Reconoce los años trabajados antes de la transferencia a las CC.AA. La Justicia reconoce la antigüedad de los profesores de Religión de Primaria para el cómputo de su pensión

Asamblea de APPRECE Castilla y León
Asamblea de APPRECE Castilla y León APPRECE

Según ha recordado la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (Apprece), a los profesores de religión de primaria que trabajaron antes del 1999 no se les daba de alta en la Seguridad Social hasta que hubo pronunciamiento expreso por el Tribunal Supremo

El cómputo de estos años supone un incremento en la cuantía de la jubilación para el interesado, amén del reconocimiento judicial de los años trabajados, y se hace directamente responsable al MEFP del pago de la jubilación por la parte proporcional a esos años no cotizados ni tenidos en cuenta inicialmente

Apprece muestra su esperanza en que estos periodos comiencen a tenerse en cuenta "de oficio" por la Administración "sin la necesidad de seguir judicializándolo"

El Juzgado de lo Social número 1 de Ávila ha reconocido a un profesor de religión el periodo trabajado antes de la transferencia de las competencias educativas a la comunidad autónoma de cara al cómputo de su jubilación.

Según ha recordado la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (Apprece), a los profesores de religión de primaria que trabajaron antes del 1999 no se les daba de alta en la Seguridad Social hasta que hubo pronunciamiento expreso por el Tribunal Supremo.

Como apunta el sindicato, debido a la transferencia de competencias en materia de educación habida en el año 2000 entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, son muchos los profesores de religión que, pese haber trabajado al servicio de la Administración en fechas anteriores y tener tales servicios reconocidos por el Ministerio de Educación Cultura y Formación Profesional (MEFP), cuando acceden a la jubilación, se encuentran "con que aquellos años no se les ha tenido en cuenta para su pensión".

Tal descubierto se produce, como advierte Apprece, por una ausencia en las cotizaciones por parte del MEFP durante aquellos años, derivada, en parte, "de los vaivenes jurídicos que la relación Administración-profesorado de religión ha ido sufriendo a lo largo del tiempo".

Esta vez, el sindicato ha conseguido que, a un miembro de este colectivo que había trabajado desde 1986 se le reconozcan para la jubilación el periodo habido entre este año y finales de 1999.

Clases de Religión
Clases de Religión

El cómputo de estos años supone un incremento en la cuantía de la jubilación para el interesado, amén del reconocimiento judicial de los años trabajados, y se hace directamente responsable al MEFP del pago de la jubilación por la parte proporcional a esos años no cotizados ni tenidos en cuenta inicialmente.

Apprece destaca que esta sentencia "abre las puertas" a todos aquellos profesores de religión de primaria que vean minoradas sus pensiones de jubilación al no tener en cuenta los periodos trabajados antes del año 1999.

En este sentido, el sindicato ha mostrado su esperanza en que estos periodos comiencen a tenerse en cuenta "de oficio" por la Administración "sin la necesidad de seguir judicializándolo".

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