El proyecto de ley elimina un párrafo que hace peligrar la antigüedad de estos docentes La LOMLOE podría dejar sin renovación automática a los profesores de Religión

Profesores de Religión
Profesores de Religión Agencias

La supresión del texto lleva al texto literal de los Acuerdos Iglesia-Estado, que habla de contratación "por cada año escolar", lo que genera inestabilidad en un colectivo que sigue sin conseguir ser reconocido a los mismos niveles que otros docentes

"No es malo, es malísimo", coinciden distintos representantes de los profesores de Religión, de diferentes tendencias ideológicas

"No es malo, es malísimo". Distintos representantes de sindicatos de profesores de Religión, de diferentes tendencias, han mostrado su preocupación ante la modificación de la disposición adicional tercera de la LOMCE, que se incluye dentro del proyecto de ley que se votará este jueves en el Congreso y que elimina la mención a la "renovación automática" de los contratos de estos docentes.

En concreto, se elimina el siguiente párrafo:

"En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho"

Así quedaría la 'Ley Celaá' en este apartado:

Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Los profesores que impartan la enseñanza confesional de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.  2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza confesional de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.” 

Y aquí la original de la LOMCE:

Disposición adicional tercera. Profesorado de religión.
1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.
2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.

En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho.

Los profesores de Religión de la Rioja, acompañan a sus alumnos a través de vídeo
Los profesores de Religión de la Rioja, acompañan a sus alumnos a través de vídeo

¿Qué significa esto? Que, a efectos prácticos, si la ley no dice nada, automáticamente, hay que dirigirse a los Acuerdos Iglesia-Estado. ¿Y qué dicen estos acuerdos? Literalmente, que "la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza".

Menos seguridad jurídica

Aunque no queda nada claro cómo afectará este cambio en la normativa a los profesores de Religión, todos coinciden en señalar que habrá "menos seguridad jurídica" para los docentes, que ya temen que la propia modificación en la materia suponga menos alumnos, menos horarios y, por ende, menos sueldo. Si a eso se le suma no ser renovados automáticamente, la Administración podría alegar lo que siempre han defendido los obispos: que después de cada curso escolar se produce una suerte de 'despido'. Una posibilidad que choca con la lucha que, durante años, ha permitido a los docentes alcanzar mejoras de sueldo por antigüedad y otros factores.

Todo ello se produce en el momento en que los obispos están debatiendo "posibles vías de flexibilización de los requisitos eclesiásticos para la obtención de la DECA de Secundaria y Bachillerato", donde se dan menos apoyos a la clase de Religión y donde, cada vez más, se están teniendo problemas para encontrar docentes acordes a los criterios de la CEE.

Clase de Religión
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