Carga lectiva mínima de una hora semanal en Primaria El Supremo desestima el recurso del Obispado de Mallorca contra la reducción del horario de la Religión

Clase de Religión
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El Alto Tribunal considera que el currículum no vulnera el Acuerdo con la Santa Sede

El fallo anula una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Baleares

La Conselleria de Educación, Universidad e Investigación de Baleares ha informado este martes de que el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Diócesis y el Obispado de Mallorca contra la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Conselleria de Educación, Universidad e Investigación que reducía las horas de Religión en Primaria.

En una nota de prensa, asegura que la sentencia del Supremo declara válida en todos sus términos la Orden de 23 de mayo de 2016 de la Conselleria para desarrollar el curriculum de Educación Primaria en Baleares, en la cual estableció una carga lectiva mínima de 1 hora semanal de Religión (o la alternativa de Valores Sociales y cívicos) en todos los cursos de Primaria.

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Esta orden también fue recurrida por el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) con los mismos argumentos del Obispado, a través de un recurso contencioso-administrativo que solicitaba la anulación del punto 4 de la Orden, referido a la carga lectiva de las materias, por considerar que el horario asignado a la religión católica vulneraba el Acuerdo de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede puesto que impedía impartir la materia en condiciones equiparables al resto de materias.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares dictó sentencia el 17 de enero de 2018, estimando el recurso del sindicato USO y declarando nulo el punto 4 de la Orden citada. Contra esta sentencia la abogacía de la comunidad autónoma interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo el 8 de marzo de 2018.

Ahora, en los fundamentos jurídicos de la sentencia el Supremo considera que la carga lectiva asignada a la materia de religión en el currículum de educación primaria no vulnera el Acuerdo con la Santa Sede puesto que los recurrentes no acreditan que sea insuficiente para impartir la materia adecuadamente y en condiciones equiparables al resto.

Además, asume la argumentación de la abogacía de la Comunidad Autónoma, que hace referencia a que el Ministerio de Educación, administración educativa a la cual compete la regulación básica de la enseñanza, ha considerado en su ámbito de competencia (Ceuta y Melilla y enseñanzas a distancia) que una carga horaria similar o incluso inferior a la establecida en el curriculum de Baleares es suficiente para desarrollar adecuadamente esta materia.

Clases de religión
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