Asuntos Religiosos plantea adaptar los servicios funerarios a la pluralidad religiosa que existe en el país El Departamento de Justicia de la Generalitat aboga por una atención funeraria "acorde con las propias convicciones y creencias"

Francesc Torralba, Joaquim Clavaguera e Yvonne Griley, durante la presentación del documento.
Francesc Torralba, Joaquim Clavaguera e Yvonne Griley, durante la presentación del documento.

La publicación fue presentada el 25 de octubre por el secretario general del Departamento de Justicia, Joaquim Clavaguera, la directora general de Asuntos Religiosos, Yvonne Griley, el presidente del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa, Francesc Torralba, y Jordi Moreras, miembro del Consejo

“La libertad religiosa —destacó Joaquim Clavaguera— es un derecho fundamental y el hecho de poder recibir una atención funeraria acorde con las propias convicciones y creencias toca de lleno el ejercicio de esa libertad individual”.

El documento recoje un conjunto de reflexiones y recomendaciones dirigidas a las comunidades religiosas, a los municipios y empresas funerarias, para que los cementerios y las funerarias respeten la diversidad religiosa y cultural de Cataluña

La dignidad en las atenciones funerarias en Cataluña”. Así se titula el sexto documento elaborado por el Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa, que en esta ocasión plantea “un conjunto de reflexiones y recomendaciones dirigidas a las comunidades religiosas, a los municipios catalanes ya las empresas funerarias, para que los cementerios y los servicios funerarios respeten la diversidad religiosa y cultural de Cataluña”

La publicación fue presentada el pasado 25 de octubre por el secretario general del Departamento de Justicia, Joaquim Clavaguera, la directora general de Asuntos Religiosos, Yvonne Griley —nombrada en junio de 2021—, el presidente del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa, Francesc Torralba, y Jordi Moreras, miembro del Consejo.

“La libertad religiosa —destacó Joaquim Clavaguera— es un derecho fundamental y el hecho de poder recibir una atención funeraria acorde con las propias convicciones y creencias toca de lleno el ejercicio de esa libertad individual”.

Con estas reflexiones promovidas desde el Consejo y encaminadas en favor del respeto a la diversidad de creencias, la Direcció General d’Afers Religiosos, órgano dependiente del Departamento de Justicia, quiere contribuir a la adaptación de los servicios funerarios a la pluralidad religiosa que existe en el país.

Tal como advierte la nota publicada por Afers Religiosos tras la presentación del documento, en Cataluña la mayoría de las personas mueren en un hospital (un 52% en 2015), y el 16,8% de los funerales que se celebran en Barcelona y su área metropolitana son civiles. El número creciente de incineraciones —que se practican en un 40% de las defunciones— supone “un alivio para la falta de espacio en los cementerios e incorpora nuevas formas de acogida de los restos de los difuntos: columbarios individuales o colectivos, o inhumaciones ecológicas”.

Un marco legal para la pluralidad de rituales 

Además de afectar a los servicios funerarios —que se vieron saturados y obligados a establecer severas restricciones en las ceremonias de despedidas de los difuntos—, la crisis pandémica ha puesto de manifiesto algunas de las carencias en el reconocimiento de la diversidad religiosa en este ámbito. Según el documento de Asuntos Religiosos, “la más evidente ha sido la carencia de espacios de inhumación para los difuntos que querían ser enterrados de acuerdo con las prescripciones musulmanas, que encontraron muy pocas parcelas disponibles en toda Cataluña”. “Este impedimento —reza la nota— ha obligado a buscar alternativas de inhumación en diferentes municipios que han habilitado espacios en sus cementerios para acoger a estos difuntos.

Entre las recomendaciones del consejo asesor, destacan, entre otras, “la necesidad de ensanchar el marco de reconocimiento legal de esta pluralidad de rituales funerarios, incluyendo la atención religiosa y espiritual de los moribundos en un contexto hospitalario”. En segundo lugar, “la revisión del período mínimo para realizar la inhumación, que permita disponer de tiempo para llevar a cabo el velatorio del difunto; la inviolabilidad de las tumbas”. Y en tercer lugar, “las especificidades planteadas en relación con la cremación del cuerpo del difunto, y la purificación del cuerpo del difunto en los casos en que los rituales deban realizarlos los miembros de una comunidad cultural o religiosa y no los operarios de las empresas funerarias”.

Primero, Religión Digital

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