Francisco deroga el artículo 588 del Código de Derecho Canónico El Papa permitirá a los 'hermanos legos' ser superiores de sus congregaciones

Isaac Tototika, siempre sirviendo a los hermanos
Isaac Tototika, siempre sirviendo a los hermanos

Es lo que podrá suceder de ahora en adelante a quienes forman parte de una familia religiosa como "sodalistas no clericales", es decir, esa categoría de miembros que se llaman "hermanos" en muchas congregaciones

Francisco deroga el artículo 588 del Código de Derecho Canónico: "Se llama instituto clerical aquel que, atendiendo al fin o propósito querido por su fundador o por tradición legítima, se halla bajo la dirección de clérigos, asume el ejercicio del orden sagrado y está reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia"

"Se llama instituto clerical aquel que, atendiendo al fin o propósito querido por su fundador o por tradición legítima, se halla bajo la dirección de clérigos, asume el ejercicio del orden sagrado y está reconocido como tal por la autoridad De la Iglesia".  Esta frase, perdida en la maraña del Código Canónico, pertenece al canon 588,2, que acaba de ser derogado por el Papa mediante rescripto oficial.

Una frase que, en la práctica, supone una interesante reforma en el modo de gobierno de las congregaciones religiosas, que ya no tendrán que ser dirigidas exclusivamente por clérigos. Se abre la puerta, así, a los 'hermanos legos', que hasta la fecha tenían vedado el acceso a la alta jerarquía de sus institutos o congregaciones.

Es lo que podrá suceder de ahora en adelante a quienes forman parte de una familia religiosa como "sodalistas no clericales", es decir, esa categoría de miembros que se llaman "hermanos" en muchas congregaciones.

Código de Derecho Canónico
Código de Derecho Canónico

Tal y como se lee en el documento el Papa ha concedido tanto al prefecto como al secretario de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (Joao Braz de Aviz y fray José Rodríguez Carballo) "la facultad de autorizar, discrecionalmente y en casos individuales, a los congregantes no clericales para que se les confiera el oficio de Superior Mayor en los Institutos religiosos clericales de derecho pontificio y en las Sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio de la Iglesia latina y dependientes de ella".

Así, a partir de ahora, "el asociado no clérigo de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica de derecho pontificio es nombrado superior local por el moderador supremo con el consentimiento de su consejo". En el caso de ser nombrado superior mayor, habrá de haber "obtenido una licencia escrita de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica a petición del Moderador Supremo con el consentimiento de su Consejo".

La congregación, añade el Papa, "se reserva el derecho de evaluar el caso individual y las razones dadas por el moderador supremo o el capítulo general".

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