¿Cómo se ha llegado a considerar la confesión auricular un sacramento?
No hay rastro de esa práctica en la Biblia - Antiguo y Nuevo Testamento -. Los Padres Apostólicos no citan ni profesan la confesión auricular. Ni siquiera para aconsejarla
Digamos ya ab initio que la confesión sacramental auricular no tiene base bíblica, ni evangélica, ni apostólica. Esta es una evidencia que concierta a historiadores y teólogos. ¿Cómo, pues, se ha llegado a considerarla un sacramento?
El Concilio de Trento definió el sacramento de la penitencia como un sacramento instituido por Cristo, necesario para el perdón de los pecados cometidos después del bautismo. La materia del sacramento comprendería contrición, confesión y satisfacción. La forma del sacramento es la absolución del sacerdote facultado para ese acto.
Este post divulgativo se refiere a la confesión auricular y a la absolución del sacerdote. Los otros actos nada tienen de originalidad y son aceptables al margen de su sacramentalidad.
Trento declara que la confesión debe ser específica y numérica de los pecados mortales, “por derecho divino”, lo que significa que no basta una confesión genérica. Ésta fue una de las definiciones más discutidas y sigue siendo clave en la práctica sacramental.
Desde entonces, pero ya antes, los cristianos de rito latino frecuentaron la confesión auricular ante el sacerdote, al menos una vez al año. La práctica de la confesión auricular ha decaído, si bien la Iglesia actual, incluso después del Vaticano II, no modificó la normativa.
Como hemos avanzado, no hay rastro de esa práctica en la Biblia - Antiguo y Nuevo Testamento -. Los Padres Apostólicos no citan ni profesan la confesión auricular. Ni siquiera para aconsejarla.
Los escritores de los primeros siglos de Cristianismo nada sabían de la confesión auricular privada. En cambio, ya con origen en los primeros tiempos del Cristianismo, está confirmada la confesión pública de pecados públicos y escandalosos. El miembro cristiano que hubiera cometido un pecado púbico era sancionado públicamente por la comunidad, incluso con la excomunión.
Podríamos recorrer todos los Santos padres. Pero fijémonos sólo en Agustín de Hipona, siglos 4º y 5º. En su “Confesiones” nada dice de confesarse, no obstante revelar sus debilidades y pecados.
Pax constantiniana. Siglo IV. El Imperio romano reconoce la legalidad del Cristianismo. Los cristianos pasan de perseguidos a perseguir y a dominar. El Imperio otorga la condición de magistrados civiles a los obispos (episcopoi), supervisores de sus comunidades Se podía apelar al obispo para que impartiera justicia. En la Alta Edad Media surge el problema de las Investiduras. Una disputa sobre quien tenía la última palabra en la designación de los obispos ¿El emperador o el papa? Más de un siglo de litigio. Gregorio VII ganó la batalla. No completamente. Incluso la elección de papa necesitó, en ocasiones, el placet del emperador. Y la política de presentación de obispos nos suena demasiado cerca.
Caída del Impero romano. Europa era un mundo de aldeas, de caseríos. En el siglo XII surgen las ciudades. Pero antes ya se había promulgado la regla de que todo cristiano debía acudir a su sacerdote para confesar sus pecados. El papa, mediante los obispos, transformó a los sacerdotes de aquellas parroquias rurales en jueces de las mismas. Sin ese cumplimiento los fieles no podían participar en la comunión pascual. Al menos una vez a año, todo cristiano ha de acudir a su párroco para acusarse a si mismo. Un eficaz control de la población.
Paulatinamente, siglo tras siglo, los concilios romanos y otros sínodos regionales insistieron en esa dirección. El Concilio Tridentino recogió el fruto de la “Tradición”.
El forum es el lugar en donde se celebran los juicios. Normalmente estaba en el centro de la ciudad. Ahora, con significado traslaticio, había dos foros: el civil y el eclesiástico. El obispo, bajo el papa, disponía del poder eclesiástico en su diócesis y lo delegaba a sus sacerdotes.
No todos los feligreses estaban dispuestos a confesar sus debilidades a su párroco. Y esta dificultad fue allanada por los monjes mendicantes. Los fieles ya podían confesarse con ellos en vez de hacerlo con su párroco. Se frustró sensiblemente el total control territorial de la Institución eclesiástica, particularmente la influencia del párroco.
