Documentos RD: texto íntegro aquí Motu Proprio del Papa Francisco al Opus Dei: "Ad charisma tuendum"

Canonización de Escrivá de Balaguer
Canonización de Escrivá de Balaguer

Este Motu Proprio pretende confirmar la Prelatura del Opus Dei en el ámbito auténticamente carismático de la Iglesia, precisando su organización según el testimonio del Fundador, San Josemaría Escrivá de Balaguer, y según las enseñanzas de la eclesiología conciliar sobre las Prelaturas personales

Para salvaguardar el carisma, mi predecesor San Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica Ut sit de 28 de noviembre de 1982, erigió la Prelatura del Opus Dei, encomendándole la tarea pastoral de contribuir de modo especial a la misión evangelizadora de la Iglesia. Según el don del Espíritu recibido por San Josemaría Escrivá de Balaguer, en efecto, la Prelatura del Opus Dei, con la guía de su Prelado, realiza la tarea de difundir la llamada a la santidad en el mundo, mediante la santificación del trabajo y los compromisos familiares y sociales, a través de los clérigos incardinados en ella y con la cooperación orgánica de los laicos que se dedican a las obras apostólicas (cf. cc. 294-296, CIC).

Mi venerable Predecesor declaró que: "Con la mayor esperanza, la Iglesia dirige su maternal preocupación y atención hacia el Opus Dei (...) para que sea siempre un instrumento válido y eficaz de la misión salvadora que la Iglesia cumple para la vida del mundo"[1].

Este Motu Proprio pretende confirmar la Prelatura del Opus Dei en el ámbito auténticamente carismático de la Iglesia, precisando su organización según el testimonio del Fundador, San Josemaría Escrivá de Balaguer, y según las enseñanzas de la eclesiología conciliar sobre las Prelaturas personales.

El Papa, con los responsables del Opus Dei

Mediante la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium del 19 de marzo de 2022, que reforma la organización de la Curia Romana para promover mejor su servicio a favor de la evangelización, he considerado oportuno confiar al Dicasterio para el Clero la competencia para todo lo que corresponde a la Sede Apostólica en materia de Prelaturas personales, de las cuales la única hasta ahora erigida es la del Opus Dei, en atención a la tarea preeminente que en ella desempeñan, según el derecho, los clérigos (cf. c. 294, CIC).

Deseando, por tanto, salvaguardar el carisma del Opus Dei y promover la acción evangelizadora que sus miembros llevan a cabo en el mundo, y debiendo al mismo tiempo adaptar las disposiciones relativas a la Prelatura a la nueva organización de la Curia Romana, ordeno que se observen las siguientes normas.

Art. 1. El texto del art. 5 de la Constitución Apostólica Ut sit se sustituye, a partir de ahora, por el siguiente: "De acuerdo con el art. 117 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, la Prelatura depende del Dicasterio para el Clero, que, según la materia, evaluará las cuestiones relativas con los demás Dicasterios de la Curia Romana. El Dicasterio para el Clero, al tratar las diversas cuestiones, se servirá de las competencias de los demás Dicasterios mediante la oportuna consulta o transferencia de expedientes".

Escrivá de Balaguer

Art. 2. El texto del artículo 6 de la Constitución Apostólica Ut sit se sustituye, a partir de ahora, por el siguiente: "Cada año el Prelado presentará al Dicasterio para el Clero un informe sobre el estado de la Prelatura y sobre el desarrollo de su labor apostólica".

Artículo 3. Con motivo de las modificaciones de la Constitución Apostólica Ut sit introducidas por esta Carta Apostólica, los Estatutos propios de la Prelatura del Opus Dei serán convenientemente adaptados a propuesta de la misma Prelatura, para ser aprobados por los órganos competentes de la Sede Apostólica.

Artículo 4. Respetando plenamente la naturaleza del carisma específico descrito en la mencionada Constitución Apostólica, se pretende reforzar la convicción de que, para la protección del don particular del Espíritu, es necesaria una forma de gobierno basada más en el carisma que en la autoridad jerárquica. Por lo tanto, el prelado no será honrado con el orden episcopal.

Art. 5. Teniendo en cuenta que las insignias pontificias están reservadas a quienes están insignificados con el orden episcopal, al Prelado del Opus Dei se le concede, por razón de su cargo, el uso del título de Protonotario Apostólico Supernumerario con el título de Reverendo Monseñor y, por tanto, puede utilizar las insignias correspondientes a este título.

Artículo 6. A partir de la entrada en vigor de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, todos los asuntos pendientes en la Congregación para los Obispos relativos a la Prelatura del Opus Dei seguirán siendo tratados y decididos por el Dicasterio para el Clero.

Decreto que la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante su publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el 4 de agosto de 2022, y posteriormente publicada en el comentario oficial del Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 14 de julio de 2022, décimo día del Pontificado.

FRANCISCO

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