Ni monasterios ni pronunciamiento: El TS inadmite el recurso por injustificado Nuevo varapalo para las exmonjas de Belorado en su pretensión de convertirse en asociación
La aspiración de las exmonjas de que su decisión de abandonar la Iglesia Católica no supusiese la salida obligada de los monasterios al convertirse en asociación civil ha sufrido un nuevo y definitivo revés
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo también ha inadmitido el recurso de las exmonjas y considera que la exabadesa "no ha justificado un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que haga conveniente un pronunciamiento del alto tribunal"
La providencia impone las costas procesales a la parte recurrente
La providencia impone las costas procesales a la parte recurrente
| RD/Efe
El Tribunal Supremo ha dado un nuevo varapalo judicial a las exmonjas de Belorado al inadmitir un recurso de casación presentado por la exabadesa contra la negativa de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de inscribir a los Monasterios de Santa Clara de Derio (Vizcaya) y de Santa Clara de Belorado (Burgos) en el Registro Nacional de Asociaciones Civiles.
El objetivo de las exmonjas con esta solicitud era intentar que su decisión de abandonar la Iglesia Católica no supusiese la salida obligada de los monasterios ya que, según siempre han defendido, son suyos a pesar de que sobre ellas pesa una orden de desahucio del Monasterio de Belorado que en estos momentos está paralizada pendiente de otro tipo de recursos.
Inscripción denegada
La decisión del Ministerio de negar su inscripción como asociaciones civiles fue recurrida por las exmonjas ante elTribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, así como la designación en el Registro de Entidades Religiosas de un Comisario Pontificio como representante legal de las entidades religiosas de los monasterios.
El recurso de las exmonjas consideraba vulnerado el ejercicio de su derecho a que, como representante de una comunidad monástica que decide abandonar la Iglesia y transformarse en una asociación civil, pueda inscribirse como tal de manera efectiva. Pero el TSJM rechazó su impugnación.
Recurso inadmitido
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo también ha inadmitido el recurso de las exmonjas y considera que la exabadesa «no ha justificado un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que haga conveniente un pronunciamiento del alto tribunal».
Añade la providencia del Supremo que aunque un caso como este tiene una «indudable notoriedad pública», lo que ahora se valora es si este caso tiene suficiente relevancia como para merecer que el Supremo haga un pronunciamiento a efectos casacionales y de jurisprudencia, algo que niegan rotundamente.
La providencia impone las costas procesales a la parte recurrente.
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