía.
Para el magistrado, las "sucintas explicaciones" de las razones por las que el jurado declaró o rechazó declarar determinados hechos como probados están plasmadas "detallada y sobradamente" en el veredicto emitido, en cumplimiento de las exigencias de la ley y señala que el tribunal popular ha contado con prueba de cargo suficiente, tanto de corte documental como personal, "a los fines de desvirtuar la presunción de inocencia del acusado".
Valoración "razonable"
Por otro lado, afirma que la valoración de todo lo que ha inferido el jurado en la vista "se ofrece razonable y de conformidad con las reglas de la lógica, sin que merezca tacha de lesionar ni la presunción de inocencia del acusado ni su respectivo derecho de defensa", por lo que el presidente del tribunal la acoge e incorpora así a la sentencia. Así, afirma que, para acreditar los hechos desfavorables en contra del acusado, el jurado ha tenido en cuenta la prueba de indicios con la que ha contado y la valoración "racional" de las propias manifestaciones del acusado en juicio.
Todo ello, según el magistrado, forma "un conjunto probatorio lógico y coherente que permita conformar la certeza judicial sobre la participación del acusado en los hechos investigados". La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
