El Juzgado de la Bañeza archiva la denuncia penal de Francisco Javier contra el cura que abusó de él La Justicia condenaría hoy a Ramos Gordón a 12 años de cárcel... si el delito no hubiera prescrito

Francisco Javier, víctima de abusos en La Bañeza
Francisco Javier, víctima de abusos en La Bañeza A3Media

La víctima acudió a los tribunales después de no estar conforme con los resultados de la vía canónica

El sacerdote, que se saltó una primera condena de un año, ha sido recluido en un monasterio de fuera de la diócesis durante diez años

El pederasta José Ramos Gordón, condenado por la Iglesia al destierro tras confirmar varios casos de abusos en el seminario de La Bañeza en los años ochenta, podría haber sido condenado a una pena de entre 8 a 12 años de cárcel... si los delitos no hubieran prescrito. Esta es la respuesta del Juzgado de Instrucción número 1 de la localidad leonesa, tras la denuncia de Francisco Javier.

La víctima de abusos, cansada por no haber recibido compensación alguna por parte del Obispado de Astorga, y después de comprobar que su abusador no cumplía la primera sanción emitida por la diócesis (incluso, recibió un homenaje), se decidió a ir por la vía civil. La vía canónica, aún abierta (Ramos Gordón ha sido enviado a un monasterio fuera de la diócesis durante diez años, sin poder oficiar en público, aunque en su momento anunció que recurriría la decisión), no le satisfizo.

La respuesta, no por menos esperada, sí que ofrece varias novedades. En primer lugar, la extensión del fallo del Juzgado, que no despacha sino que explica las razones de la prescripción, y subraya que los abusos de Ramos Gordón podrían ser constitutivos de delito penal como “delito continuado de abusos sexuales”, castigados con entre 8 y 12 años de cárcel.

“Los hechos se cometieron durante el curso 1988-1989 y se entiende que cesaron el día 9 de septiembre de 1989”, añaden las diligencias, que recuerdan que el denunciante tenía 14 años de edad. “Por todo ello, tanto si aplicamos el Código Penal de 1973 como las normas de prescripción del Código Penal de 1995, por ser más favorable desde el punto de vista de ejercicio de la acción penal al contemplar un plazo de prescripción mucho más amplio, el delito ya habría prescrito en ambos casos”.

Ramos Gordon
Ramos Gordon Agencias

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